Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDCIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL 2016

AÑOS: 206° Y 157°

COMPETENCIA CIVIL

Vista la anterior demanda por DIVORCIO y sus anexos, presentada por el ciudadano D.J.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.175.242, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.L.C.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A Nro. 58.312, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se ordena darle entrada y su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 44.279 Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle curso legal correspondiente.

En consecuencia, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a las partes en forma personal al PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente proceso, el cual tendrá lugar en el día de Despacho siguiente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la constancia en autos de la citación de la parte demandada, ciudadana: N.D.V.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.506.489, de este domicilio, para cuyo acto, las partes podrán hacerse acompañar de dos (2) parientes o amigos, con la advertencia de que la falta de comparecencia de la parte demandante en forma personal al referido acto, será causa de extinción del proceso. Igualmente de conformidad con los Artículos 131 Ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a la FISCAL OCTAVA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Líbrese boleta y acompáñese a la misma copia certificada del libelo de la demanda. Y una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal, el Tribunal procederá a librar la correspondiente compulsa a los fines de la citación ordenada.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M..

EL SECRETARIO,

ABG. J.C..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

EL SECRETARIO,

ABG. J.C..

AM/jc/lv

Exp.44.279

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR