Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoCalificación De Despido

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, veintiún de febrero de dos mil sesis

194º y 145º

PP21-S-2004-0002.

EXPEDIENTE: PP21-S-2004-00002

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

DEMANDANTE: P.R.T.B.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogado G.S., S.Y., inscritos en los Inpreabogados bajo los Nro. 90.120 y 5.613

DEMANDADA: Empresa PALMAVEN S.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados: LISSETTI ZAMORA y G.C., inscritos en los inpreabogados bajos los números 37.957 y 17.510 respectivamente.

I

El presente procedimiento inicia en fecha 05 de mayo del 2004, por la interposición de solicitud de calificación de despido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Laboral, quien distribuyó para el conocimiento de la causa al Tribunal 2° de Sustanciación, Mediación y ejecución de este Circuito Judicial Laboral.

En fecha 10 de mayo del 2004|, fue admitida la presente solicitud ordenándose librar los carteles a las partes para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, además se libró la notificación correspondiente al Procurador General de la República según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, verificada la realización efectiva de las notificaciones ordenadas, y pasado el lapso de noventas días continuos referidos en la norma in comento, se dio inicio a la primera audiencia preliminar. Posteriormente a múltiples audiencias conciliatorias y realizadas la labor mediadora del Tribunal sustanciador en vista que no hubo acuerdo entre ambas partes se ordenó en fecha 10 de mayo de 2005, concluir la fase preliminar e incorporar las pruebas promovidas en su oportunidad para la evacuación en la respectiva audiencia de Juicio.

En fecha 18 de mayo del 2005, fue recibida la presente causa ante el Tribunal de Juicio para su pertinente tramitación. En fecha 26 de mayo del 2005, se dicto auto y se ordenó librar carteles para la comparecencia de las partes al acto conciliatorio; al cual acudieron ambas partes sin haber sido posible la conciliación ratificando el día de celebración de la misma, la fecha para la audiencia de juicio.

En fecha 26 de mayo del 2005, se dictó auto en el cual se fija la audiencia de juicio para el día 14 de junio del 2005. En la misma fecha se dicta auto de admisión de pruebas. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, tiene lugar la misma, evacuándose las pruebas promovidas por las partes.

Siendo la oportunidad para la publicación del fallo esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

III

HECHO CONTROVERTIDO

Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa se desprende que la acción intentada por el ciudadano P.T.B., se circunscribe a solicitar la calificación de despido injustificado del cual fue sujeto y en consecuencia solicita la reincorporación a su puesto de trabajo así como el pago de los salarios caídos.

Empero, visto que la accionada negó, rechazó y contradijo los alegatos relativos al lugar donde se prestaba el servicio, así como el cargo que alegó en el escrito libelar el demandante, además de contradecir la fecha de terminación de la relación laboral, alegando como punto previo la caducidad de la acción, todo ello constituyen los hechos controvertidos en la presente causa. Por tanto, pasará al análisis y valoración de las probanzas promovidas tendentes a demostrar la pretensión del demandante y las defensas de la demandada.

III

ANALISIS PROBATORIO

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

1) Interrogatorio de la parte contraria; la misma no se aprecian por cuanto no fue admitida en auto de admisión de pruebas de fecha 26 de mayo del 2005. Y Así se estima.

TESTIMONIALES:

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos:

• M.R.: En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la testigo evacuada para la ratificación de la documental marcadas “A” y “B”, cursantes a los folios 76 y 77 de la primera pieza, manifestó: El cursante en el folio 76, lo reconozco en su contenido y firma”, la Juez pregunto: “Y la cursante al folio 77”, la testigo respondió “también lo reconozco”. La parte accionada manifestó: “esa prueba confirma que hay un cierre de la empresa, esta prueba aunque no tiene ninguna incidencia sobre la materia de la presente causa, esta Juzgadora le confiere valor probatorio, la misma es demostrativa que la inmobiliaria participo a la empresa demandada que ya el plazo había cumplido para la entrega del inmueble en fecha 24 de marzo del 2004. Y así se estima.

