Sentencia nº 391 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de octubre de 2014

203º y 155°

Por escrito de fecha 21 de octubre de 2014, el abogado M.L. Ortega inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.241, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PDVSA Petróleo, S.A. ante la imposibilidad de citación de la parte intimada ciudadano D.P.P., solicitó que este Juzgado “se sirva proceder a instrumentar las medidas que estime pertinentes a fin de resolver una situación que ha impedido el curso normal de la causa, y, en consecuencia, el cumplimiento del principio de celeridad procesal”.

Planteada como ha sido la anterior solicitud, este Juzgado estima necesario hacer un breve recuento de las actuaciones procesales que comprenden el expediente, y al respecto, observa:

Por decisión de fecha 1° de diciembre de 2010, se admitió la estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por la empresa PDVSA Petróleo, S.A. contra el ciudadano Dennis Rafael P.P., ordenándose su respectiva citación en el domicilio indicado por la parte intimante, esto es: Urbanización La Rosalera, Avenida Nro. 80, casa 82-164, Municipio Los Salías del estado Miranda.

Por diligencia del 10.02.11, el Alguacil del Juzgado indicó no haber podido realizar la aludida citación, en virtud de que la dirección suministrada no era correcta.

Dado lo anterior, por auto de fecha 16.02.11, se requirió a solicitud del intimante, información al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del último domicilio que reportaba en sus archivos el prenombrado ciudadano.

Dicha información fue recibida el 12.04.11, arrojando como resultado que este ciudadano se encontraba domiciliado en la ciudad de Buchivacoa, casa Nro. 94, Coro, estado Falcón, y en virtud de ello, se libró el despacho correspondiente al Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial de esa entidad federal.

De las resultas de la comisión ordenada se observó al folio 33 de la segunda pieza del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil encargado, informando no haber cumplido con lo cometido, toda vez que la dirección estaba incompleta, no obstante, señaló que se entrevistó con personas del sector quienes le manifestaron no conocer al mencionado ciudadano.

Por auto de fecha 27.10.11, este Juzgado instó a la parte intimante, a consignar una dirección en la cual se pudiese agotar correctamente la citación personal en lugar de los carteles solicitados.

El 23.02.12, se ordenó oficiar al C.N.E. (CNE), al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Servicio Autónomo Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiriendo nuevamente un domicilio válido del intimado.

Mediante Oficio del 31.05.13 el Servicio Autónomo Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT) remitió como domicilio fiscal del prenombrado ciudadano el siguiente: “Av. 2B, Edf. Lugano Piazza, piso 13, Apartamento 13ª, Barrio Valle Frio, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia”; asimismo, por Oficio Nro. ONRE/O 2884/2012, el C.N.E. (CNE), informó el que sigue: “EDO. FALCON. EDO ZULIA, MP MIRANDA, PQ. SAN GABRIEL, URB\LA ROSALERA, AV. 80D, NO 82ª-164”.

Por auto del 14.08.12, este Juzgado vistas las direcciones obtenidas estimó prudente comisionar a tribunales con jurisdicciones tanto en el estado Zulia como en Falcón.

Una vez constatado en las resultas de la comisión remitida por el juzgado ubicado en el estado Falcón, la diligencia suscrita por su Alguacil manifestando que no pudo localizar al intimado “los Días 14-18 de Febrero de 2013, ubicado en la Calle Churuguara, casa nro. 94, en S.A.d.C.E. falcón”, por auto de fecha 21 de marzo de 2013, se ordenó a solicitud de la parte intimante, tramitar esta a través de los carteles indicados en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En el mismo auto se acordó comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con el propósito de que fijara el cartel en la morada de la parte intimada.

Posteriormente, mediante diligencia del 16.04.13, la parte actora consignó sendas publicaciones de prensa contentivas de los carteles ordenados.

En fecha 28 de mayo de 2013, se dio cuenta de la recepción de las resultas del tribunal comisionado, evidenciándose de las mismas, diligencia suscrita por el Alguacil encargado en la cual manifestó que: “(…) no encontr[ó]la casa Nro. 94, razones por las cuales me dirijo a un grupo de ciudadanos habitantes de la zona los cuales no quisieron identificarse y manifestaron no conocer al ciudadano D.R.P. Perozo y desconocen de la existencia de la casa Nro. 94, en este sentido en esta misma fecha realicé la fijación del mencionado cartel en la cartelera del Colegio de Abogados del Estado Falcón (…).

Mediante diligencia del 19 de junio de 2013, el abogado M.L.O., antes identificado, solicitó a tenor de lo previsto en el artículo 174 eiusdem, se fijara en la cartelera de este Juzgado la aludida boleta de citación.

Por auto del 5.11.13, se dejó sin efecto la comisión referida en líneas anteriores en virtud de que no cumplió con las exigencias establecidas en el artículo 223 eiusdem y se ordenó oficiar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y, al Colegio de Abogados del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remitieran el domicilio que registraba ante esos organismos el prenombrado ciudadano.

Por oficio Nro. 014-14 de fecha 01.04.14, el Colegio de Abogados de Caracas, remitió lo requerido y en ese sentido informó que en sus archivos aparecía registrada la siguiente dirección de habitación “AVENIDA 80 D CASA N° 82-A 164ª URBANIZACIÓN LA SALERA, MARACAIBO ESTADO ZULIA”, y basándose en ello, el abogado actor solicitó comisión a objeto de tramitar la citación en el nuevo domicilio.

