Decisión nº PJ0012014000237 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaria Eugenia Cortez Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Accidente De Trab

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 29 de Octubre de 2014

204º y 155º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000726

PARTE DEMANDANTE: P.A.P.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 18.179.318.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: A.J.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-19.798.931 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 225.184.

PARTE DEMANDADA: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), domiciliada en Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de Abril del 2008, cuyo Punto Quinto establece: Modificación de la Cláusula Decima Novena de los Estatutos Sociales de la Empresa y por consiguiente Nombramiento de la Junta Directiva, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24 de Abril del 2008, bajo el No 60, tomo 243-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 29 de octubre de 2014, siendo las 08:40a.m comparecen por ante este despacho de forma voluntaria el demandante: P.A.P.D., suficientemente identificado; asistido del abogado A.J.L.; y el abogado S.D.R.H. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA); quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Araure del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 45, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Nueve (09) de Octubre de 2008; dicha consignación se realiza a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder; las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar el inicio de la Preliminar, por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Acto seguido la juez vista la solicitud de ambas partes acuerda la misma y fija y realiza el inicio de la audiencia. se dio inicio a la misma, se procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador P.A.P.D., asistido de su abogado de confianza A.J.L., libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), Abogado S.D.R.H. no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por notificado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, CONVENGO en cuanto a la fecha de ingreso alegada por el actor en su libelo de demanda a saber el Cuatro (04) de Septiembre de 2013 y egreso el Ocho (08) de Agosto de 2014; así como que desempeñaba el cargo de DEPOSITARIO – ALMACENISTA DE LA SUCURSAL CARABOBO, CONVENGO en lo alegado por el actor en su petitorio cuando expresa: Debo indicar que fui inicialmente contratado por la Entidad de Trabajo con sede en esta Ciudad, donde presté servicios por un lapso de 3meses, luego me trasladan hasta la Ciudad de Valencia, en todo momento la Entidad de Trabajo se hizo responsable de viáticos, traslados, hospedaje, no adeudándome nada por dicho concepto, como quiera que mi domicilio está en esta Ciudad y fue aquí donde se culminó la relación de trabajo, no obstante estar ejerciendo la relación de trabajo en los últimos meses en la sucursal ubicada en La Carretera Via Paraparal, Centro Comercial Los industriales, Planta Baja Local 4 Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; es por lo que a tenor de lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, que establece: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”, cumplido con los extremos de dicho Artículo, ya que mi domicilio y el domicilio principal de la Entidad de Trabajo se encuentra en esta Ciudad, ajustándome a dicha n.d.L., demando ante los Tribunales Laborales de esta jurisdicción; ello en virtud de lo preceptuado en el Articulo 30 y 2 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el Artículo 2 indica: “El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad”. CONVENGO que sus labores últimamente y como lo indicó en su libelo de demanda, las cumplía en la sucursal de la Entidad de Trabajo ubicada en: La Carretera Via Paraparal, Centro Comercial Los industriales, Planta Baja Local 4 Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; cancelando siempre la Entidad de Trabajo a su entera satisfacción lo correspondiente a traslados, viáticos, hospedaje, etc; por lo que nada le adeuda por dichos conceptos. CONVENGO que sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Era el encargado de recibir y acomodar los bultos de arroz que son enviados a la sucursal de Araure, cargar a los camiones los pedidos de los clientes, debía llevar la toma de inventarios de productos, recibir las devoluciones, velar por en buen funcionamiento de los equipos de trabajo. CONVENGO que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras. CONVENGO de igual forma que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.252,00) es decir un Salario Normal Diario de CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 141,73), y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 5.492,17), es decir un Salario Integral Diario de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 183,07). Asimismo CONVENGO en que efectivamente el actor RENUNCIO libre de coacción y de forma personal a su puesto de trabajo. INDICO que el tiempo efectivo de servicio del actor a las órdenes de mi representada fue de Once (11) Meses y Cuatro (04) Días. CONVENGO con el que el actor cuando en su Solicitud expresa: Reconozco que adeudo préstamos a la Empresa o Entidad de Trabajo así como anticipos no descontados y que una vez computados los mismos por la Empleadora no tendré problemas en reconocer los préstamos ni anticipos que adeudo. CONVENGO de igual forma con el demandante cuando textualmente indica en su libelo de demanda: Acepto e indico que nada se me adeuda por concepto de horas extras, días de descanso, feriados o bonos nocturnos, ya que por el horario de trabajo en el cual desarrollé mis labores nuca se generaron tales incidencias, de igual forma nada me adeuda la Entidad de Trabajo por Programa Alimentación o su Prorrateo, ya que el mismo me fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente. de igual forma INDICO que al actor efectivamente se le adeuda las Vacaciones Fraccionadas del 05/09/2013 al 08/08/2014, el Bono Vacacional Fraccionado del 05/09/2013 al 08/08/2014, Las Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 08/08/2014; lo cual se reclama en su petito. CONVENGO en las Prestaciones Sociales alegadas y solicitadas por el actor, a las cuales se debe realizar el descuento de Ley por anticipos y Préstamos, en los Intereses solicitados, Fideicomiso depositado en el Banco de Venezuela, plan No 21773. Niego, rechazo y Contradigo al actor cuando en su libelo indica: La Empresa siempre estuvo dispuesta en cancelar mis Prestaciones Sociales pero nada me dijo respecto a las indemnizaciones con ocasión a la enfermedad ocupacional que padezco, lo cual no es lo que aspiraba, ya que mi liquidación de Prestaciones Sociales fue realizada sin tomar a consideración las Indemnizaciones por la Enfermedad Ocupacional que padezco, debo indicar que nunca solicité indemnización alguna a la Empleadora por dicha Enfermedad Ocupacional, pero al momento del egreso mis Prestaciones Sociales se limitaban a la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.745,85), ya que el actor nunca solicitó Indemnización alguna por Enfermedad Ocupacional, tal como el mismo lo manifiesta en su libelo de demanda; reproduzco las Prestaciones Sociales reconocidas y adeudadas al actor: La Entidad de Trabajo le adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (Según cuadro anexo):