• Roseliano I.R.: En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la testigo evacuada para la ratificación de la documental marcadas “C” y “D”, cursantes a los folios 78 y 79 de la primera pieza, manifestó: “que reconoce ambas documentales, en su contenido y firma”, los apoderados de la accionada preguntaron: “Si a partir de marzo las actividades de la oficinas estaban a cargo de la cooperativa El Nogal” a lo que el testigo respondió: ” Sí desde marzo a julio, esta Juzgadora no le confiere valor probatorio por cuanto lo que pretende determinar con las testimoniales evacuadas es hasta que fecha exacta el accionante presto sus servicios en la oficina de la empresa PALMAVEN ubicada en la ciudad de Acarigua.

• C.C.: En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la testigo evacuada para la ratificación de la documental marcadas “C” y “D”, cursantes a los folios 78 y 79 de la primera pieza, manifestó: “que reconoce la documental por cuanto trabajo en la cooperativo hasta el mes de marzo del año 2004”. esta Juzgadora no le confiere valor probatorio por cuanto lo que pretende determinar con las testimoniales evacuadas es hasta que fecha exacta el accionante presto sus servicios en la oficina de la empresa PALMAVEN ubicada en la ciudad de Acarigua para así determinar si su inasistencia a la planta SISCO en Barquisimeto fue justificada o no.

• E.L.: En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la testigo evacuada para la ratificación de la documental marcadas “C” y “D”, cursantes a los folios 78 y 79 de la primera pieza, manifestó luego de leer las documentales: “Si es mi firma, sí es mi firma” la accionada pregunto: “Si fimo esa documental siendo trabajador de la cooperativa del nogal”. Contesto el testigo: Sí trabajando para la cooperativa; otra pregunta: “Usted tiene introducida por ante este mismo Tribunal una demanda contra PALMAVEN”; contesto: “Sí tengo una demanda aquí contra PALMAVEN… esta Juzgadora no le confiere valor probatorio por cuanto lo que pretende determinar con las testimoniales evacuadas es hasta que fecha exacta el accionante presto sus servicios en la oficina de la empresa PALMAVEN ubicada en la ciudad de Acarigua para así determinar si su inasistencia a la planta SISCO en Barquisimeto fue justificada o no.

• V.M.: Anunciado el testigo por el alguacil, se dejo constancia de su incomparecencia por lo que se declaró desierto el acto, por tanto esta juzgadora no aprecia la testimonial promovida. Y así se estima.

• L.R.D.: En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la testigo evacuada para la ratificación de la documental marcada “D”, cursante al folio 79 de la primera pieza, manifestó: “Sí es mi firma” .La parte accionada pregunto: Si era parte de la cooperativa del Nogal; contesto “Sí era. Otra pregunta: “Si junto con el seño Lavieri tiene una demanda ante este mismo Circuito; contesto “sí es cierto”. esta Juzgadora no le confiere valor probatorio por cuanto lo que pretende determinar con las testimoniales evacuadas es hasta que fecha exacta el accionante presto sus servicios en la oficina de la empresa PALMAVEN ubicada en la ciudad de Acarigua para así determinar si su inasistencia a la planta SISCO en Barquisimeto fue justificada o no.

• M.F.: Anunciado el testigo por el alguacil, se dejo constancia de su incomparecencia por lo que se declaró desierto el acto, por tanto quien juzga no procede a su valoración. Y así se estima.

