Sentencia nº 00723 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2005-5657

X-2008-000051

Mediante oficio N° 0689 de fecha 13 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala copias certificadas de las actuaciones relacionadas con el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales iniciado por el abogado D.R.P.P. (INPREABOGADO N° 36.643), actuando en su nombre y asistido por el abogado L.A. LABARCA BRICEÑO (INPREABOGADO Nº 71.119), contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., derivados de “las actuaciones cumplidas en la solicitud de A.C. que cursa por ante ese Tribunal identificada con el Nº 5258…”, estimada en la cantidad de ciento veinticuatro mil ochocientos millones de bolívares (Bs. 124.800.000.000,00), ahora expresada en el monto de ciento veinticuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 124.800.000,00).

Dicha remisión fue efectuada en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de abril de 2008 por los abogados Manuel LUNAR ORTEGA y Lay F.H. (números 5.241 y 80.146 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 02 de abril de 2008 mediante el cual anuló la decisión dictada el 25 de octubre de 2007, en la que admitió la demanda y repuso la causa al estado de abrir la articulación probatoria de 8 días, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

El 22 de mayo de 2008 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado E.G.R., a los fines de decidir la apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 2 de abril de 2008.

En fecha 29 de mayo de 2008 el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. presentó escrito mediante el cual fundamentó su apelación.

El 4 de junio de 2008 el demandante impugnó el poder consignado por la parte demandada.

En fecha 8 de julio de 2008 los apoderados judiciales de PDVSA Petróleo, S.A. consignaron escrito de oposición a la impugnación de poder.

El 13 de agosto de 2008 los apoderados judiciales de PDVSA Petróleo, S.A. desistieron del presente recurso de apelación.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación ejercida por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa en fecha 02 de abril de 2008, que anuló la decisión dictada el 25 de octubre de 2007.

Sin embargo, por decisión Nº 00032 del 13 de enero de 2010, esta Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.R.P.P. contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 12 de agosto de 2008, mediante la cual declaró improcedente la estimación e intimación de honorarios profesionales incoada.

En la referida decisión, como segundo punto previo, la Sala consideró innecesario pronunciarse por separado sobre la “(…) La apelación pendiente de decidir, ejercida por la parte intimada el 8 de abril de 2008, referida al auto dictado el 02 de abril de ese año por el Juzgado de Sustanciación (…), porque la causa se encuentra en estado de sentencia, de modo que el pronunciamiento que se haga en la definitiva abarca también a dicha apelación”. Por lo tanto, resulta inoficioso pronunciarse acerca del desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de abril de 2008.

En consecuencia, se ordena el archivo del presente cuaderno separado. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA archivar el presente cuaderno separado.

Publíquese, regístrese, archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiuno (21) de julio del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00723.

La Secretaria,

S.Y.G.

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