Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Octubre de 2015

205º y 156º

Vista el acta del 28/07/2015, levantada por la Secretaria de éste Juzgado Agrario, mediante la cual el ciudadano R.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.042.510, de este domicilio, parte demandante en la presente causa, expuso lo siguiente:

Visto que no tengo los recursos económicos para pagar un abogado privado, solicito a éste Tribunal haga lo necesario, para que se me designe Defensor Público Agrario, este expediente fue remitido por el Ministerio Público del estado Carabobo, es todo

. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido de las referidas actas, se deduce el requerimiento que hacen el demandante de autos para que le sea designado un Defensor Público, ante la ausencia de recursos económicos para pagar los honorarios profesionales de un abogado privado.

Explanado lo anterior, considera oportuno ésta Instancia Agraria, verificar lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26:

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos

. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Artículo 49:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso (…). (Cursivas de este Tribunal Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica como nuestra Constitución en aras de dar una correcta aplicación a la concepción de un Estado Social de Derecho y de Justicia, se establece como instrumento garante del debido proceso y del derecho a la defensa, transfiriendo con estas disposiciones la obligación sagrada a los representantes del sistema de justicia, en atender y salvaguardar los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas que así lo requieran.

En este sentido, estima esta Instancia Agraria, a los fines de proveer sobre lo peticionado por las partes, verificar lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual dispone lo siguiente:

Disposición Final Tercera:

(…) Las funciones de defensa del campesino y campesina serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria (…) dichos defensores y defensoras estarán igualmente facultados y facultadas para interponer demandas y toda clase de actuaciones judiciales, extrajudiciales, así como prestar asesoría legal o cualquiera otra actividad de apoyo jurídico a los intereses del campesino y campesina. (…)

(Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Transcritos como han sido los anteriores preceptos legales, se verifica como la ley especial agraria, en acatamiento a las garantías constitucionales antes analizadas, establece que los Defensores Públicos Agrarios están facultados para sostener y representar los derechos de aquellos ciudadanos que se encuentren en estado de indefensión; lo que conlleva forzosamente a ésta Juzgadora, a dar fiel cumplimiento a los Principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los deberes dispuestos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, en atención al acta oral suscrita por el demandante de autos, ciudadano R.A.S., éste Juzgado Agrario ordena se le designe Defensor Público Agrario, para que lo asista judicialmente, advirtiéndole a la parte que la presente causa continuará su curso legal, una vez conste en autos la designación del referido Defensor Público Agrario, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 202 y con la Disposición Final Tercera de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficio.

El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria,

ABG. G.G.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

ABG. G.G.G.

Expediente JAP-273-2015.

JGRG/ggg/msg-.

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