• R.L.: Evacuado el testigo, el apoderado Judicial del accionante pregunto: Sí conoce al señor P.T.; a lo que contesto: Sí lo conozco del trabajo; yo soy productor”; otra pregunta: “sabe que cargo desempeñaba el señor P.T.: “Si era Gerente”. Sabe si el señor Tortolero estaba encargado de la asistencia técnica en Acarigua; contesto: “Sí”; diga usted si prestaba su servicio de manera personal, contesto: “si era gerente”; otra pregunta : ¿donde se desempeñaba?; “en un centro comercial aquí en Acarigua, cerca de la plaza de Acarigua”; otra pregunta: diga el señor R.L. si hasta cuando estuvo usted en esas relaciones con la empresa PALMAVEN; “ contesto: “.Por tres años”; Otra pregunta: En que consistía el trabajo del señor P.T.; contesto: “Asistencia Técnica”; la parte accionada pregunto: “donde prestaba servicios para la empresa PALMAVEN; contesto “ No yo no prestaba servicios a la empresa ellos me lo prestaban a mi, en la finca, cuando yo necesitaba ir a la oficina , yo venia “.esta Juzgadora no le confiere valor probatorio por cuanto lo que pretende determinar con las testimoniales evacuadas es hasta que fecha exacta el accionante presto sus servicios en la oficina de la empresa PALMAVEN ubicada en la ciudad de Acarigua para así determinar si su inasistencia a la planta SISCO en Barquisimeto fue justificada o no.

• L.L.: La parte accionante pregunto: “si conoce al señor P.T.: “; contesto: “Sí”, otra pregunta: “Tiene conocimiento si sabe donde trabaja el señor P.T.B. para Palmaven”; contesto: aquí en Acarigua; otra pregunta: “diga en que dirección: contesto: “No se la dirección exacta”; otra pregunta: “el señor P.T. lo atendía directamente”; contesto: “si el y dos peritos mas”; la parte accionada pregunto: “por que sabe que el señor P.T. trabaja allí”; contesto: “ Porque el era el que me atendía”; otra pregunta: “sabe usted que las oficinas fueron mudadas “, contesto : “ si se que en el año 2004, fueron mudados a mediados de año abril, mayo, mediados de año no sé”. Esta Juzgadora no le confiere valor probatorio por que si bien el testigo evacuado señaló que las oficinas de PALMAVEN, en Acarigua estuvieron hasta “abril, mayo”, de su declaración no se desprende una fecha exacta ni se desprende si el demandante estuvo en las oficinas prestando sus servicios.

DOCUMENTALES:

  1. - Copia simple de constancia de trabajo: la misma no se aprecia por cuanto no fue admitida en auto de admisión de pruebas de fecha 26 de mayo del 2005. Y Así se Estima.

  2. - Copia simple de recibo de pago: Inserto en el folio 81, de la primera pieza, marcado “F”, y del cual se desprende el sueldo detallado del trabajador demandante, la fecha de ingreso, el monto del salario cancelado correspondiente a ese mes. A los cuales esta juzgadora les confiere valor probatorio, la misma es demostrativa que al día 31-03-2004 el lugar donde presto servicios el Ingeniero P.T. fue en la ciudad de Acarigua. Y así se estima.

  3. - Dos (2) copias y un (1) original de recipes médicos, marcada “G”, cursante a los folios desde el 82 al 85, a los cuales esta juzgadora les confiere valor probatorio, la misma es demostrativa que los días 20, 22 y 23 de abril del 2004, el demandante no asistió a su lugar de trabajo por motivo justificado como fue el asistir a consultas médicas, la misma es demostrativa Y así se estima.

  4. - Comunicación de fecha 23 de abril de 2004, marcada “H”, cursante al folio 86 de la primera pieza; a la cual esta juzgadora le confiere valor probatorio, la misma es demostrativa de la manifestación de voluntad del trabajador que su lugar de trabajo es la ciudad de Acarigua y esto a su vez se lo comunico al ciudadano C.F., mediante este comunicado. Y así se estima.

  5. - Dos (2) referencias bancarias, marcadas “I”, cursante a los folios 87 y 88 de la primera pieza; a la cual esta juzgadora le confiere valor probatorio, la misma es demostrativa que el trabajador demandante tenia una cuenta nómina de la empresa PDVSA; para el día 21 de febrero del 2005. Y así se estima.

    EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

  6. - Control de entrada y salida de empleados y visitantes de la empresa PDVSA PALMAVEN, S.A, las mismas cursan en la pieza 2 y 3 del presente expediente. Esta Juzgadora le confiere valor probatorio, la misma es demostrativa que el trabajador demandante, no ingreso a la planta ubicada en la carretera Acarigua- Araure desde el día 01-01-2004 al 30-04-2004. Y así se estima.

    INFORME: referente a prueba solicitada a la entidad BANESCO, la cual se admite la misma es demostrativa que el trabajador demandante tiene una cuenta nómina de PDVSA a nombre del trabajador P.T.. Y así se estima.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

    DOCUMENTALES:

  7. - Oficio sin número, de fecha 27 de octubre del 2003, suscrito por el Ingeniero J.S., dirigido a la Planta SISCO acompañado por listado de bienes, pertenecientes a la empresa SISCO, marcado “D”, inserto en los folios desde el 102 al 114; esta Juzgadora le confiere valor probatorio la misma es demostrativa de la entrega de los activos de la ofician PALMAVEN Acarigua a la planta SISCO ubicada en Barquisimeto el día 27 de octubre del 2003. Y así se estima.

  8. - Oficio sin número, de fecha 29 de octubre del 2003, suscrito por el Ingeniero J.S., dirigido a la Planta SISCO acompañado por autorización y listado de bienes, pertenecientes a la empresa SISCO, marcado “E”, inserto en los folios desde el 115 al 120; esta Juzgadora le confiere valor probatorio la misma es demostrativa de la entrega de los activos de la oficina PALMAVEN Acarigua a la planta SISCO ubicada en Barquisimeto el día 29 de octubre del 2003. Y así se estima.

  9. - Oficio sin número, de fecha 04 de noviembre del 2003, suscrito por el Ingeniero J.S., dirigido a la Planta SISCO acompañado por listado de bienes, pertenecientes a la empresa SISCO, marcado “F”, inserto en los folios desde el 121 al 127; esta Juzgadora le confiere valor probatorio la misma es demostrativa de la entrega de los activos de la oficina PALMAVEN Acarigua a la planta SISCO ubicada en Barquisimeto el día 04 de noviembre del 2003. Y así se estima.

  10. - Oficio sin número, de fecha 06 de noviembre del 2003, suscrito por el Ingeniero J.S., dirigido a la Planta SISCO acompañado por listado de bienes, pertenecientes a la empresa SISCO, marcado “G”, inserto en los folios desde el 128 al 134; esta Juzgadora le confiere valor probatorio la misma es demostrativa de la entrega de los activos de la oficina PALMAVEN Acarigua a la planta SISCO ubicada en Barquisimeto el día 06 de noviembre del 2003. Y así se estima.

  11. - Autorización, de fecha 13 de noviembre del 2003, suscrito por el Ingeniero J.S., para trasladar los mobiliarios o equipos de oficina acompañado por listado de bienes, pertenecientes a la empresa SISCO, marcado “H”, inserto en los folios desde el 135 al 138; esta Juzgadora le confiere valor probatorio la misma es demostrativa de la entrega de los activos de la oficina PALMAVEN Acarigua a la planta SISCO ubicada en Barquisimeto el día fecha 13 de noviembre del 2003. Y así se estima.

  12. - Oficio sin número, de fecha 28 de noviembre del 2003, suscrito por el Ingeniero J.S., dirigido a la Planta SISCO acompañado por listado de bienes, pertenecientes a la empresa SISCO, marcado “I”, inserto en los folios desde el 139 al 144; esta Juzgadora le confiere valor probatorio la misma es demostrativa de la entrega de los activos de la oficina PALMAVEN Acarigua a la planta SISCO ubicada en Barquisimeto el día fecha 28 de noviembre del 2003. Y así se estima.

  13. - Autorización de fecha 11 de diciembre del 2003, suscrito por el Ingeniero J.S., dirigido a la Planta SISCO acompañado por listado de bienes, pertenecientes a la empresa SISCO, marcado “J”, inserto en los folios desde el 145 al 152; esta Juzgadora le confiere valor probatorio la misma es demostrativa de la entrega de los activos de la oficina PALMAVEN Acarigua a la planta SISCO ubicada en Barquisimeto el día fecha 11 de noviembre del 2003. Y así se estima.

