Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 23 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002901

ASUNTO : RP01-P-2006-002901

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada J.J.R.R., actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana M.I.B., quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.915.497, residenciada en el Sector Guarapo, Municipio C.S.A., del Estado Sucre; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO

El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana M.I.B., la cual cursa al folio Tres (03) del presente expediente, y que es reproducida parcialmente en su escrito, constituye un delito de acción privada por no encontrarse previsto en ningunos de los tres numerales que establece el tercer aparte del artículo 379 del Código Penal.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 379 tercer aparte del Código Penal, se establece tres casos en los que se procederá de oficio el ejercicio de la acción penal, no verificándose ninguno de estos supuestos en el presente caso, en consecuencia la acción penal solo podrá ser ejercida a instancia de parte agraviada mediante querella tal como lo establece el encabezamiento del artículo 379 del Código Penal, siendo en consecuencia procedente la solicitud desestimación de la denuncia presentada ante este despacho judicial por la Fiscal segunda del Ministerio Público; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada J.J.R.R., actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana M.I.B., quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.915.497, residenciada en el Sector Guarapo, Municipio C.S.A., del Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado es un delito de acción privada cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Segunda del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones y así se decide. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. SAMER ROMHAIN

ABG. C.G..

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