Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoReivindicación

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida 30 de septiembre del dos mil quince.

205° y 156 °

Vista el escrito presentado por la ciudadana Abogada Cioly Y.Z.A.,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.623, en su carácter de de apoderado judicial de la Depositaria Judicial los Andes C.A., en la cual expone lo que textualmente se cita a continuación: “….Según notificación de fecha 16 de junio de 2015, agregada a los autos el 27 de julio de 2015, en la cual insta a presentar informe sobre la diligencia del Abogado demandado, en los términos:” por cuanto se solicita que nuestra representada Depositaria Judicial los Andes expongo lo que tenga a bien en cuanto a la solicitud de entrega de camión y pago correspondiente de los emolumentos, tasas y gastos de la depositaria de fecha 10 de junio de 2015 mediante diligencia del abogado J.E.C.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el expediente Nº 21477. En fecha 19 de septiembre de 2013, según oficio 673-2013, como consta al folio 187 del cuaderno de medidas, fue debidamente notificada mi representada de la terminación del depósito judicial de acuerdo del Tribunal de fecha 09 de noviembre de 2006 en la cual se me ordena entregar el bien secuestrado consistente en un vehiculo clase: Camión , Marca Ford. Modelo Cargo, entregada a nuestra representada según acta de fecha 07 de diciembre de 2006, el cual se valoro en Setenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), monto indicada por la parte actora Asociación Cooperativa “El Jumangal III S.R.L., por lo que en fecha 30 de octubre de 2013, presente el escrito correspondiente al Estado de cuenta referido a la Medida de Secuestro ejecutada en fecha 05 de diciembre de 2006 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida y ejercí el derecho de retención de mi representada, conforme el artículo 1702 C.C. Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2013, consigné planilla Nº 06-13 de emolumentos y tasas del estado de cuentas referido a la designación de mi representada por el vehiculo durante seis (6) años y diez (10) meses aproximadamente. Vencido como se encontraba el lapso para hacer oposición a las cuentas este Tribunal declaro firme las cuentas. En el mes de octubre de 2014, los ciudadanos Salcedos Paredes J.A., junto con el abogado de la Asociación Cooperativa III S.R.L. Abogado A.J.R.J., con documentos que los acreditaban como propietarios como propietario del vehiculo secuestrado y con bauchers con el pago de las tasas y emolumentos correspondiente a nuestra representada, en el cual se le hizo entrega del vehículo por ser sus propietarios.

Así mismo a los folios 228 al 230, obra diligencia suscritas por el Abogado J.E.C., en su carácter de apoderado de la parte demandante en el presente juicio, quien manifestó lo siguiente …” en relación al escrito presentado por la depositaria judicial en fecha 03 de agosto de 2015, impugnó en este acto dicho informe por contener información incorrecta y que no corresponde a la realidad y los hechos porque no son ciertos lo señalado por la depositaria…omissis… en el cual estamos ante la grave sospecha de graves delitos penales de estafa y prevaricación dando puede verse involucrada la depositaria inclusive…omissis…Se sirva insta y solicitan a la depositaria aclaratoria sobre estas irregularidades.

De lo antes señalado por las partes, y de la revisión a las actas procesales se evidencia que el presente procedimiento se encuentra terminado el mismo en virtud que existe sentencia definitivamente firme de fecha 17 de octubre del 2006, en fecha 19 de septiembre de 2013 según oficio 637, se le participo a la Depositaria Judicial Los Andes C.A., donde se suspendió la medida de secuestro decretada en fecha 09 de noviembre de 2006, y ordena a hacer entrega del bien secuestrado, de igual forma se evidencia que la depositaria presento su estado de cuentas referido a la designación de depositario judicial ejercida durante seis años y diez meses aproximadamente, así mismo la Depositaria Judicial expresa que le fueron pagados su emolumentos por parte del ciudadano S.P.J.A. y documento que lo acreditaban como propietario del vehiculo secuestrado, en el cual le hicieron la entrega del vehiculo. Por otro lado el informe presentado por la Depositaria Judicial no fue impugnado conforme a la ley en su respectivo momento y en fecha 14 de marzo de 2014, declara firme el informe de cuentas presentado por la Depositaria Judicial. Es de significar que la depositaria presento sus cuentas y las partes deberán presentar sus objeciones, tal como lo establece los artículos 13 y 14 de la Ley Sobre Deposito Judicial que establece lo siguiente:

