Sentencia nº 465 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de noviembre de 2013

203º y 154º

Por diligencia presentada en fecha 17 de septiembre de 2013 el abogado M.L.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 5241, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., –parte intimante- ratificó su solicitud del 19 de junio de 2013, en el sentido de que, se fije la boleta de citación del ciudadano D.P.P., en la cartelera del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto “(…) se evidencia lo infructuoso que ha resultado la citación personal y por la prensa nacional (…)”.

Para decidir, se observa:

Consta inserta a los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento cincuenta y dos (152) de la pieza Nro. 2, las resultas de la comisión librada el 18 de abril de 2013, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual la Secretaria de ese Tribunal manifestó “(…) me dirigí a la calle Churuguara, no encontrando la casa N° 94, razones por las cuales me dirijo a un grupo de ciudadanos habitantes de la zona los cuales no quisieron identificarse y manifestaron no conocer al ciudadano D.R.P.P. y desconocen la existencia de la casa N° 94, en ese sentido en esta misma fecha realicé la fijación del mencionado cartel en la cartelera del Colegio de Abogados del Estado Falcón (…)”.

Ahora bien, dado que se observa que el mencionado Tribunal no cumplió con las exigencias establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la citación por carteles; este Juzgado, deja sin efecto dicha comisión.

Por otra parte, ciertamente se evidencia de autos que en las direcciones suministradas por los distintos organismos a los cuales le han sido requeridas, no ha sido posible practicar tanto la citación personal como la del cartel en la morada; no obstante y sin perjuicio de revisar posteriormente, lo planteado por la parte intimante, este Juzgado a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, estima necesario agotar hasta las últimas diligencias las gestiones a fin de obtener la dirección correcta del domicilio del demandado; y en ese sentido acuerda oficiar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y, al Colegio de Abogados del Área Metropolitana de Caracas, solicitándoles dicha información. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del presente auto.

La Jueza,

B.P.C.L.S.,

N.d.V.A.

Exp Nro. 2005-5657/ias

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