Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 14 de mayo de 2015

204º y 156º

Expediente Nro. 12515

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YASMAIRA J.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.208.

DEMANDADO: F.J.G.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-17.341.458.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, jueves 14 de mayo del 2015, presente los ciudadanos: YASMAIRA J.V.G. y F.J.G.P. quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en favor de su hijo el n.S.O.N., de tres (03) años de edad, en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención MENSUAL en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00). Con respecto al Bono escolar el padre se compromete a comprarle los uniformes y útiles escolares que requiera su hijo para garantizarle el derecho a la educación. Con respecto al Bono decembrino el padre se compromete a comprarle el estreno del 24 de diciembre y la madre el del 31 de diciembre y el año siguiente viceversa. Las cantidades arriba indicadas tendrán un incremento anual del 20%. Los gastos médicos extraordinarios serán cancelados en un 50% por ambas partes. Dichas cantidades serán entregadas personalmente a la madre con acuse de recibo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se dé por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

Zulay

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