Sentencia nº 460 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de agosto de 2008

198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2004, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el abogado D.P.P., actuando en nombre propio y asistido por el abogado L.A.L.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.119, interpuso demanda por intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., derivados de “las actuaciones cumplidas en la solicitud de A.C. que cursa por ante ese Tribunal identificada con el Nº 5258…”, estimada en la cantidad de sesenta y cinco millones de dólares americanos ($ 65.000.000,00).

Por auto de fecha 7 de diciembre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admitió la presente demanda.

El 28 de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., presentó escrito de “solicitud de declinatoria de competencia por la materia y la cuantía”.

Mediante decisión de fecha 29 de noviembre de 2005, el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer de la presente causa, declinando en esta Sala la competencia.

Por sentencia N° 00527 de fecha 11 de abril de 2007, dictada por esta Sala, se avocó al conocimiento de la presente demanda, ordenando al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitir las actuaciones cumplidas en la solicitud de amparo constitucional que cursaban por ante ese Tribunal; asimismo, acordó remitirlas a este Despacho, a los fines de la continuación de la causa.

Recibidas las actuaciones, este Juzgado, por auto de fecha 2 de agosto de 2007, acordó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la decisión dictada por la Sala en fecha 11 de abril de 2007, dejando establecido que una vez que constara en autos dicha notificación se procedería a la admisión de la demanda.

En fecha 18 de septiembre de 2007, constó en autos la notificación de la Procuradora General de la República, y reanudada como fue la presente causa se admitió la demanda en fecha 25 de octubre de 2007.

Por diligencia presentada en fecha 24 de enero de 2008, el abogado D.P.P., solicitó la nulidad de los autos dictados por este Juzgado en fechas 2 de agosto y 25 de octubre de 2008, que ordenaron la continuación de la causa y admisión de la demanda de intimación, solicitud que fuera ratificada en fecha 14 de febrero de 2008.

El 26 de febrero de 2008, los abogados M.L.O. y A.G., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., presentaron diligencia mediante la cual consignaron poder y solicitaron que se declararan improcedentes los requerimientos formulados por el abogado intimante en fechas 24 de enero y 14 de febrero ambas de 2008.

Mediante escrito consignado en fecha 28 de febrero de 2008, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., contestaron la intimación propuesta por el ciudadano D.P.P..

Por decisión dictada en fecha 2 de abril de 2008, este Juzgado anuló la decisión de admisión dictada en fecha 25 de octubre de 2007 y, ordenó reponer la causa al estado de abrir la articulación probatoria de ocho (8) días prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando asimismo, la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, toda vez que constató que la Sala en la decisión de fecha 11 de abril de 2007, no había ordenado la reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda.

En fecha 8 de abril de 2008, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., consignaron poder y apelaron de la decisión dictada por este Sustanciador en fecha 2 de abril de 2008. Asimismo, en fecha 16 de abril de 2008, se oyó la apelación ejercida en un sólo efecto.

Por diligencia de fecha 17 de abril de 2008, el apoderado de la parte intimada indicó las copias que deben acompañar el cuaderno de apelación.

Mediante escrito consignado en esa misma fecha, los apoderados de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., promovieron pruebas.

Por decisión dictada en fecha 22 de abril de 2008, este Sustanciador admitió las pruebas promovidas por los apoderados de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.

El 20 de mayo de 2008, el Alguacil del Juzgado consignó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, los apoderados de la intimada consignaron escrito haciendo consiredaciones referidas a la apelación ejercida contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2005 y a las pruebas promovidas.

Por Oficio N° 000540, de fecha 23 de mayo de 2008, emanado de la Procuraduría General de la República, agregado a los autos el 27 de mayo del mismo año, renunció a la suspensión de la causa por el lapso de treinta (30) días continuos.

I

Alega el abogado D.R.P.P., parte intimante, que interpone la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., por virtud de la asistencia en “…la elaboración y presentación de la solicitud de amparoC. y medidas cautelares…” presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como también por la asistencia realizada a bordo de los buques M.S., Ambrosio y Caura, todo ello con la finalidad de permitir “… de esa manera, la posibilidad de normalización de la actividad refinera en el complejo Paraguaná, evitando el colapso de las finanzas públicas, por la paralización del flujo de divisas producidas por la actividad petrolera…”.

Por su parte el abogado Pasqualino Volpicelli, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., en su escrito de contestación a la referida intimación consignado en fecha 28 de noviembre de 2008, solicitó la declinatoria de competencia a este Tribunal Supremo de Justicia por la materia y la cuantía indicando asimismo, que dicha solicitud no puede ser considerada “…como un reconocimiento de los hechos o alegatos esgrimidos por el ciudadano D.P.P. en su solicitud de intimación y estimación de Honorarios Profesionales de Abogado…” (folio 81 de este expediente. Resaltado del texto).

II

Durante el lapso probatorio, los apoderados de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., promovieron las siguientes pruebas:

  1. - Mérito favorable de la solicitud de amparo constitucional presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20 de diciembre de 2002. (Folios 94 al 98 del expediente).

  2. - Mérito favorable de “…la afirmación que hace el intimante en el escrito libelar que cursa en el folio 6, referido a que el Capitán del Buque Tanque Ambrosio, ciudadano G.L., le otorgó poder para que lo defendiera…” (folio 461 de este expediente).

  3. - Mérito favorable del poder conferido al abogado D.P.P., por el Capitán G.A.L.L., para que lo representara actuando en su condición de “…Capitán del B/T AMBROSIO, FONDEADO, EN LA Bahia de Cardón…”. (Folios 146 del expediente).

