La Denuncia de la Corte interamericana de Derechos Humanos o el Retiro de la Convencion Americana de Derechos Humanos a la Luz de la Ética y del Derecho

AutorAlberto Blanco-Uribe Briceño
Páginas7-25
Artículos
“La Denuncia de la Corte interamericana de Derechos
Humanos o el Retiro de la Convención Americana de
Derechos Humanos a la Luz de la Ética
y del Derecho”
Alberto Blanco-Uribe Quintero1
Abogado
Resumen: Desde hace algunos años la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia ejerce un cuestionable control sobre la ejecutabili-
dad de las decisiones tomadas, dentro del marco de la Convención Ame-
ricana sobre Derechos Humanos, por la Comisión y la Corte Interameri-
canas de Derechos Humanos, dictando sentencias que han declarado la
inejecutabilidad de tales decisiones, contrariando el “self-executing”,
sugiriendo al Poder Ejecutivo la denuncia del tratado. Haciéndose eco
de ello, el Gobierno manifestó su interés en efectuar esa denuncia, fun-
dado en arcaicas nociones de soberanía y en desconocimiento de la “lex
universalis” de los derechos humanos, llegando a constituir por primera
vez al Consejo de Estado, para su consideración. Se expresan argumen-
tos demostrativos de la antijuridicidad e inmoralidad de la denuncia.
Palabras claves: Sala Constitucional, Comisión Interamericana Derechos
Humanos, Convención Americana, Denuncia Inconstitucionalidad Ética.
Abstract: Since some years ago the Constitutional Tribunal of the Su-
preme Court have a questionable control of the enforceability of deci-
sions taken within the framework of the American convention on human
rights, by the commission and the Inter-American Court of Human
Rights, down judgments declaring the unenforceability of such decisions,
been contrary of the “self-executing, suggesting to the E xecutive denounce
the treaty. Echoing this, the government manifest his interest in make this
denounce, based on archaic notions of sovereignty and the unknowing of
the universals laws “Lex universalis” of the human right, constituting for
the first time a State Council for this considerations. Demonstrative argu-
ments are expressed in illegality and immorality of the complaint.
Key words: Constitutional Tribunal, American commission Human Rights,
Denounce, Unconstitutionality Ethics.
1 Abogado, egresado Magna Cum Laude, de la Universidad Central de Venezuela (UCV), en 1983.
Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela (UCV), en 1987.
D.E.S.S. en Derecho Ambiental, en 1988, y D.E.A. en Derecho Público, en 1989, de la Universi-
dad Robert Schuman, Estrasburgo, Francia. Especialista en Justicia Constitucional, en 2006, y Es-
pecialista en Derechos Humanos y en Garantías Constitucionales, en 2007 y en 2008, de la Uni-
versidad de Castilla-La Mancha, Toledo, España. Doctorando en Derecho en la Universidad Cen-
tral de Venezuela (UCV). Profesor Agregado de Derecho Constitucional (pregrado) y de Conten-
cioso Tributario y de Derechos Humanos (postgrados) de la Universidad Central de Venezuela
(UCV). Profesor invitado en varias universidades dentro y fuera del país. Coordinador General de
la Cátedra Libre y Voluntariado en Derechos Humanos UCV. Miembro del Instituto Iberoameri-
cano de Derecho Procesal establecido en 1950.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 129/2012
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SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
1. Antecedentes. 2. Problema. 3. Objeto. 4. Objetivo. 5. Justificación.
II. DESARROLLO
1. Aspectos Jurídicos. 2. Aspectos Éticos.
III. CONCLUSIÓN
IV. BIBLIOGRAFÍA
I. INTRODUCCIÓN
1. Antecedentes
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1.939 del
18 de diciembre de 20082, con ocasión a una “acción de conformidad constitucional” sobre la
sentencia del 5 de agosto de 2008 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Huma-
nos3, que declaró la responsabilidad internacional del Estado Venezolano por violación a los
derechos humanos de los ciudadanos venezolanos Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha
Contreras y Juan Carlos Apitz B., quienes fueron destituidos de sus cargos como magistrados
de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tras haber declarado la pretendida
inejecutabilidad en el país de la citada decisión de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos4, se permitió “recomendar” al Poder Ejecutivo Nacional proceder a la denuncia de
Semejante situación ya se asomaba con anterioridad y se ha presentado en sentencias
posteriores de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales se ha
insistido en la supuesta inejecutabilidad de decisiones de la Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos, alegando la violación del derecho interno venezolano, como si los derechos
humanos no estuviesen en situación de preeminencia dentro de nuestro ordenamiento jurídi-
co6.
2 http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/1939-181208-2008-08-1572.html
3 http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm
4 Con evidente desacato de los mandatos contenidos en los artículos 31 de la Constitución (“El
Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medi-
das que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos inter-
nacionales previstos en este artículo”), y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (“Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la
Corte en todo caso en que sean partes”).
5 “Con fundamento en el principio de colaboración de poderes (artículo 136 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, se solicita al Ejecutivo Nacional proceda a de-
nunciar este Tratado o Convención, ante la evidente usurpación de funciones en que ha incurrido
la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, con el fallo objeto de la presente decisión”.
6 Artículo 2 de la Constitución: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, …, la preeminencia de los derechos humanos…”.

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