Sentencia nº 187 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de abril de 2008

198º y 149º

Visto el escrito consignado en fecha 17 de abril de 2008, por los abogados M.L.O. y Lay F.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.241 y 80.146, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., mediante el cual promueven pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales ejerciera el ciudadano D.R.P.P., contra dicha sociedad mercantil, derivados de la representación que ejerciera de dicha sociedad mercantil en “las actuaciones cumplidas en la solicitud de A.C. que cursa por ante …” el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales contenidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el escrito de pruebas e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose que un vez que conste en autos su notificación la causa quedará suspendida. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2005-5657/io.

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