Decisión nº PJ412008000609 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2008-000606

Vista la anterior demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, propuesta por la ciudadana D.D.V.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.875.402 y domiciliada en Calle “ El Mirador”, Sector 4 de Valle Verde, C.V. de la Ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A.; debidamente asistida por el abogado J.E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.375; contra el ciudadano A.D.L.C.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.790.647 y de este domicilio, el Tribunal observa:

De acuerdo al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que en los casos de Particiones de Comunidades Concubinarias, es necesario que se establezca en primer lugar, Judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es la unión Concubinaria, y una vez definitivamente firme esa decisión, es que podrán las partes solicitar la partición de esa comunidad .- Ahora bien, de la revisión de los recaudos consignados por la parte actora, no consta la declaración Judicial de la existencia de la unión Concubinaria, que alega la parte actora, es por lo que este Tribunal, Niega la admisión de la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentado por la ciudadana D.D.V.G.O., en contra del ciudadano A.D.L.C.U., y así se decide.-

El Juez Suplente Especial.,

Abg. P.R.M..- La Secretaria.,

Abg. D.R.d.N..-

PRM/kgs*

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