Decisión nº 119-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoPartición

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Visto el anterior escrito de fecha 12/05/2015, contentivo de la subsanación a la demanda, conforme a lo ordenado por auto de fecha 07/05/2015, corriente al folio 99. Esta instancia agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por Acción Sucesoral sobre bienes afectos a la actividad agraria ( Partición de Herencia), conforme al ordinal 4° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incoada por los ciudadanos Yender M.V. y X.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 12.235.039 y V- 12.235.038 en su orden, en su carácter de herederos del ciudadano J.i.M.E., quien en vida se identificará con la cédula de identidad N° V- 3.427.158, asistidos por el abogado en ejercicio N.E.M.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.423, con domicilio procesal en la 7 ma. Avenida, Torre Unión, piso 10, Oficina 10-C, San Cristóbal, estado Táchira, contra la ciudadana N.C.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.828.022, domiciliada en la calle principal casa número 2-35, sector 5 vía Bramón, Parroquia Bramón, Municipio Junín, estado Táchira; por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a la ciudadana N.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.828.022, domiciliada en la calle principal casa número 2-35, sector 5 vía Bramón, Parroquia Bramón, Municipio Junín, estado Táchira, por medio de boleta con copia certificada del libelo de la demanda y el presente auto, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación, más un (01) día continuo que se le concede como término de distancia, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal a objeto de la correspondiente contestación a la demanda. Para la práctica de la citación, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones. Líbrese despacho y oficio. En cuanto a las medidas solicitadas, se providenciarán por auto y cuaderno separado que se ordena abrir en este mismo acto.

La Jueza Provisoria,

X.M.R.. La Secretaria,

C.R.S..

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