Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 5 de Junio de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000952

ASUNTO : IP11-P-2014-000952

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO BAJO GUARDIA Y CUSTODIA

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 9 de Abril de 2014 siendo las 2:22 PM, se ha recibido de D.J. QUERO, TIOTUILAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Numero V 14.478.756, en su carácter de SOLICITANTE, ASISTIDO POR GLAYNOR PEROZO, el siguiente documento: Escrito constante de 04 folios, consignando original del certificado de origen, la negativa y copia de la cedula de identidad.

.Visto el escrito presentado el ciudadano D.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-,14.478.756, con Domicilio en la ciudad de Punto Fijo, donde solicita la entrega material de Un Vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO; MALIBU; TIPO: SEDAN; AÑO: 1982: COLOR: GRIS Y PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ACV308967: SERIAL DE MOTOR: K0824DDM: PLACA: AA745NI: USO: PARTICULAR: el cual me pertenece según titulo de propiedad

-De la Experticia practicada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, da como resultado que:

  1. - Serial identificador del Chasis, original, la superficie presenta signos de limaduras producidas por el roce constante de algún objeto de igual o mayor cohesión molecular

-Certificado de Registro de Vehículo donde deja constancia de las características del referido vehículo.

Aduciendo el mencionado solicitante que es su legítimo propietario, por cuanto lo obtuvo legalmente.

Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en Sentencia N° 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa copia certificada del Documento de Compra Venta, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a éste Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal considera procedente la solicitud de entrega del vehículo de marras, como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, en el cual el Ministerio Público, hace del conocimiento a este Tribunal, que el vehículo objeto de la presente investigación no es indispensable para continuar con esta. Considera quien aquí decide, que dicha entrega al solicitante debe hacerse en forma plena, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena: la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET; MODELO; MALIBU; TIPO: SEDAN; AÑO: 1982: COLOR: GRIS Y PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: D1W69ACV308967: SERIAL DE MOTOR: K0824DDM: PLACA: AA745NI: USO: PARTICULAR: el cual me pertenece según titulo de propiedad; dicho vehículo se entrega en GUARDIA Y CUSTODIA al Ciudadano D.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-,14.478.756 , con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta respectiva de Compromiso respectiva. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. ARNALDO OSORIO PETIT ABG .GREGORY COELLO

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