Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000749

ASUNTO : RP01-P-2007-000749

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. J.R., Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la que señala que la denuncia realizada por el ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.645.366, domiciliada en la urbanización Bermudez bloque 8, letra A, Nª. 02 , Cumaná Estado Sucre, donde se realizo investigación con respecta a la reproducción de seiscientos diez (610) disco compactos, gravado en forma no legal ( copias)

.” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

  1. ) Cursa al folio 02, acta policial donde establece un procedimiento de incautación de seiscientos diez (610) disco compactos, gravado en forma no legal ( copias), y las carátulas de los mismos estaban fotocopiado, la cual la vendía en forma ambulante .

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de reproducción ilícita de CD, la cual esta prevista y sancionada en la Ley sobre Derecho de Autor, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara el ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.645.366, domiciliada en la urbanización Bermúdez bloque 8, letra A, Nª. 02 , Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de Reproducción Ilícita, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.

La Jueza Cuarto de Control

Dra. A.L.D.E.

La Secretaria

Dra. DESIREE BARRETO

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