Decisión nº 2012-224 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Exp. Nº 2009-993

En fecha 11 de junio de 2008, los abogados P.M.R., R.A. y A.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.471, 37.674 y 68.327 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos I.A., R.B., R.J.D.G., D.R.D.M., J.N.H., R.E., A.V., F.A.M.D.P. y J.M.D.D., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-910.611, 607.839, 953.065, 1.072.672, 1.463.624, 1.615.091, 1.875.099, 2.896.677 y 2.897.024 respectivamente, interpusieron por ante la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, escrito libelar contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del antiguo Ministerio de Infraestructura hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO.

En fecha 06 de octubre de 2009, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual DECLINÓ LA COMPETENCIA a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 01 de diciembre de 2009, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor recibió la presente causa y previa distribución efectuada, correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, quien la recibió el 03 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2009-993.

En fecha 03 de diciembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia mediante la cual se declaró competente para conocer el presente recurso y ordenó las notificaciones de Ley.

En fecha 06 de febrero de 2012, la ciudadana G.L.B., en su carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

El 24 de septiembre de 2012, mediante escrito presentado por el abogado C.G.F.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.351, en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, parte querellada y los abogados A.R.Z.H. y R.E.A.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.327 y 37.674 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes querellantes, mediante el cual solicitaron se homologara la transacción realizada.

En tal sentido, pasa este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa a pronunciarse respecto a la homologación efectuada en los siguientes términos.

I

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN

Ahora bien, del escrito presentado por las partes en la presente causa se observa lo siguiente:

“(…) Con el objeto de poner fin al presente juicio y suficientemente autorizado el Representante de la República para transigir en este acto, conforme al artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al igual que la representante judicial de los demandantes, conforme con la facultad prevista en los respectivos instrumentos poder que corren insertos en este expediente, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la Ley, las partes celebramos el presente acuerdo transacional en los términos y condiciones que seguidamente expresamos.

Entre la República Bolivariana de Venezuela, representada en este acto por el ciudadano C.G.F.F., abogado, antes identificado y con las facultades señaladas, quien en lo adelante y para todos los efectos de este acuerdo se denominará “LA REPÚBLICA”, por una parte, y por la otra los profesionales del derecho, A.R.Z.H. y R.E.A.M., también antes identificados, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: 1.-I.A., C.I. 910.611; 2.-R.B., C.I. 607.839; 3.-R.J.D.G., C.I. 953.065; 4.-D.R.D.M., C.I. 1.072.672; 5.-J.N.H., C.I. 1.463.624; 6.-R.E., C.I. 1.615.091; 7.-A.V., C.I. 1.875.099; 8.-F.A.M.D.P., C.I. 2.896.677 y 9.-J.M.D.D., C.I. 2.897.024, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, con los domicilios señalados en los respectivos instrumentos poderes que cursan en autos, quienes en lo adelante y a todos los efectos de este acuerdo se denominarán “LOS DEMANDANTES”; de mutuo y común acuerdo y haciendo uso de los medios de autocomposición procesal previstos (sic) en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil de Venezuela, hemos acordado dar por terminado el presente juicio, mediante la presente TRANSACCIÓN contenida en las cláusulas siguientes:

(…omissis…)

TERCERA

“LA REPÚBLICA” y “LOS DEMANDANTES,” a fin de evitar la continuación de este juicio signado con el expediente N° 09-933 de la nomenclatura llevada por este despacho y precaver la instauración de nuevas demandas

(...omissis…)

Haciendo uso de los medios de autocomposición procesal dados los acuerdos llegados en la Mesa Técnica constituida en el lapso comprendido desde el 15 de julio de 2010 al 29 de Enero de 2012, acuerdo extrajudicial que dieron como resultado la aprobación de los recursos por el ciudadano Comandante Presidente H.R.C.F., mediante Punto de Cuenta N° 0259 de fecha 29 de julio de 2012, para el pago de la totalidad de los pasivos laborales de 1.723 trabajadores y extrabajadores

(…omissis...)

se compromete a entregar a cada de (sic) “LOS DEMANDANTES,” el pago previsto para el año 2012 mediante abonos en su cuenta o cheques a su nombre, en el lapso comprendido del 26 al 28 de septiembre de 2012, quedando pendiente un segundo y último pago que se hará en el año 2013, conforme a lo aprobado en el Punto de Cuenta N° 259, del 29 de julio de 2012.

CUARTA

Los Profesionales del derecho, A.R.Z.H. y R.E.A.M., ya identificados, declaran expresamente en nombre de sus representados, que aceptan en este acto a su entera y cabal satisfacción los términos y condiciones en que se materializarán los pagos por parte de “LA REPÚBLICA” y que ésta nada quedará a deberle por los conceptos señalados en este documento

(…omissis…)

Por lo que “LOS DEMANDANTES”, actuando libre de todo constreñimiento y apremio, otorgan el mas amplio finiquito de Ley a “LA REPÚBLICA” por todos los conceptos reclamados.-

QUINTA

“LA REPÚBLICA” y “LOS DEMANDANTES” acuerdan en darle al presente pacto el carácter de cosa juzgada y dan por terminadas las reclamaciones planteadas por “LOS DEMANDANTES”, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con el artículo 1.713 del Código Civil, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, Ley Orgánica Procesal de Trabajo, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley del Estatuto de la Función Pública y Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en cuanto resulten pertinentes. En consecuencia “LA REPÚBLICA” y “LOS DEMANDANTES” comparecen ante éste despacho y solicitan al ciudadano Juez se sirva impartirle la homologación de Ley, y se archive el expediente, una vez se materialice el segundo y último pago, que dará por terminado el presente juicio. (…)”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido previamente la competencia para conocer de la presente causa, mediante sentencia, de fecha 03 de diciembre de 2009, pasa éste Órgano Jurisdiccional a emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de homologación realizada.

