Democracia Participativa (Reflexiones con motivo de la sentencia N°269 de la Sala Constitucional de 21/04/2016 en el recurso de nulidad del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional)

AutorMaría Alejandra Correa Martín
Páginas446-452
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
(Reflexiones con motivo de la Sentencia N° 269 de la
Sala Constitucional de fecha 21/04/2016 en el recurso de nulidad
del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional)
María Alejandra Correa Martín
Abogada
Resumen: El procedimiento de forma ción de las leyes constituye una garantía de la l e-
gitimidad del acto legislativ o. La consulta a las demás ramas del Pode r Público, a los
ciudadanos y a la sociedad organizada, prevista en el artículo 211 de la Constitución,
tiene por objeto asegurar que la respuesta legislativa sea adecuada, pero no implica un
condicionamiento o limitación de la potestad legislativa de la Asamblea Nacional, en
particular no dispone una sujeción a los designios del Ejecutivo, como lo decidió la Sa-
la Constitucional, al pretender someter los proyectos de ley a un supuesto control pre-
vio de viabilidad, a cargo del Ejecutivo Nacional
Abstract: The process of formation of laws is a guarantee of the legitimacy of the
legislative act. The consu lting the other branches of government, citizen s and organized
society, provided under Article 211 of the Constitu tion, it is to ensure that th e
legislative response is adequate, but does not imply a conditioning or limitation of
legislative power of the National Assembly, in particular it does not mean it
subordination to the approval or by the Executive, as decided by the Constitutional
Court, attempting to submit the bills to an alleged prior control of feasibility by the
National Executive.
Palabras claves: Procedimiento de formación de las leyes, consulta, legitimidad, auto-
nomía de la función legislativa.
Key words: Forming procedure of laws, consultation, legitimacy, autonomy of the
legislative power.
La legitimidad del Poder Legislativo se erige sobre la idea que la ley es expresión de la
voluntad general, sin duda la expresión más fiel de esa voluntad, no solamente porque es el
cuerpo parlamentario donde se encuentra la mayor representación cuántica de individuos
elegidos por el pueblo, sino además por estar sujetos, en la formación de las leyes, a un pro-
cedimiento constitucional que supone discusión y consultas, durante el cual el proyecto de
ley es permeable a la opinión pública, facilitando que la ciudadanía se forme criterio, emita
opiniones y que éstas de alguna manera influyan o molden el texto que sancionen los legisla-
dores.
Ahora bien, esa deseable participación ciudadana no propugna volver a los esquemas
antiguos de asambleas con participación directa de todos los ciudadanos, lo cual en los tiem-
pos modernos no sería más que una utopía, no necesariamente conveniente, como lo advertía
Duverger, quien al referirse al procedimiento de democracia directa expresaba:

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