Artículo 13.- “Terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se le paguen los emolumentos y tasas fijadas de conformidad con esta Ley a que se le reembolsen los gastos que hubiere hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados, que excedan de la simple custodia, almacenamiento y manejo, y para ello tendrá acción contra la persona a cuya instancia se hubiera acordado el depósito.”

Artículo 14.- “A los fines previstos en el artículo anterior, el Depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito.

Las personas o personas obligadas a pagar los emolumentos, tasas y gastos de depósito podrán objetar ésta cuenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en el expediente, y, si ninguna de ellas lo hiciere quedará firme y con fuerza de sentencia ejecutoriada. Parágrafo Único: Cuando el juicio se encuentre paralizado, haya terminado por sentencia o por cualquier otro acto equivalente, el lapso de objeción empezará a contarse a partir de la notificación de la parte que deba pagar.”

De la normativa anterior este Tribunal encuentra lo siguiente: Que es derecho del depositario que se le paguen los emolumentos y tasas fijadas por él y una vez presentadas las cuentas las cuentas finales por el deposito en la oportunidad legal correspondiente, las personas obligadas a cancelar los emolumentos, podrá objetar las mismas, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su presentación en autos, o contado dicho lapso a partir del día siguiente de la notificación que de la parte obligada a cancelarlos, conste en autos, y de no hacerlo quedarían firme las mismas.

Así mismo de la interpretación concordada de las normas transcritas se desprende que la parte obligada a pagar los derechos de la depositaria, es aquella a instancia de quien se acordó el depósito de los bienes, independientemente de las resultas del juicio, pues aun en el caso de que el solicitante de la medida resultase victorioso en la causa, los derechos y emolumentos que hubiere pagado a la depositaria forman parte de los costos del proceso que pueden dicha parte vencedora reclamar al perdidoso en el juicio, por lo que en el presente caso, se concluye que es la parte actora, solicitante de la medida, a quien ciertamente correspondía el pago de dichos emolumentos, tasas y gastos de la depositaria judicial designada.

Al respecto, así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 09 de mayo de 2003, recaída en el Exp. Nº 02-2901, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., en la cual se estableció:

De un examen de la sentencia impugnada se desprende, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuó en cumplimiento de una decisión dictada por un Juzgado Superior, entregándole a su propietario unos bienes sobre los cuales se había decretado medida de secuestro que fue suspendida, por lo que juzga esta Sala que, si la accionante tenía algo que reclamar por conceptos de emolumentos, tasas o gastos que hubiere hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados, la persona obligada a cancelar dichos gastos no podía ser, en ningún caso, el propietario de los bienes, ya que estos sólo pueden ser reclamados a la persona a cuya instancia se hubiere acordado el depósito, según lo establece el artículo 13 de la Ley sobre Depósito Judicial

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De tal modo, que al aplicar las normativas legales antes citadas y sus efectos al caso de autos, ésta que igualmente se concluye es la marca la terminación del depósito a cargo de la depositaria conforme lo establece el artículo 14 de la Ley Sobre Deposito Judicial, de manera que al presentar la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES.”, la cancelación de los emolumentos debe devolver el objeto del deposito en tal razón lo solicitado por el Abogado J.E.C.V., apoderado del ciudadano S.P.J.A., por haber precluido holgadamente el plazo que la ley le concedía para impugnar las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.-

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG/ M.Sc. J.C.G.L.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LII E.R.T..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, siendo las tres de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LII E.R.T.

JCGL/Lert/bp.

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