  14. - Oficio sin número, de fecha 16 de diciembre del 2003, suscrito por el Ingeniero J.S., dirigido a la Planta SISCOA acompañado por listado de bienes, pertenecientes a la empresa SISCO, marcado “K”, inserto en los folios desde el 160 al 163; esta Juzgadora le confiere valor probatorio la misma es demostrativa de la entrega de los activos de la oficina PALMAVEN Acarigua a la planta SISCO ubicada en Barquisimeto el día fecha 16 de diciembre del 2003. Y así se estima.

  15. - Oficio sin número, de fecha 07 de enero del 2004, suscrito por el Ingeniero J.S., dirigido a la Planta SISCOA acompañado por listado de bienes, pertenecientes a la empresa SISCO, marcado “L”, inserto en los folios desde el 164 al 165; esta Juzgadora le confiere valor probatorio la misma es demostrativa de la entrega de los activos de la oficina PALMAVEN Acarigua a la planta SISCO ubicada en Barquisimeto el día fecha 07 de enero del 2004. Y así se estima.

  16. - Copia simple de participación de despido al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas; cursante a los folios 99 y 100 de la primera pieza; esta Juzgadora le otorga valor probatorio aun cuando no esta firmada, ni sellada ni por el apoderado de la empresa demandada ni por el Tribunal esta prueba adminiculada con la documental cursante al folio 101, marcada “O”, es demostrativa que la partición del despido del trabajador demandante por parte de la empresa se realizo el día miércoles 28 de mayo del 2005 ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Y así se estima.

  17. - Original de comprobante de Recepción y Distribución de documentos, del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 101; marcada “O”, la cual adminiculada con la documental cursante a los folios 99 y 100, esta Juzgadora le otorga valor probatorio; la misma es demostrativa de la fecha en que el patrono realizo la participación de despido ante el Tribunal correspondiente de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se estima.

    TESTIMONIALES:

    En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos:

    • ISMEL RAMIREZ: En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la testigo evacuada para la ratificación de la documental marcadas “B”, cursantes a los folios 96 de la primera pieza, manifestó el testigo: Que reconoce su contenido y firma, que lo emitió él. El promovente de la testimonial pregunta: “Diga con que motivo usted emitió esa comunicación al señor Pedro Noguera”; contesto: “El Director de PALMAVEN por que me pidieron vía telefónica que chequeara las entradas y salidas del señor P.T. a la empresa desde el 15 de abril hasta el 31 de abril”. otra pregunta: “Que refleja el cuadro que aparece en la documental”. Contesto: “refleja las entradas y salidas del señor P.T. en el mes de abril, el señor desde el 15 hasta el 30 solo entro cuatro veces”. El apoderado judicial del accionante pregunto: “diga el testigo si ese cuadro solo se refiere a las entradas y salidas del señor p.T. hasta el 30 de abril del 2004”. Contesto: “el correo fue emitido el 28 de abril y lo hice ese día para el señor R.M.”. Otra pregunta: “Diga el señor si ese instrumento fue emitido por su persona el día 28 de abril a las 9:30am. Contesto: “sí”. Esta Juzgadora le confiere valor probatorio, la misma es demostrativa del horario cumplido y los días que ingresó a la empresa PALMAVEN, planta SISCO el accionante.

