Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Samer Romhain |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002901
ASUNTO : RP01-P-2006-002901
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada J.J.R.R., actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana M.I.B., quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.915.497, residenciada en el Sector Guarapo, Municipio C.S.A., del Estado Sucre; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana M.I.B., la cual cursa al folio Tres (03) del presente expediente, y que es reproducida parcialmente en su escrito, constituye un delito de acción privada por no encontrarse previsto en ningunos de los tres numerales que establece el tercer aparte del artículo 379 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 379 tercer aparte del Código Penal, se establece tres casos en los que se procederá de oficio el ejercicio de la acción penal, no verificándose ninguno de estos supuestos en el presente caso, en consecuencia la acción penal solo podrá ser ejercida a instancia de parte agraviada mediante querella tal como lo establece el encabezamiento del artículo 379 del Código Penal, siendo en consecuencia procedente la solicitud desestimación de la denuncia presentada ante este despacho judicial por la Fiscal segunda del Ministerio Público; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada J.J.R.R., actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana M.I.B., quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.915.497, residenciada en el Sector Guarapo, Municipio C.S.A., del Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado es un delito de acción privada cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Segunda del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones y así se decide. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. SAMER ROMHAIN
ABG. C.G..