Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoInadmisible

Exp. N° 2388-15

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIEZ (10) DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. (2015)

205° y 156°

Revisado minuciosamente el presente libelo de demanda, promovido por la Abogada M.I.S.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.463.898, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.130.484, con domicilio procesal en la Avenida D.G.d.P., Quinta Coromotera 9-2, Sector San J.d.M. y Estado Trujillo, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: L.A.P., M.C.A.P. Y C.P.L., Venezolanos los dos primeros, Española la última, mayores de edad, domiciliados en Madrid, España, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.788.982, V-618.029 y E-365.017 respectivamente; Contra: L.P.D.A., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.100.845, domiciliada en la Quinta Caperucita, Avenida M.A., Sector Carmona, Diagonal al Núcleo Universitario R.R., Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo; Motivo: DESALOJO.

Este Tribunal observa: La parte actora demanda el desalojo de un inmueble, consistente en una Casa para habitación familiar. Ahora bien, los Artículos 94, 95 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, prevén: 94: “Previo a las demandas de desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”. Artículo 95: “El interesado deberá consignar solicitud escrita, debidamente motivada y documentada, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en la cual expondrá los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la situación jurídica afectada”. Artículo 96: “Previo a las demandas judiciales por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias; el procedimiento administrativo que será aplicado es el establecido en el Decreto N° 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10”.

El Artículo 10 del Decreto N° 8.190, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, señala: “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones”

En tal sentido, previo a la demanda de desalojo, debe acompañarse el procedimiento administrativo, procedente de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, considerándose que la acción de desalojo incoada es contraria a la Ley, por ser contraria a una disposición expresa por la mencionada norma. Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente demanda de Desalojo, por ser contraria a la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y 341 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ROMEL JOSE LOZADA

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