Decisión nº A-11161-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Nueva Esparta, de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJorge Huerta Polidor
ProcedimientoSentencia Definitiva De Homologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011).

201° y 152°

Visto el escrito de desistimiento de la acción judicial, de fecha 12 de diciembre de 2011, presentado por ante la Secretaría de este Tribunal Agrario, por los ciudadanos S.E.R. y Z.R.V.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.706.432 y V-3.824.063, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado L.M.R., en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, con motivo de la ACCIÓN DE DESLINDE AGRARIO, interpuesta en fecha 08/11/2010, por los precitados ciudadanos, este Juzgador considera necesario destacar lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales expresan textualmente lo siguiente:

…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal…

…Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

De las normas transcritas supra, se observa que el legislador le otorga al demandante la posibilidad de desistir, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la vulneración de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, y que quien actúa tenga la facultad para hacerlo.

Sobre este particular, se hace necesario traer a colación el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia N°1847, de fecha 01 de diciembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. C.Z.d.M., caso: C.A., La Electricidad de Caracas, en la cual se estableció lo siguiente:

…Omissis… En este sentido, la Sala examinó que el referido abogado J.B. del Castillo, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, se encuentra suficientemente facultado para desistir, según se evidencia de la comunicación emanada de la Coordinadora Corporativa de Asuntos Legales de CORPOELEC del 20 de julio de 2011, que cursa en autos al folio 157 del expediente. La Sala advierte que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no existen normas especiales sobre desistimiento, no obstante, visto que las reglas del Código de Procedimiento Civil fungen como normas supletorias en los procedimientos que se ventilen ante este m.T., en atención a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta pertinente aplicar el contenido de los artículos 263 y 264 del mencionado código adjetivo. (…). De las normas transcritas supra, se observa que el legislador le otorga al demandante la posibilidad de desistir, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la vulneración de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, y que quien actúa tenga la facultad para hacerlo…

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Así pues, en el caso que nos ocupa, este Tribunal Agrario, luego de analizar las actas que conforman el presente expediente, aprecia que quienes desisten tienen capacidad para hacerlo, y visto que la solicitud presentada se encuentra dentro de los supuestos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Agrario homologa el desistimiento efectuado por los ciudadanos S.E.R. y Z.R.V.C., arriba identificados. Así se decide.

Con fundamento en los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción, presentado por los ciudadanos S.E.R. y Z.R.V.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.706.432 y V-3.824.063, respectivamente, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.H.P..

El Secretario Accidental,

Abg. A.G..

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.

El Secretario Accidental,

Abg. A.G..

Exp. Nº A-11.161-10

JHP/AG/wm/nv/cm.

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