Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRimy Edith Rodriguez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE NÚMERO: 5625-16

Ú N I C O

Examinadas como han sido las actas presentes actas este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el día 4 de julio de 2016, que cursa al folio 11, el ciudadano Juez Superior Temporal en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, abogado J.M.D., compareció ante la Secretaría y expuso “… Por cuanto en la presente regulación de competencia propuesta en el juicio que por divorcio propuso el ciudadano R.J.M.B. contra la ciudadana Y.C.Z., proferí fallo interlocutorio en fecha 19 de febrero de 2016, por medio del cual consideré, y así lo declaré, la incompetencia por la materia, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución número 2009-0006, del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, (…) lo que implica que emití opinión en esta causa, …” (sic).

Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.

Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

Conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; este Tribunal Superior Accidental acuerda oficiar al ciudadano juez inhibido de la emisión del presente fallo; actuación esa de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Juzgado. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado J.M.D., en su carácter de Juez Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido, al cual se le acompañará copia certificada de la mencionada sentencia. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el () de de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.

LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. RIMY E. R.A.

LA SECRETARIA,

Abog. JOROET F.S.

En igual fecha y siendo las 3:05 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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