Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003216

ASUNTO : RP01-P-2006-003216

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Dr. J.A.M.T. Fiscal Primera del Ministerio Público, en la que señala que la denuncia realizada por el ciudadano J.C.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.124.727, domiciliada en el Barrio Venezuela quinta calle casa Nª 251, Cumaná Estado Sucre, donde realizo denuncia en contra del ciudadano R.J.M.C. “ manifestando que viene a denunciar a su hermano R.J.M., por parte de mi papá, me hurto una pistola , marca Bryco, modelo 380, serial 1391715 cromada , una cadena de oro con dos dijes en forma de sol ..”…

.” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

  1. ) Cursa al folio 01, denuncia del ciudadano J.C.C.A.,, donde realizo denuncia manifestando que viene a denunciar a su hermano R.J.M., por parte de mi papá, me hurto una pistola , marca Bryco, modelo 380, serial 1391715 cromada , una cadena de oro con dos dijes en forma de sol ..”…

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto no se puede establecer que exista hurto ya que el articulo 483, único aparte, por lo que el parentesco no se procederá sino a instancia de parte agraviada, por lo que no existiendo delito la denuncia debe ser desestimada.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que realizara el ciudadano J.C.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.124.727, domiciliada en el Barrio Venezuela quinta calle casa Nª 251, Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su lapso legal.

La Jueza Cuarto de Control

Dra. A.L.D.E.

La Secretaria

Dra. DESIREE BARRETO

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