    • A.P. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, la testigo evacuada para la ratificación de la documental marcadas “M”, cursantes a los folios 98 de la primera pieza, manifestó el testigo: “Que si reconoce la comunicación donde se le participaba al señor P.T. ese día y sí la firma es mía”. Pregunta el apoderado de la accionada:” por qué firmó esta carta: “Por que me llamaron para que fuese testigo”. Otra pregunta: Cuando sucedió ese hecho “el día 27 de abril del 2004”; otra pregunta:” Porque no esta firmada por el señor P.T.”, contesto: “el no quiso firmar”. La parte accionante pregunta: “ Sra. A.P. que tipo de personal es usted”, contesto “soy contratada”, otra pregunta ”Como se traslada usted a la empresa PALMAVEN”, contesto “Con el transporte de la empresa”; otra pregunta: “A que hora entra y sale usted a la empresa”, contesto “ entro a las siete de la mañana y salgo a las cuatro de la tarde”, otra “ A que hora fue notificado el señor P.T. según el documento que usted acaba de reconocer”, contesto “ al final de la tarde, como a las tres y media de la tarde”, otra pregunta” recuerda que día se le aviso esa notificación “, contesto “el mismo día el 27 de abril del 2004”. La juez manifestó: “que en virtud de las atribuciones que me otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le pregunto, Diga si usted estuvo presente en el momento en que le entregaron la carta de participación al demandante”, contesto “Sí”. Esta Juzgadora no le confiero valor probatorio, en vista que en su declaración a pesar que señaló el día cuando se realizó la participación de despido, la hora especificada por ella, al compararse con las pruebas documentales, específicamente la inserta en el expediente en el folio noventa y seis de la primera pieza, marcada con la letra “B”, en la cual, la hora de entrada de ciudadano actor no coincide con la declaración de la prenombrada ciudadana, dificulta disipar el hecho controvertido en cuanto a la fecha de la participación de despido.

    De esta forma, al no comparecer el ciudadano J.S., a declarar para ratificar la prueba documental signada con la letra M, en donde el fue testigo presencial de la negación del ciudadano actor a la participación de despido se configura una razón más para no estimar la testimonial de la ciudadana anterior.

    Las testimoniales de los ciudadanos promovidos: R.M., J.M., J.N., E.R., Valmore Santeliz, J.S.; la misma no se aprecian por cuanto estos testigos no asistieron a la celebración de la audiencia de Juicio, siendo declaradas desiertas por quien juzga.

    Esta juzgadora en fecha 20 de julio de 2005, finalizada la declaración realizada por el ciudadano actor P.R.T.B., decidió de oficio oír la declaración del ciudadano C.F., en vista que el demandante en su declaración lo trajo a colación en la audiencia realizada, fijando para el día 04 de Agosto de 2005.

    Llegado el día para evacuar el testigo llamado a la causa de oficio por esta Juzgadora se procedió a tomar su declaración en los siguientes términos, una vez juramentado.