Sentado lo anterior, considera oportuno esta Juzgadora hacer referencia a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es tenor de lo siguiente:

Artículo 31. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil

Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia” ”. (Resaltado propio de este Órgano Jurisdiccional).

Del artículo anteriormente transcrito se desprende la posibilidad de hacer uso de normas supletorias en las demandas interpuestas ante la jurisdicción contencioso administrativa; en consecuencia, por no haber un procedimiento especial en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la tramitación del desistimiento a las demandas, esta Sentenciadora, hace uso de la facultad otorgada y establece, que se tramitará el mencionado desistimiento conforme a lo dispuesto en el Capitulo II titulado De la Transacción y de la Conciliación del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de impartir la HOMOLOGACIÓN DE LEY, estima conveniente transcribir al efecto, lo que establece el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y 256:

“Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin al litigio pendiente o precaven un litigio eventual y tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como toda convención, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, en el caso de autos, visto el pedimento incontrovertible de las partes recurrente y recurrida de la causa, a saber, los ciudadanos I.A., R.B., R.J.D.G.D.R.D.M., J.N.H., R.E., A.V., F.A.M.D.P. y J.M.D.D., antes identificados y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del antiguo Ministerio de Infraestructura hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, que mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2012, en el cual solicitan de este Tribunal (…) se sirva impartirle la homologación de Ley, y se archive el expediente, una vez se materialice el segundo y último pago, que dará por terminado el presente juicio (…), se evidencia de dicho acuerdo, que las partes hicieron recíprocas concesiones, tal como fue reseñado en el presente fallo.

De los acuerdos y condiciones transcritos ut supra, observa esta Juzgadora que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones tanto del Código Civil, es decir, en el presente caso, no es prohibida la materia objeto de la transacción y se encuentran debidamente autorizados para suscribir la misma, tanto el abogado C.G.F.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.351, en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, según se desprende de la facultad para transigir, otorgada de conformidad con el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que cursa al folio ciento cincuenta y uno (151) de la tercera pieza del expediente principal, el cual expresa: “(…) le autorizo en su condición de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, para que pueda transigir, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…)”; así como la facultad para transigir de los abogados A.R.Z.H. y R.E.A.M., ut supra identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes querellantes, según se desprende de los instrumentos Poderes que cursan a los folios dieciséis (16) al treinta y tres (33) de la pieza principal.

El Tribunal advierte que habiendo cesado el interés legítimo que existía para las partes en el proceso para sostener una controversia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el abogado C.G.F.F., ut supra identificado, actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, parte querellada en la presente causa y los abogados A.R.Z.H. y R.E.A.M., ut supra identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos R.J.D.G., D.R.D.M., J.N.H., F.A.M.D.P. y J.M.D.D., ut supra identificados, partes querellantes en la causa, operando la transacción respecto al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del antiguo Ministerio de Infraestructura hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO; en tal sentido, una vez cumplidos los pagos señalados en la transacción, este Tribunal dará por TERMINADO el presente juicio. Así se decide.

Ahora bien, con respecto a los ciudadanos R.B., I.A.R.E. y A.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-607.839, V-910.611, V-1.615.091 y V-1.875.099 respectivamente, a quienes según se desprende del escrito de transacción les corresponde el pago mediante cheques como se observa al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la tercera pieza del cuaderno principal, por cuanto se trata de personas fallecidas, debe señalarse que de conformidad con el ordinal 3º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, la representación de los apoderados cesa con la muerte del mandante; en consecuencia, este Tribunal se abstiene de homologar la transacción respecto a los referidos ciudadanos. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

-PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por el abogado C.G.F.F., ut supra identificado, actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, parte querellada en la presente causa y los abogados A.R.Z.H. y R.E.A.M., ut supra identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos R.J.D.G., D.R.D.M., J.N.H., F.A.M.D.P. y J.M.D.D., titulares de las cedulas de identidad Nros. 953.065, 1.072.672, 1.463.624, 2.896.677 y 2.897.024 respectivamente, partes querellantes en la causa, operando la transacción respecto al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del antiguo Ministerio de Infraestructura hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO.

-SEGUNDO: Se abstiene de homologar la transacción respecto los ciudadanos R.B., I.A., R.E. y A.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-607.839, V-910.611, V-1.615.091 y V-1.875.099 respectivamente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo, se ordena notificar al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo; de igual forma, se ordena notificar a las partes querellantes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los quince (15) día del mes de octubre del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

G.L.B.

C.V.

En la misma fecha, siendo las________________________________________ ( ), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº ______________.-

LA SECRETARIA,

C.V.

EXP/Nº 2009-933/GLB/CV/LO

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