Mediante autos de fechas 22.04.14 y 29.04.14, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; asimismo, se acordó tramitar el procedimiento conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en su decisión vinculante Nro. 1217 del 25.07.11, ordenándose el emplazamiento y citación personal del ciudadano D.P.P., en la dirección señalada en el párrafo anterior.

Por oficio del 04.07.14, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, ratificó la información remitida en fecha 31.05.12, con respecto al domicilio del intimado.

En fecha 14 de agosto de 2014, constó en autos la última comisión que fuese ordenada con el fin de tramitar la citación personal del mencionado ciudadano, desprendiéndose en esta el mismo resultado de las anteriores, esto es, la imposibilidad de citación, informando el Alguacil encargado que se trasladó a la: “Avenida 80 D Casa N° 82-A 164 Urbanización la saleda Maracaibo Estado Zulia, los días 2 de julio y 16 de julio de 2014, en distintas oportunidades, con la finalidad de CITAR al ciudadano D.R.P.P.; y al solicitarlo no conseguí información alguna del prenombrado ni el inmueble donde poderlo encontrar igualmente lo solicite en los alrededores sin encontrar alguna información (…)”. (sic.)

De lo anterior resulta relevante destacar, que ciertamente ha sido imposible practicar la citación personal del intimado, pese a todas las diligencias encaminadas para lograrla.

No obstante, de la revisión detallada del expediente se aprecia la existencia de cinco (5) direcciones que han sido suministradas por la parte intimante y por los distintos entes a los cuales se le han requerido, teniendo ellas ciertas particularidades que este Juzgado, para una mejor comprensión estima necesario desglosarlas, precisando lo acontecido en cada una y, al respeto observa:

  1. - Urbanización La Rosalera, Avenida Nro. 80, casa 82-164, Municipio Los Salías del estado Miranda. Suministrada por la intimante, y en la cual el Alguacil al trasladarse manifestó que era incorrecta.

    2.- Buchivacoa, casa Nro. 94, Coro, estado Falcón, indicada por el SAIME, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial de esa entidad federal, informando su Alguacil, que estaba incompleta.

  2. - Av. 2B, Edf. Lugano Piazza, piso 13, Apartamento 13ª, Barrio Valle Frio, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en esta dirección remitida por el SENIAT, nunca se gestionó la citación.

  3. - EDO. FALCON. EDO ZULIA, MP MIRANDA, PQ. SAN GABRIEL, URB\LA ROSALERA, AV. 80D, NO 82ª-164, reflejada en los archivos del C.N.E., y dado que la misma generaba dudas de la entidad federal que ciertamente estaba ubicada, se comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el cual gestionó la citación ordenada en la dirección suministrada por el Saime (identificada en el punto 2); asimismo, se comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la cual no consta en autos sus resultas.

  4. - AVENIDA 80 D CASA N° 82-A 164ª URBANIZACIÓN LA SALERA, MARACAIBO ESTADO ZULIA, indicada como dirección de habitación por el Colegio de Abogado de ese estado, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, manifestando su Alguacil que no encontró ni al ciudadano ni el inmueble.

    De lo anterior se pone de manifiesto, que las direcciones identificadas en los numerales 1°, 4° y 5° coinciden en la avenida y número de casa, por el contrario difieren en el nombre de la urbanización y del estado, no obstante se puede concluir que con las gestiones realizadas respecto a la 1° y 5° se agotaron suficientemente los trámites conducentes, distinto con la 4°, de la cual se puede afirmar que no constan en autos diligencias que hayan sido gestionadas en dicha dirección.

    Por otra parte, en la descripción anterior se determinó que la citación personal del ciudadano D.P.P., no fue tramitada ante la dirección remitida por el SENIAT (folios 67 y 193 de la 2 pieza).

    De manera que, con base en tales planteamientos este Sustanciadora, obligada como se encuentra en garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que les asiste a las partes; y persuadida de que ha sido en vano e infructuoso todos los trámites realizados hasta los momentos para lograr la citación personal del intimado, estima prudente agotar las últimas diligencias en las direcciones identificadas en los numerales 3° y 4° y así lo ordena.

    Consecuente con lo anterior, se acuerda emplazar nuevamente al ciudadano D.R.P.P., para que ejerza oposición o se acoja al derecho de retasa dentro del lapso de diez (10) días de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Se comisiona a los Juzgados Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para tales efectos. Líbrese auto de comparecencia, oficios y despachos, anexando los documentos respectivos y copia certificada del presente auto. Se conceden ocho (8) días como término de la distancia.

    En refuerzo de lo anterior, este Juzgado ordena oficiar a la sociedad mercantil TELCEL, C.A., denominada comercialmente Movistar, a objeto de que remita el domicilio que registra en sus archivos el ciudadano D.P.P., quien dejó reseñado en las actas procesales poseer el número móvil 04146967312.

    La Jueza,

    B.P.C.

    La Secretaria,

    N.d.V.A.

    En fecha treinta (30) de octubre de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

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