    • C.F.: Señale el día en que fue notificado el Sr. P.T. del despido: “Fue el día 27 de abril”. ¿De que año? “Del 2004”. Nárreme un poco los hechos de ese día: “Bueno ese día en función de la situación que se venia presentando por la inasistencia injustificada del trabajador P.T., yo le llame para participarle de la decisión de la empresa, en cuento a que esa inasistencia injustificada, la empresa no estaba dispuesta en mantener esa situación, y bueno lo llamé para notificarle y entregarle la participación ¿Acepto la notificación? ¿Cómo fue?. “Yo lo cité ese día fue a la planta SISGO en Barquisimeto, el fue hasta allá y a final de la tarde nos reunimos en mi oficina estábamos en presencia de la señora A.p. que trabajaba en ese momento también con nosotros y J.R.S., yo le hice la participación al y le entregue la participación, le expliqué las causas del despido y bueno, se negó a firmar la comunicación, en vista de esto solicite a esas dos personas que trabajan con nosotros que firmaran como testigos que se le había entregado la comunicación y el no aceptó”. Estamos hablando del día 27 de Abril: “eso es correcto”. Que fue lo que usted me dijo que manifestó el Sr. Tortolero cuando usted le notificó del despido “no no, bueno, osea yo no dije nada sobre eso, solamente que se aceptó los términos que se le estaba dando la notificación”. Si bien es cierto que usted fue llamado a declarar a este tribunal por petición de quien esta interrogándole en este momento, quiero de igual manera hacer saber a la parte demandante que si quieren hacerle alguna pregunta pueden hacerlo. Parte demandante: No. Parte demandada: Ciudadano C.f. quisiéramos que usted nos ratificase si se celebró una reunión en Caracas donde se le condenó al ciudadano P.T. que asistiera su labor y si ese día se firmo algún acuerdo: “Si es correcto, el día 30 de Marzo se realizó una reunión en caracas y se citó al Sr. p.T. para hacerle saber por la inasistencia a su trabajo y el incumplimiento de sus responsabilidades, allí se trató en tema se expuso la situación y se dejó claro que el estaba transferido para la ciudad de Barquisimeto y en consecuencia debía asistir a sus labores en la oficina. Eso fue lo que se trató”. Diga si no obstante se le condenó, si se le había pasado una amonestación y a pesar de ello continuó con su conducta de no asistir con sus labores en la Planta de Barquisimeto: “Bueno sí, en esa reunión se le participó pues que según a lo planteado que se le iba a pasar una amonestación para dejar constancia en vista de la situación el cual se entregó un día después, y el Sr. Tortolero también en esa oportunidad se negó a firmar la misma”. Sr. Franco usted solicitó al departamento de Personal que incluyera como personal de la Planta SISGO de Barquisimeto a varios trabajadores incluyendo al ciudadano Tortolero: “Si es correcto, luego de la Resolución de la Junta directiva de PDVSA sobre la desactivación de Palmaven y su transferencia de actividades a las cooperativas que estaban trabajando con la empresa, se solicitó a partir de Enero, el personal de Palmaven - Acarigua fuere ubicado en Barquisimeto y de allí tres personas personal de las oficinas de Acarigua fueron transferidos para allá, es el caso de la Sra. M.J., J.R.S., y el Sr. P.T.” Diga entonces al Tribunal si definitivamente el Sr. P.T. estaba obligado a laborar en las instalaciones de la Planta SISGO en Barquisimeto: “eso es correcto, estaba obligado a laborar en las instalaciones de la Planta SISGO en Barquisimeto, aún y cuando hubiere que hacer algún seguimiento esporádico en las actividades de allá en Acarigua” Es todo.

    Finalizado el Interrogatorio realizado por los representantes de la parte demandada al ciudadano C.F., esta Juzgadora decide interrogar al Demandante de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    P.T.: Una vez juramentado se procedió a interrogar al demandante. La Juez: ¿Cuándo efectivamente usted fue notificado del despido? “Yo fui notificado el día 28, como se puede ver en el libro de entradas y salidas el sr. C.F. no asistió a la planta, se encontraba en Caracas, el día 27, el sr. J.S. tampoco asistió, no estaba en la planta, y la Sra. A.P. salió a las 4:00 PM. Fui despedido el día 28 a las 3:00 PM., después de ese día no podía entrar a la planta me suspendieron el carnet y sencillamente no podía entrar a la planta”. La Juez: ¿el día 28 usted asistió a la planta? “El día 28 yo fui al mediodía y me despidieron en la tarde.

    IV

    PUNTO PREVIO

    DE LA CADUCIDAD DE LA ACCION.

    Con respecto al término de caducidad, es importante hacer referencia a lo que el Doctor J.L.A.G., doctrina reiterada por nuestro máximo tribunal, indicando que:

    "La norma legal que establece la caducidad de la acción obedece al criterio del legislador de que, vencido el tiempo señalado por él, ha cesado ya la necesidad de otorgar un derecho a la protección judicial y de que, por tanto, la niega a partir de ese momento.”

    Es así, que el lapso establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, referente a la oportunidad para notificar el despido, y así el Juez califique el mismo, es un término de caducidad, por tanto vencido el tiempo señalado por la Ley, cesa el derecho ó la protección judicial, en el caso en estudio, para solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos.

    Por todo lo comentado, en la caso en marras, la parte accionante en su escrito de demanda alega que el despido se realizo el 28 de abril del 2004, acudiendo dentro del lapso legal al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, es decir, el día 05 de mayo de 2004, tal como se evidencia en el recibo otorgado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede al escrito libelar de la presente causa.

