Decisión nº 2C-10.799-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoDesestimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 02 de Junio de 2008.-

CAUSA N° 2C-10.799-08.-

Vista la solicitud, presentada por L.K.C.F.A.C.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano: C.J.S.G., titular de la cédula de identidad Nº: 12.900.034, por ante la Comandancia de la Policía en San J.d.P.d.E.A., en fecha 12-05-2008; en la cual manifiesta entre otras cosas:

“Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a una persona de nombre: A.S.M.D.J., apodado “EL NEGRO”, el cual en reiteradas oportunidades este ciudadano donde me ve me insulta me ofende de mil maneras, manifestando que soy un ladrón un coño e’ madre, y la noche de ayer fue a la plaza Bolívar de esta población en el momento en que iba pasando me ofendió y tratote agredirme el y otro sujeto de nombre R.R., también trataron de causarle daños al vehículo de mi propiedad, también me amenaza de muerte cada vez que me ve en la calle y me dice que me va a quemarme carro, y hoy me insulto con palabras obscenas y manifestándome que soy un marico….” Es todo....

Argumentando el representante de la Fiscalìa que los hechos investigados se encuentran tipificados en el artículo 473 y 175 del Código Penal, que se refiere a los DAÑOS A LA PROPIEDAD y LAS PERSONAS, y a los fines de su enjuiciamiento debe hacerse por QUERELLA PRIVADA, por lo que sobreviene un verdadero obstáculo para que la Vindicta Pública, consecuencialmente pueda ejercer la acción pública, en nombre del Estado.

Revisadas como han sido las actuaciones que se acompañan a la presente solicitud se observa, que el hecho denunciado aun cuando reviste carácter penal, existe un obstáculo legal que impide al Representante del Ministerio Público, ya que el enjuiciamiento debe hacerse por querella privada

De lo expuesto se desprende que estamos en presencia de un delito enjuiciable a instancia de parte agraviada, tal como lo planteo el Representante del Ministerio Público, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN, de la denuncia interpuesta por el ciudadano C.J.S.G., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.900.034, de Profesión u oficio Empleado, residenciado en la Urbanización J.T.C., Calle Bolívar al Final, San J.d.P.M.P.C.E.A.; ya que dicho delito para su enjuiciamiento, requiere QUERELLA PRIVADA, es decir, es a instancia de parte agraviada; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Firme como quede la presente decisión remítanse las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. N.A..

LA SECRETARIA.

ABG. M.G.F..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. M.G.F..

CAUSA N°: 2C-10.799-08.-

NA/MGF/vprooks.-

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