Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoParticion De Comunidad

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Quince (2015).

204º y 156º

Visto el escrito de demanda que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados presentado por la abogada M.E.D. en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón, representando judicialmente a la ciudadana E.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.597.968, domiciliada en la población de Boca de Aroa, Municipio J.L.S.d.E.F., quien de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil actúa en representación de sus hermanos, los ciudadanos Y.E.G.F., P.A.G.F., R.E.G.F. y C.G.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.838.048, 10.249.384, 11.747.365 y 11.752.022 respectivamente, domiciliados en la población de Boca de Aroa, Municipio J.L.S.d.E.F. por PARTICIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente. Así pues, por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en los cardinales cuarto y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 200 ejusdem en concordancia con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en este sentido, en caso de que las partes accionadas dentro de la oportunidad legal correspondiente discutan los términos de la partición pretendida mediante una eventual oposición a tenor de lo dispuesto en el artículo 778 y único aparte del artículo 780 ejusdem, este Tribunal sustanciará la presente causa según las reglas establecidas en el juicio ordinario agrario dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ley Especial Agraria. A tal efecto, emplácese a la ciudadana G.I.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.249.385, domiciliada en el caserío San José, vía Los Indios, Parroquia Boca de Aroa, Municipio J.L.S.d.E.F., para que comparezca personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la citación ordenada a los fines de que de contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo con su respectivo auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a objeto de que practique la misma.

Por otra parte, como quiera que de las actas procesales, concretamente del Acta de Defunción y la respectiva de Nacimiento acompañadas al escrito libelar, se evidencia la existencia de otra eventual condómino que no se encuentra mencionada en la demanda que encabezan las presentes actuaciones y cuya condición pudiera ser la de causahabiente del de cujus, comprometiendo los derechos que tal posición le otorga en la sucesión de la cual forma parte, este Tribunal atendiendo lo dispuesto en la parte in fine del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, ordena adicional a la citación de la demandada anteriormente identificada, la citación de oficio de la ciudadana C.G.D.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 4.107.427 para que comparezca personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a los fines de que de contestación a la demanda; en tal virtud, compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo con su respectivo auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a objeto de que practique la misma. Líbrense las boletas de citación ordenadas y compulsas. Cúmplase todo lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario Temporal,

ABOG. C.L..

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 69-2015 y se deja constancia que no se libraron las compulsas correspondientes por cuanto la parte interesada no suministró las copias fotostáticas necesarias para las certificaciones ordenadas.

El Secretario Temporal

ABOG. C.L..

RIFL/CL/ajgg.

Exp. 69-2015.

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