    Contrariamente, los apoderados judiciales de la parte accionada en la oportunidad para la contestación de la demanda alegaron como punto previo que la presente acción había caducado por cuanto se interpuso el día 05 de mayo del 2004, siendo la fecha del despido el día 27 de abril del 2005, promoviendo para comprobar la fecha de participación de despido un documento privado firmado por dos testigos presénciales, dónde se le notifica la culminación de la relación laboral por despido justificado, anexándola solicitud de participación de despido por ante el Tribunal de sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del área metropolitana de Caracas., en consecuencia ambas partes tenían la carga de probar sus alegatos.

    Es así que según lo establecido en la norma contenida en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone, lo siguiente:

    Cuando el patrono despida a uno (1) o más trabajadores deberá participarlo al Juez de Estabilidad Laboral de su Jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y de no hacerlo se tendrá por confeso en el reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa. Así mismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que éste califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta Ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación de despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden por su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo de su jurisdicción

    .

    En este aspecto, considerando que esta Juzgadora no estimó la prueba marcada con la letra “M” referente a la participación del trabajador del despido, por considerarla no fidedigna en vista que no fue firmado por el actor, por tanto, el promovente no puede alegar su propia prueba a favor de ella; e incluso no pudiéndose ratificar el documento privado de participación de despido por el ciudadano J.R.S. por no presentarse al momento de la evacuación de testimoniales, siendo éste testigo de la negación del demandante a firmar la carta de participación de despido, y dada la declaración de la ciudadana A.P. en la cual específico la hora cuando firmaron el documento, refiriéndose “a las 3:30 PM”, aún cuando la prueba de entrada y de salidas del sr. Tortolero el día 27 de abril de 2004 consta la hora de entrada a las 16:45 PM, no disipando el hecho controvertido en la presente causa, según el principio pro operario, no se puede estimar la declaración de la testigo mencionada, por tanto no se le otorga valor probatorio y al no ser estimada no puede tomarse como la fecha de despido el día 27-04-04, per se a que esto sólo prueba su emisión pero no significa que ese día le fue entregado al trabajador la respectiva comunicación.

    V

    CONCLUSION PROBATORIA.

    Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dado los términos en los cuales quedó trabada la litis y por ende, la carga de la prueba, quien Juzga concluye así:

    En cuanto al alegato de la parte actora expuesto en la Audiencia de Juicio en el cual solicitan la calificación de despido injustificado por cuanto no existe causa legal para su despido, esta juzgadora en vista de la apreciación realizada a las pruebas evacuadas por ambas partes, en ocasión al principio de la comunidad de la prueba decide:

    Evidenciándose en autos, el traslado efectivo de todas los activos de la empresa PALMAVEN Acarigua a la planta SISGO en Barquisimeto, e incluso la participación del traslado al ciudadano actor, para que ejerciera sus labores en el planta ubicada en la ciudad de Barquisimeto, así mismo las inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo asignado, y dado el valor probatorio conferido a los aportes de las testimoniales que se promovieron para la ratificación de las documentales otorgadas, al no aportar hechos que coadyuvaran a la solución del hecho controvertido, en vista que las pruebas documentales que constan en el expediente no son pruebas suficientes para demostrar el despido injustificado por parte de la Empresa, este Juzgador estima que el despido es justificado y se encuentra incurso en las causales establecidas en la Ley, en el numeral “F” e “I” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    VI

    DISPOSITIVA

    Por las razones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, el punto previo de caducidad de la acción invocada por la parte accionada. y por tanto, la extemporaneidad de la calificación de despido intentada por el ciudadano actor.

SEGUNDO

SIN LUGAR, la acción interpuesta por el ciudadano P.T.B. contra PALMAVEN S.A, filial de Petróleos de Venezuela.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

El Juez 1° de Juicio;

La Secretaria;

Abg° OSMIYER R.C..

Abg° V.M..

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