La democracia y su incidencia en la justicia constitucional. Consideraciones sobre su vinculación con los tribunales constitucionales

AutorVíctor Jiménez Escalona
CargoAbogado
Páginas355-370
Comentario Jurisprudencial
LA DEMOCRACIA Y SU INCIDENCIA EN LA
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. CONSIDERACIONES
SOBRE SU VINCULACIÓN CON LOS
TRIBUNALES CONSTITUCIONALES
Víctor Jiménez Escalona
Abogado*
Resumen: En el presente trabajo exponemos las bases sobre lo que considera mos
es un auténtico derecho fundamental: l
a democracia constitucional. Asimismo, e
x-
ponemos cómo esta condición iusfundamental vincula a los poderes públicos y en
especial a la just icia constitucional.
Palabras Clave: Democracia, derechos fundamentales, Estado Constitucional,
justicia constitucional.
Abstract: In this paper we expose the bases of we considered is a genuine funda-
mental right: the constitutional democracy.
Also, we expose how this iusfundame
n-
tal condition link the public powers and specially the constitutional justice.
Key words: Democracy, fundamental rights, Constitutional State, constitutional
justice.
INTRODUCCIÓN
Las decisiones de la Sala Constitucional desde su creación no han estado exentas de crí-
ticas por parte del foro académico venezolano. La razón ha sido muy simple: desde las prime-
ras sentencias que ella profiriere se ha vislumbrado un marcado acento político-centralista y
un acogimiento virtual en las políticas ‒o, mejor dicho, en la ideología política‒ del gobierno
de turno.
Esto, sin lugar a duda, responde a varias causas: (i) la Sala Constitucional no ha sido
nunca un tribunal imparcial, lo cual se evidencia por lo conflictivo y opaco en la designación
de sus primeros magistrados elemento agravado con el devenir de los años y que encuentra
un cenit bastante desalentador en la designación
express
de los magistrados de 2015; (ii) la
voluntad de los magistrados de dicha Sala, a lo largo de la vigencia de la actual Constitución,
ha sido mantener una política judicial parca en cuanto a un desarrollo de los derechos funda-
mentales de los ciudadanos, y sí, bastante amplia en cuanto a lo opuesto: en la centralización
de las actividades estatales, lo cual incide negativamente en los derechos humanos de los
venezolanos; y (iii) la fusión entre la voluntad política del Ejecutivo y lo Judicial es única e
inequívoca.
*
Universidad José María Vargas. Abogado. Universidad Católica Andrés Bell o. Especialista en
Derecho Procesal (en etapa de TEG) . Maestrando en Derecho Constitucional. Doctorando en De-
recho. Miembro de la Asociación Venezolana de Ar bitraje y de la Asociación Mundial de Justicia
Constitucional.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 153/154 - 2018
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Eso es verificable no sólo de un vistazo en las más de 10 mil decisiones que la Sala ha
proferido en estos años, sino incluso, en circunstancia donde se palpa de manera grotesca la
simbiosis entre Ejecutivo y Tribunal Constitucional1.
Estos hechos son hartos reveladores de un status quo curiae que tiene como resultado
una jurisprudencia bastante deleznable, siempre en razón la vulneración de la garantía de los
derechos fundamentales.
En efecto, la jurisprudencia de la Sala se ha visto implicada en toda clase de argumenta-
ciones escuetas, e, incluso, para asombro de la comunidad jurídica y política venezolana, en
algunas oportunidades ha sido el centro de decisiones inconstitucionales por improponibles e
inejecutables2. Varias de esas decisiones han impactado notablemente en el devenir de la
democracia venezolana.
Dichos eventos no son ni de viejo cuño ni de nueva factura: estamos hablando de una
sistematización jurisprudencial que ha tenido como norte el vaciamiento de contenido de la
democracia y, con ello, la pérdida de la musculatura política de la población y el desmem-
bramiento de las garantías de los derechos fundamentales.
Esto último, a simple vista, puede parecer algo aislado: podría pensarse que al vulnerar-
se el concepto de democracia en el ordenamiento venezolano sólo se estarían vulnerando
consecuencialmente derechos políticos, pero no otra clase de derechos fundamentales, pero el
resultado de todo este andamiaje des-institucional ha sido la disminución progresiva de
los
demás derechos fundamentales de los ciudadanos: desde los derechos fundamentales procesa-
les como los derechos sociales.
Ello nos obliga a re-conceptualizar nociones democráticas que en muchos aspectos si-
guen siendo vistas como elementos enteramente políticos, a los fines de ubicarlos en una
dimensión acaso neoconstitucionalista, o por lo menos principista: la democracia entendida
no como un sistema constitucional de contenido político sino como un derecho fundamental,
y como tal, de incidencia directa en los operadores jurídicos, a fortiori
, en la Sala Constit
u-
cional.
1 Un par de circunstancia p onen de relieve este hecho: la apertura del año j udicial del año 2006 en el
cual los magistrados del Trib unal Supremo de Justicia corearon vítores al ent onces presidente de la
República, y en dos designaciones de magistrados bastante sospechosas: la de la ex Procuradora
General de la República, Gladys María Gutiérrez Alvarado en el 2010, ‒quien llegó a la preside
n-
cia del Alto Tribunal‒, y la de un connotado político oficialista, Calixto Ortega, en el 2 015.
2 Nos referimos concretamente a la decisión 937/25-07-2 014, en la cual se enjuició, vía amparo
constitucional, la detención del militar Hugo Armando Carvajal Barrios en tierras arubeñas, par a
lo cual la Sala dictó el sigui ente dispositivo: «Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala Constituc ional, administrando justicia en nombre de la Repúbl ica por autoridad de
la Ley, declara PROCEDENTE IN LIMINE LI TIS la presente solicitud; en consecuencia, exhorta
al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la
República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 236, numeral 4 Constituci
o-
nal, a continuar las acciones tendent es a exigir a las autoridades de Aruba que procedan a la inme-
diata observancia y aplicac ión de la Convención de Viena sobre Rela ciones Consulares, demás
Tratados e Instrumentos Internac ionales aplicables al servicio ext erior, en relación al ciudadano
Hugo Carvajal», Vid. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Constitucional, sentencia nú-
mero 937/25.07.2014, Exp. N° 2017-0770, caso: Hugo Armando Carvajal Segovia, con ponencia
conjunta.

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