Decisión nº 119-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria |
Ponente | Belkis Xiomara Mendez Ramirez |
Procedimiento | Partición |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
Visto el anterior escrito de fecha 12/05/2015, contentivo de la subsanación a la demanda, conforme a lo ordenado por auto de fecha 07/05/2015, corriente al folio 99. Esta instancia agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por Acción Sucesoral sobre bienes afectos a la actividad agraria ( Partición de Herencia), conforme al ordinal 4° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incoada por los ciudadanos Yender M.V. y X.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 12.235.039 y V- 12.235.038 en su orden, en su carácter de herederos del ciudadano J.i.M.E., quien en vida se identificará con la cédula de identidad N° V- 3.427.158, asistidos por el abogado en ejercicio N.E.M.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.423, con domicilio procesal en la 7 ma. Avenida, Torre Unión, piso 10, Oficina 10-C, San Cristóbal, estado Táchira, contra la ciudadana N.C.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.828.022, domiciliada en la calle principal casa número 2-35, sector 5 vía Bramón, Parroquia Bramón, Municipio Junín, estado Táchira; por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a la ciudadana N.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.828.022, domiciliada en la calle principal casa número 2-35, sector 5 vía Bramón, Parroquia Bramón, Municipio Junín, estado Táchira, por medio de boleta con copia certificada del libelo de la demanda y el presente auto, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación, más un (01) día continuo que se le concede como término de distancia, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal a objeto de la correspondiente contestación a la demanda. Para la práctica de la citación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones. Líbrese despacho y oficio. En cuanto a las medidas solicitadas, se providenciarán por auto y cuaderno separado que se ordena abrir en este mismo acto.
La Jueza Provisoria,
X.M.R.. La Secretaria,
C.R.S..