Decisión nº XP01-P-2010-000426 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 8 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000426

ASUNTO : XP01-P-2010-000426

AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD A SOLICITUD DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Visto escrito suscrito por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abog. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, quien con tal carácter expone: “…ocurro con la finalidad de solicitarle se sirva DECRETAR MEDIDAS MENOS GRAVOSAS, de las contempladas en el articulo 256 numerales 3°, 4° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica ante el Tribunal, prohibición de salir del estado Amazonas y mantener domicilio conocido, a los ciudadanos D.J.L.N., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, lugar donde nació el día 15/04/89, de 19 años de edad, soltero de profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad N° 21.370.613, hijo de D.L. y Tibaire de Lugo, residenciado en el puente de cataniapo, en esta Ciudad, sector la sabanita, A.Y.T., de nacionalidad venezolana, natural de Upata, estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 25/03/87, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.417, hijo de D.L. y Tibaire de Lugo, residenciado en el puente de cataniapo, en esta ciudad, sector la sabanita y VIRGINIA SURAICA YORY TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 26/06/85, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.418, hija de F.T. (V) y de R.Y. (V), residenciada en el barrio Cataniapo, en esta ciudad, quienes se encuentran actualmente privados de su libertad, en el Centro de Detención Judicial Amazonas, (CEDJA), en relación al Asunto Principal: XP01-P-2010-000426, en vista de que dichos ciudadanos se encuentran incursos, en la presunta comisión del delito de RÓBO y CONTRA LAS PERSONAS (Lesiones), todo ello en razón que hasta la presente fecha no se han recibido en esta Representación Fiscal, la totalidad de las diligencias solicitadas, que permitan sustentar el acto conclusivo que haya lugar, por lo que esta Fiscalía del Ministerio Público, continuará con las investigaciones del caso”.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal en dia hábil, y visto que el presente procedimiento se encuentra en su etapa de investigación, por cuanto el Ministerio Público, es el dueño de la investigación en el proceso que se le sigue a los ciudadanos D.J.L.N., A.Y.T. y VIRGINIA SURAICA YORY TOVAR, plenamente identificados en autos, en virtud que esa Representación Fiscal, encontrándose de guardia recibe oficio Nº 0664, de fecha 11/02/2010, procedente de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, por el cual remiten acta en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar ce las cuales resultó la aprehensión de los ciudadanos, ya identificados Según las actas policiales: “aproximadamente al 01:40 de la tarde, cuando funcionarios policiales acuden a un llamado radial en la redoma los Símbolos, vía el Aeropuerto en esta ciudad, porque se encontraba un vehiculo impactado contra una de las vallas de publicidad, al llegar al sitio, avistan unos funcionarios de la Guardia Nacional, quienes le informan, que supuestamente el vehículo estaba involucrado en un presunto delito, y que las personas que estaban a bordo del vehículo se encontraban a 5 metros, a los que los funcionarios acuden y observan a los tres ciudadanos parados a 5 metros, observan también un vehiculo en este vehiculo hay un ciudadano que se identifica como A.G.D., quien manifiesta a los funcionarios que acababa de ser víctimas de un atraco por parte de estos ciudadanos cuando se encontraba laborando como taxista en ese carro ford, que estos ciudadanos amenazándolo con varios cuchillos lo despojaron de 250 bolívares fuertes, y que este pudo escaparse a la altura del club Don Pedro, donde pudo tirarse del vehículo y que estos ciudadanos siguen en su vehículo hasta a impactar, por lo cual se procede a la detención de los ciudadanos y en presencia del denunciante se trasladan a la sede de la policía a objeto de levantar la denuncia. La representación fiscal en atención a los hechos supra señalados precalifica los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Lesiones Personales, previsto en el artículo 413 ejusdem, en contra del ciudadano G.D.L., y al encontrarnos ante la presunta comisión de un hecho punible que existen serios fundamentos para estimar que los ciudadanos de marras se encuentran incursos en la comisión de los delitos antes señalados, por ello solicito al Tribunal en primer lugar se sirva decretar, la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario a los fines de continuar con la investigación y se dicte la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el lugar en el cual fueron aprehendidos, la nacionalidad extranjera y a los fines de asegurar las resultas del proceso. Es todo…”.

Ante tal exposición y revisadas las actas procesales, este Tribunal Primero de Control, dictó en contra de los imputados de marras, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: Considera, que es de mero derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal, por cuanto es a esa Representación a quien corresponde ejercer la correspondiente la acción penal y por ende el acto conclusivo, en el presente caso, para establecer responsabilidades y cumplir el verdadero fin de este proceso penal, : PRIMERO: es otorgar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos D.J.L.N., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, lugar donde nació el día 15/04/89, de 19 años de edad, soltero de profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad N° 21.370.613, hijo de D.L. y Tibaire de Lugo, residenciado en el puente de cataniapo, en esta Ciudad, sector la sabanita, A.Y.T., de nacionalidad venezolana, natural de Upata, estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 25/03/87, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.417, hijo de D.L. y Tibaire de Lugo, residenciado en el puente de cataniapo, en esta ciudad, sector la sabanita y VIRGINIA SURAICA YORY TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 26/06/85, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.418, hija de F.T. (V) y de R.Y. (V), residenciada en el barrio Cataniapo, en esta ciudad, quienes se encuentran detenidos preventivamente en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, las medidas menos gravosas, referidas a: 3°: Presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a quien se ordena oficiar. 4°: Prohibición de salir del País y del estado Amazonas sin autorización del Tribunal y 9°: Mantener domicilio conocido. SEGUNDO: Líbrense Boletas de L.I. a nombre de los imputados ya mencionados e identificados. TERCERO: Notifíquese a las partes.

La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL M.R.

La Secretaria

Abog. LISIS ABREU

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. LISIS ABREU

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