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA

RIF J-08535753-0

EX - TRABAJADOR: PARRA DIAZ P.A.

C.I. V- 18.179.318

CARGO: DEPOSITARIO CARABOBO

INGRESO: 04/09/2013

EGRESO: 08/08/2014

TIEMPO DE SERVICIO: 11 MESES Y 4 DÍAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon. Días Antig Mes Antig. Acumulada Rata Int.Mes

sep-2013 2.702,73 90,09 3,75 22,52 116,37 0,00 0,00 15,13 0,00

oct-2013 2.702,73 90,09 3,75 22,52 116,37 0,00 0,00 14,99 0,00

nov-2013 2.973,00 99,10 4,13 24,78 128,00 15 1.920,06 1.920,06 14,93 23,89

dic-2013 2.973,00 99,10 4,13 24,78 128,00 0,00 1.920,06 15,15 24,24

ene-2014 3.270,30 109,01 4,54 27,25 140,80 0,00 1.920,06 15,12 24,19

feb-2014 3.270,30 109,01 4,54 27,25 140,80 15 2.112,07 4.032,13 15,54 52,22

mar-2014 3.270,30 109,01 4,54 27,25 140,80 0,00 4.032,13 15,05 50,57

abr-2014 3.270,30 109,01 4,54 27,25 140,80 0,00 4.032,13 15,44 51,88

may-2014 4.252,00 141,73 5,91 35,43 183,07 15 2.746,08 6.778,21 15,54 87,78

jun-2014 4.252,00 141,73 5,91 35,43 183,07 0,00 6.778,21 15,56 87,89

jul-2014 4.252,00 141,73 5,91 35,43 183,07 0,00 6.778,21 15,86 89,59

ago-2014 4.252,00 141,73 5,91 35,43 183,07 15 2.746,08 9.524,30 16,23 128,82

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 621,06

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 9.524,30

Es cierto que mi representada le depositó lo correspondiente a depósito Bancarios (Fideicomiso Prestación Antigüedad) según plan No 21773 del Banco de Venezuela, INDICO que al actor no se le adeuda monto alguno por Días Adicionales Antigüedad, es cierto que se adeuda Utilidades Fraccionadas Artículo 131 de la L.O.T.T.T del 01/01/2014 al 08/08/2014 son 53 días por Bs. 183,07 (Salario Integral Diario) = Bs. 9.702,83; Vacaciones Fraccionadas del 05/09/2013 al 08/08/2014, Artículo 190 de la L.O.T.T.T son 13,75 días por Bs. 141,73 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.948,83; Bono Vacacional Fraccionado del 05/09/2013 al 08/08/2014, Artículo 190 de la L.O.T.T.T son 13,75 días por Bs. 141,73 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.948,83; total adeudado Prestaciones Sociales VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.745,85), INDICO el Fideicomiso o Prestación Antigüedad se encuentra depositado en el Banco de Venezuela, plan No 21773, anexo signado con la letra “A”, donde tiene un monto disponible de Bs. 6.778,21, que pasa a formar parte de la presente Transacción.

Finalmente, aún cuando tal como lo indicó LA PARTE DEMANDANTE en su libelo de demanda o petitorio, al citar de forma textual lo indicado por el actor: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; reconozco y acepto la enfermedad Ocupacional discriminada, solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), no obstante a ello CONVENGO con el actor cuando en su libelo de demanda indica: EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); me notificó de los agentes a los que me exponía en mi puesto de trabajo, me indicó o adiestro en la forma de desempeñar mi puesto de trabajo, me hizo evaluaciones periódicas; de igual forma manifiesto que mi PATRONO U EMPLEADOR me otorgó antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y S.L., las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y S.L., las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que mi PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para mi recuperación, fue asumido y cancelado diligentemente por mi empleador, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuve de reposo, mi PATRONO U EMPLEADOR, me canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por mi empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duré de reposo fue tomado a consideración para el pago de mi Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo cual debo reconocer que mi patrono actuó de forma humana, diligente, responsable y apegado a la norma laboral; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, CONVENGO con el actor cuando indica en su petitorio: En cuanto al Comité de Seguridad y S.L.; debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y S.L. se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional el libro de actas, por todo lo cual debo reconocer que mi PATRONO U EMPLEADOR, lo cual queda demostrado con la diligencia con la que actuó mi empleador al prestarme los servicios médicos, cubrir el costo de las terapias, medicinas, y pago total de reposo y otros conceptos laborales, en lo que respecta a los exámenes de s.P. y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente mi empleador, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), CONVENGO con el actor cuando indica en su demanda: De igual forma la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, CONVENGO asimismo con el demandante cuando en su solicitud o demanda indica: Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y me prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) fui Notificado oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibí la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se me dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se me instruyo y capacito en mis funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), CONVENGO en La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 51.022,80) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), CONVENGO cuando el actor indica: Dicho monto lo demando en virtud de que mi último Salario Normal Diario fue la cantidad de Bs. 141,73; ahora bien, por cuanto producto de mi enfermedad se me ha causado una discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización equivalente a Un año de salario Integral, que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. 141,73 = CINCUENTA Y UN MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 51.022,80), de igual forma CONVENGO en el Daño Moral solicitado por el actor y estimado en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), por cuanto los Intereses se encuentran cancelados y nada se adeuda por dicho concepto, indico que la totalidad demandada al actor en su libelo de demanda asciende a la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 80.768,65), a lo cual se debe sumar por concepto Depósito Bancario la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 6.778,21); pero tal como lo indica el actor en su libelo de demanda, al mismo deben descontársele de dicha cantidad lo correspondiente a Préstamos y adelantos Prestaciones Sociales, así como 0,5% de INCES y 1% LPH, lo cual se discrimina de la siguiente manera: Anticipos Prestaciones Sociales VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00), por concepto de Préstamos la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 41.247,21), relativo al 0,5% INCES, la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 48,51), por el 1% LPH la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 136,00); total Deducciones SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 67.431,73); por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de VEINTE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 20.115,13), comprendido en la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 6.778,21) por Depósito Bancario y TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.336,92) según cheque de Gerencia No 55605046 girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia Acarigua, Cuenta No 0191 0063 45 2563000631 de fecha 16/09/2014 otorgados al actor P.A.P.D., se anexa cuadro Prestaciones Sociales:

