Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000444

ASUNTO : RP01-P-2007-000444

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. G.P.G. Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la que señala que la denuncia realizada por la ciudadana N.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.640.124, domiciliada en la calle principal del barrio La manga casa S/N Cumanacoa Estado Sucre, donde realizo denuncia en contra del ciudadano J.G. “ manifestando que el día 12de Octubre del año 2001yo le acredite la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL (Bs.489.000,00) BOLIVARES, en prenda de oro de 18 Kilate, al señor J.G., De ese momento este señor no ha cancelado ni medio y lo he buscado por todas partes ..”…

.” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

  1. ) Cursa al folio 02, denuncia del ciudadano N.B.O., donde realizo denuncia manifestando que el día 12de Octubre del año 2001yo le acredite la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL (Bs.489.000,00) BOLIVARES, en prenda de oro de 18 Kilate, al señor J.G., De ese momento este señor no ha cancelado ni medio y lo he buscado por todas partes ..”…

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito alguno, por que no existiendo delito la denuncia debe ser desestimada.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara el N.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.640.124, domiciliada en la calle principal del barrio La manga casa S/N Cumanacoa Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.

La Jueza Cuarto de Control

Dra. A.L.D.E.

La Secretaria

Dra. DESIREE BARRETO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR