Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoParticion De Comunidad

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Quince (2015).

204º y 155º

Visto el escrito de demanda que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados presentado por la Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón, abogada M.E.D., en representación de los ciudadanos M.P.M., E.S.P.M., A.P.M., A.P.M., M.P.M. y H.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.524.239, 14.396.570, 9.524.239, 11.476.612, 14.396.710 y 10.700.837 respectivamente, domiciliados en la población de Mirimire, Municipio San F.d.E.F. por PARTICIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente. Así pues, por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en los cardinales cuarto y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 200 ejusdem en concordancia con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en este sentido, en caso de que las partes accionadas dentro de la oportunidad legal correspondiente discutan los términos de la partición pretendida mediante una eventual oposición a tenor de lo dispuesto en el artículo 778 y único aparte del artículo 780 ejusdem, este Tribunal sustanciará la presente causa según las reglas establecidas en el juicio ordinario agrario dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ley Especial Agraria. A tal efecto, emplácese a las ciudadanas MARYELIS PELÁEZ CAMACHO, M.M.P.C., V.M.P.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 21.447.330, 21.447.284 y 24.596.204 respectivamente, domiciliadas en Cueparo, carretera principal de la población de Jacúra, Municipio Jacúra del Estado Falcón, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a los fines de que den contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo con su respectivo auto de comparecencia al pie y entrégueseles al Alguacil de este Tribunal a objeto de que practique las citaciones ordenadas.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L..

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el número 66-2015 y se deja constancia que no se libraron las compulsas correspondientes por cuanto la parte interesada no suministró las copias fotostáticas necesarias para las certificaciones ordenadas.

El Secretario

ABOG. J.G.B.

RIFL/JAGB/cl.

Exp. 66-2015.

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