Decisión nº AP21-L-2016-1062 de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteThayna Albarran
ProcedimientoFalta De Jurisdicción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de mayo de dos mil dieciséis

206º y 157º

PARTE ACTORA: D.C.H. ZAMBRANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.582.031

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HALTON, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ASUNTO N°: AP21-L-2016-1062

ANTECEDENTES

Revisada como ha sido la presente demanda por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, la cual fue incoada en fecha 13 de Abril de 2016 y recibida por este Juzgado en fecha 03 de Mayo de 2016 por la ciudadana: D.C.H. ZAMBRANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.582.031, contra INVERSIONES HALTON, C.A., y estando este Juzgado dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

La parte actora en su escrito libelar solicita “se ordene mi reenganche y pago de salarios caídos a mi favor por no estar fundamentado el despido en justa causa de conformidad con la Ley “por lo que este Juzgado debe entender que la parte actora solicita se califique tal circunstancia como un despido injustificado y se ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.-

MOTIVA

Visto lo expuesto por la parte actora, es preciso destacar que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.207 del día veintiocho días de diciembre de dos mil quince, se estableció Inamovilidad Laboral Especial desde el día 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, indicándose lo siguiente:

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE INAMOVILIDAD LABORAL

Objeto

Gaceta Extraordinaria Nro. 6.207 correspondiente al 28 de diciembre de 2015

Decreto N° 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral.

Artículo 1°. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto proteger la estabilidad del proceso social del trabajo y el libre ejercicio del derecho a la participación de los trabajadores y trabajadoras desde las entidades de trabajo, tanto públicas como privadas; erradicando los despidos sin causa justificada, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Inamovilidad

Artículo 2°. Se ordena la inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras por un lapso de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en consecuencia y como garantía de la estabilidad en el p.s.d.t., no se podrán realizar despidos sin causa justificada y con apego a los procedimientos establecidos en la legislación laboral.

Sujetos de aplicación

Artículo 3°. Están sujetos a la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley:

  1. Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado, después de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona;

  2. Los trabajadores y las trabajadoras contratados, por el tiempo previsto en el contrato;

  3. Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, mientras no concluya su obligación.

Quedan exceptuados los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales.

Principios y valores

Artículo 4°. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se fundamenta en los supremos principios y valores de justicia social, justa distribución de la riqueza, intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, la no discriminación, igualdad y equidad, así como en la prelación de la realidad sobre formas o apariencias.

Calificación

Artículo 5°. Los trabajadores y trabajadoras amparados no podrán ser despedidos, despedidas, desmejorados, desmejoradas, trasladados o trasladadas sin justa causa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica

del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El incumplimiento de esta n.d. derecho al trabajador o trabajadora a ejercer las acciones a que haya lugar para su reenganche, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, cuando corresponda.

Despidos injustificados

Artículo 6°. En caso de que algún trabajador o trabajadora sea despedido o despedida sin justa causa, podrá ejercer dentro del lapso correspondiente su derecho a la protección mediante las acciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo ante las instancias competentes del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del P.S.d.T., sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.

Protección

Artículo 7°. Los Inspectores e Inspectoras del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral consagrada en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales.

Estabilidad de tos funcionarios de la administración pública

Artículo 8°. El régimen de estabilidad de los funcionarios al servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y

Municipal, se regirá por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.

Sanciones

Artículo 9°. El patrono o patrona que despida, traslade o desmejore a un trabajador o trabajadora amparado por la inamovilidad laboral, sin haber solicitado previamente la calificación ante la Inspectoría del Trabajo, será sancionado de conformidad con el artículo 531 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La misma sanción se aplicará a quienes obstaculicen o desacaten la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida a un trabajador o trabajadora protegido por la inamovilidad laboral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 532 del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Asimismo, el patrono o patrona que desacate la orden de reenganche del trabajador o trabajadora amparado o amparada por inamovilidad laboral, será penado o penada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 538 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Vigencia

Artículo 10. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.)

N.M.M..

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto por cuanto en el presente asunto la parte actora manifiesta que en fecha 06 de abril de 2016 a las 08:30 a.m., la demandada en la persona de Duglas (no menciona el apellido), en carácter de Abogado, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo acordó despedir a la trabajadora sin justificación alguna, sosteniendo la trabajadora una relación de trabajo con la misma desde el día 14/02/2011, es decir, un tiempo de servicio de cuatro años con un mes y veintitrés (23) días, de donde se evidencia que no está incurso en ninguno de los supuestos de excepción, es por lo que este Tribunal considera que nos encontramos en presencia de una falta de Jurisdicción en el caso planteado, por cuanto el asunto sometido a la consideración

del Juez no corresponde en absoluto a la esfera de sus poderes y deberes en su función de administrar justicia, sino a las atribuciones de otros órganos del poder público, como lo son los órganos administrativos. Por lo tanto cuando un trabajador o trabajadora sea despedido y éste goce de inamovilidad laboral (cuando esta, por ejemplo, es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las facultades que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley le confieren), se requiere de la calificación previa de unos organismos dependientes del Estado, como lo son las Inspectorías del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: FALTA DE JURISDICCION de los Tribunales Laborales respecto a la administración pública, para conocer del presente asunto, ya que su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo de Caracas; así mismo, se ordena la remisión del presente asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Publíquese y regístrese.

LA JUEZ

THAYNA ALBARRAN LA SECRETARIA

KELLY SIRITT

En esta misma fecha se publicó y registró decisión.-

LA SECRETARIA,

KELLY SIRITT

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