  4. - Mérito favorable del acta de inspección como prueba anticipada solicitada por los Fiscales 13° y 7° del Ministerio Público. (Folio 124 del expediente).

  5. - Merito favorable del contenido de las diligencias, escritos y actas que conformaron el expediente de la solicitud de amparo constitucional. (folios 276 al 277, 280 al 281, 290 al 291, 294 al 300, 308 al 309 y 312 al 314 del expediente).

    En lo atinente a las instrumentales antes identificadas sobre las cuales la parte intimada invoca el mérito favorable, estima este Juzgado que por cuanto no fueron desconocidas ni impugnadas en su oportunidad por su oponente, quedaron legalmente reconocidas conforme a las reglas previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que adquirieron el valor de fidedignas indicado en esta norma. Así se declara.

  6. - Mérito favorable de la “Copia Certificada del Acta Constitutiva- Estatutario de la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo, S.A…” registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 57, Tomo 49-A-SGDO, de fecha 16 de marzo de 2007. (Folio 465 al 483 del presente expediente).

    En lo que respecta al acta constitutiva de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., sobre el cual la parte intimada invoca el mérito favorable, por tratarse de un documento público hace plena prueba de su existencia, términos y fecha en que fue otorgado el mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

    III

    Analizados como han sido el libelo de la demanda, el escrito de oposición a la intimación y el escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., este Juzgado considera que ha quedado demostrado en autos; en primer término, que ciertamente el abogado D.P.P., asistió a los ciudadanos J.A.M., I.H. deL. y M.R.G., en su carácter de Gobernador del Estado Falcón, Gerente del Centro Refinador Paraguaya (CRP) de PDVSA y Comandante del Regional N° 4 Guardia Nacional de Venezuela, respectivamente, en la solicitud de amparo constitucional presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20 de diciembre de 2002; en segundo lugar, que el aludido abogado intimante, asistió al ciudadano General M.R.G. en la solicitud hecha ante el Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que éste se trasladara a bordo del buque Banquero Maritza, así como también, en la asistencia realizada para practicar las notificaciones a la tripulación que se encontraba a bordo del mencionado buque y de los buques Ambrosio y Caura.

    Asimismo, quedó demostrado de las pruebas documentales promovidas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., en primer lugar, que el abogado intimante, efectivamente representó al ciudadano G.A.L.L., en su condición de “…Capitán del B/T AMBROSIO, FONDEADO, EN LA Bahia de Cardón…”; que el mencionado ciudadano manifestó expresamente en el acta de inspección solicitada como prueba anticipada por los Fiscales 13° y 7° del Ministerio Público, “…que por no tener representación de la empresa PDVSA Y PDV MARÍNA en mi carácter de Capitán del Buque Tanque Ambrosio y las atribuciones que me dan las leyes quiero consignar poder que le otorgué al abogado D.R.P.P. en ésta misma fecha (…), para que me represente y defienda mis derechos e intereses como víctima por los delitos cometidos por los Oficiales Insubordinados…” (folio 124 del expediente); y, por último, se desprende de la “Copia Certificada del Acta Constitutiva…” de la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo, S.A, que la cláusula 26 establece que “…La Sociedad tendrá un Representante Judicial y su suplente, quienes serán de libre elección y remoción de la Asamblea y permanecerán en sus cargos mientras no sean sustituidos por las personas designadas al efecto. El Representante Judicial será el único funcionario, salvo los apoderados debidamente constituidos, facultados para representar judicialmente a la Sociedad…” (folio 479 de este expediente).

    Ahora bien, el tema decidendum en esta causa se circunscribe a determinar el supuesto derecho que alega el abogado D.P.P. de cobrar honorarios profesionales a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., generados por las actuaciones antes mencionadas y, en tal sentido, observa este Juzgado, que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial del “Acta Constitutiva” de la aludida sociedad mercantil, consignada por sus apoderados junto con el escrito de promoción de pruebas en fecha 17 de abril de 2008, se desprende que “…el único funcionario, salvo los apoderados debidamente constituidos, facultados para representar[la] judicialmente …”, es el “Representante Judicial y su suplente” y, siendo que, en el caso de autos el abogado intimante, no acompañó poder que le otorgara la cualidad de apoderado, ni realizó actuación en esta oportunidad en nombre de PDVSA Petróleo, S.A., sino que, por el contrario —como así también quedó demostrado—, las referidas diligencias las efectuó en su condición de apoderado del ciudadano G.A.L.L., “…Capitán del B/T AMBROSIO, FONDEADO, EN LA Bahia de Cardón…” y, como abogado asistente de los ciudadanos J.M., I.D.L. y M.R.G., en su condición de Gobernador del Estado Falcón, Gerente del Centro Refinador Paraguaná de PDVSA en el Estado Falcón y Comandante Regional N° 4 de la Guardia Nacional, respectivamente.

    Consecuente con los términos expuestos, estima este Juzgado, que la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., carece de cualidad para ser intimada en la presente demanda; en cuya virtud, resulta forzoso a esta instancia, declarar procedente los argumentos esgrimidos por los apoderados de dicha empresa estatal e improcedente la intimación propuesta por el abogado D.P.P. contra ésta última.

    Conforme a lo anterior, este Juzgado ordena notificar lo aquí decidido, a tenor de lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al abogado D.P.P. y a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. Líbrense boletas.

    Finalmente, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, quedará suspendida la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la presente decisión.

    La Jueza,

    M.L.A.L.

    La Secretaria,

    N. delV.A.

    Exp. N° 2005-5657/io.

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