Las demandas de contenido patrimonial en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

AutorMiguel Ángel Torrealba Sánchez
Páginas109-161
III
Las demandas de contenido patrimonial en la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa*
Sumario: 1. ¿Qué se entiende por «demanda de contenido patri-
monial» y qué tipo de pretensiones se i ntentan mediante este pro-
cedimiento? 2. L a demanda 2.1. Requisitos formales 2.2. El despacho
subsanador 2.3. Las causales de inadmisibilidad. Especial referencia
a la inepta acumulación de pretensiones y al procedimiento administra-
tivo previo a las demandas contra los entes públicos 2.3.1. La inepta acu-
mulación de pretensiones 2.3.2. El incumplimiento del procedimiento
administrativo previo a las demandas contra la República, los estados,
o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atri-
buye tal prerrogativa 3. La citación personal del dema ndado 4. La
audiencia preliminar 4.1. La parcial asunción de la oralidad como ca-
racterística fundamental 4.2. Las distintas nal idades de la audiencia pre-
liminar 4.3. El objeto de la audiencia preliminar según el artículo 57 de
la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa 4.3.1. De-
puración del proceso 4.3.2. Fijación del objeto de la controversia y de
las pr uebas 4.3.3. Promoción de prueb as 4.3.4. La intervención de terceros
en la audiencia preliminar 4.3.5. Efectos de la incomparecencia de las
partes a la audiencia preliminar 5. La contestación de la demand a.
Su duplicidad de objeto y nalidad con la audiencia prelimi nar
(jación del objeto de la controversia y promoción de pruebas docu-
mentales) 6. El lapso probatorio. Otro caso de duplicidad de fases
7. La conversión de la audiencia preliminar en una audiencia de
* Una primera versión de este trabajo fue publicad a en: AA. V V.: Comentarios
a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Vol. . F.
Caracas, 2011.
110 M Á T S
puntos previos por obra de la Sala Político -Administrativa 8 . La au-
diencia conclusiva. Dife rencia con la audiencia de juicio del proceso
oral. Su limita ción a la presentación de los informes 9. La sentencia
9.1. Oportunidad y contenido 9.2. Breve referencia a la ejecución for-
zada. El artículo 110.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa 10. La distribución de competencias en la s demandas
de contenido patrimonia l 11. Balance de los criterios interpret a-
tivos de la Sala Político-Ad ministrativa: La c onversión del procedi-
miento de las demanda s de contenido patrimonial en una de ciente
versión del juicio ordinario del Có digo de Procedimiento Civil
1. Q    «  
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La sección primera del Capítulo  del Título  de la Ley Orgánica de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, aparece intitulada como «de-
mandas de contenido patrimonial». A su vez, el encabezamiento del ar-
tículo 65 de la misma Ley excluye expresamente de la tramitación por el
procedimiento breve, a aquellas demandas «que (…) tengan contenido pa-
trimonial o indemnizatorio», y la misma norma en su parte nal señala
que la inclusión en las demandas relacionadas con servicios públicos,
vías de hecho o abstención de «peticiones de contenido patrimonial» no
impide que el tribunal dé curso a las que no tengan tal naturaleza por el
trámite del aludido procedimiento breve. Adicionalmente, la referencia
a las «demandas de contenido patrimonial» también se encuentra en los
artículos 37 y 104 eiusdem.
De allí que tanto la denominación de tal vía procesal como la exclusión
de demandas así caracterizadas por el trámite del procedimiento breve
obligan a intentar precisar qué es una demanda de ese tipo conforme al refe-
rido texto legal. En ese sentido, mientras que en la regulación de la Ley Or-
gánica de la Corte Suprema de Justicia se empleaba el término «demandas
E  D P A 111
en que sea parte la República»1, la nueva denominación apunta a que el cri-
terio de identicación no radica únicamente en la naturaleza del legitimado
pasivo, sino también en la índole de la pretensión2.
Ahora bien, la expresión «contenido patrimonial» no es especialmente
precisa 3 aunque tiene ciertos antecedentes próximos4, pues ella implica
1 Sección Primera del Capítulo  del Título . Véanse también los artículos 103
y 104 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 21, enca-
bezamiento, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004. La
denominación fue objeto de crítica doctr inaria, puesto que no se trataba de «todas »
las demandas en que l a República fuera parte, sino en que fuera pa rte «demandada»
(cfr. C O: Contencioso de plena jurisdicción…, p. 68).
2 E l punto será desarrolla do en el epígrafe na l referido a la competencia.
3 Hasta donde tenemos noticia, la denominación no encuentra antecedentes en los
proyectos de leyes en materia contencioso-administrativa (cfr. el texto de varios de
esos textos en: I  D  P: El contr ol jurisdiccional de los
poderes públicos en Venezuel a. UC V. Caracas, 1979, pp. 273-356). Respecto
a los anteproyectos más recientes, se e videncia, por ejemplo, en el «Anteproyecto de
Ley Reguladora del Sistema Contencioso-administrativo» elaborado bajo la i nicia-
tiva de Hildegard R   S, que la referencia es a demanda s por daños y
perjuicios o de responsabilidad c ontractual o extrac ontractual (artículos 33 y 62). El
texto del anteproyecto puede consulta rse en: Boletín de la Academia de Cienc ias Po-
líticas y Sociales. N.º 137. Caracas, 200 0, pp. 425-464, http://acienpol.msinfo.info/
bases/biblo/texto/boletin/2000/BolACPS_2000_67_137_425-464.pdf. En similar
sentido, véase: «Proyecto de ley de la jurisdicción contencioso-administrativa» ela-
borado por Alexander E  (artículo 40.6), http://www.estudiosconstitucio-
nales.com/site2008/nuevos/legislativo/jurisd iccion.pdf. Por su parte, reriéndose
a «acciones» contractua les o extracontractuales (artícu los 14 al 16) calica lo que
se corresponde con este tipo de pretensiones el « Anteproyecto de Ley de la jurisdic-
ción contencioso-administrativa» elaborado por Víctor Rafael H-M-
 (cuyo texto fue public ado en: Revista de Derecho. N.º 2. TSJ. Caracas, 200 0,
pp. 283-340). A «demandas» (siguiendo la terminología de la L ey Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia) se reere el documento de trabajo: Anteproyecto de
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, elaborado por Freddy J.
O S., publicado por el Tribunal Supremo de Justicia en el año 2001.
4 El vocablo era ya empleado en nuestra legi slación, por ejemplo, a partir del Decreto
con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2001
(y así se ha mantenido en las sucesivas reformas), al referirse, en los títulos del

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