PRAVENCA

CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO

ARAURE -EDO. PORTUGUESA

R.I.F. J-08535753-0

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

DATOS DEL EX - TRABAJADOR FECHA DE EGRESO: 08/08/2014

NOMBRE: PARRA DIAZ P.A.L.

C.I. V- 18.179.318 MOTIVO DE EGRESO:

CARGO: DEPOSITARIO CARABOBO RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO

INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS

04/09/2013 08/08/2014 0 11 4

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL

MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO

9.524,30 141,73 5.492,17 183,07

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Ver cuadro anexo 9.524,30

Intereses Prestaciones Sociales Ver cuadro anexo 621,06

Vacaciones Fraccionadas del 05/09/2013 al 08/08/2014 13,75 141,73 1.948,83

Bono Vacacional Fraccionado del 05/09/2013 al 08/08/2014 13,75 141,73 1.948,83

Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 08/08/2014 53 183,07 9.702,83

Enfermedad Ocupacional Art. 130, Numeral 5, LOPCYMAT 51.022,80

Daño Moral 6.000,00

Deposito Bancario 6.778,21

Anticipo Prestaciones Sociales 26.000,00

Préstamo 41.247,21

Seguro Social 0,00

Ret,0,5% INCE 48,51

Ret. Lph,1% 136,00

TOTAL LIQUIDACION 87.546,86 67.431,73

TOTAL BS. 20.115,13

SEGUNDA

En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo la Enfermedad Ocupacional solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), acepto lo cancelado por Daño Moral, ya que se está acreditando la totalidad exigida, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales exigidos por Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, reconozco y acepto los anticipos de Prestaciones Sociales indicados por mi Empleadora así como los Préstamos, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por traslados, viáticos, hotel, etc; ya que la Entidad de Trabajo canceló y acreditó siempre a mi entera satisfacción, dichos conceptos; reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y S.L., las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y S.L., las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, así como acepto y reconozco que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue acreditado lo correspondiente a Programa Alimentación a mi entera y total satisfacción. TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad las Prestaciones Sociales y la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos solicitados, previos los descuentos ya realizados, cancelando como se indicó en este acto la cantidad de VEINTE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 20.115,13), (a los cuales se les realiza las deducciones especificados en cuadro de Prestaciones Sociales). Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales (Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo todo lo demandado, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma, las Prestaciones Sociales y el Daño Moral y LA PARTE DEMANDANTE, acepta la totalidad de la pretensión demandada, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; reconociendo el actor con la asistencia de su abogada de confianza y de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones a cabalidad por parte de su ex – patrono, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada que asciende a la cantidad total de VEINTE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 20.115,13), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, en cheque y Depósito Bancario, de características ya descritas. QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, se anexa cuadro comparativos de antigüedad; del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado según se evidencia de cuadro que forma parte de la presente Transacción respecto a Prestaciones Sociales, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y de ello haber sido así fue de forma eventual, ya que el horario de trabajo que tenía el ex – trabajador no daba derecho a horas extras, bonos nocturnos, domingos u otras incidencias; Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; pagos de hotel, aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Indemnización del Artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que el ex – trabajador renunció de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets, así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, intereses sobre antigüedad, Régimen de Prestaciones Sociales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO.

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

POR LA CIUDADANA JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto el escrito de pruebas.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediacion y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman”.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

Abg. M.E.C., Abg. Yrbert Alvarado,

LOS PRESENTES,

Apoderado de la Empresa, Abogado Asistente del Actor,

Actor Demandante,

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