Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003305

ASUNTO : RP01-P-2006-003305

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. G.P.G. Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la que señala que la denuncia realizada por la ciudadana S.D.V.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.926.478, domiciliada en la urbanización El Brasil sector 03, vereda 04, casa Nª. 05 Cumaná Estado Sucre, donde realizo denuncia en contra del ciudadano R.J.J. “ manifestando que su mamá vive en su residencia ubicada en la calle Libertad, allí para su sustento se había alquilado dos habitaciones, mi hermano R.J.J., llego hasta la casa de mi mamá y me comento que estaba pasando trabajo por la ciudad de maturín y que necesitaba quedarse en cumaná en casa de mi mamá, por un corto tiempo hasta que consiguiera trabajo, desde el mes de octubre del año pasado , este encontró trabajo y ahora o se quiere salir de la casa ..”…

.” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

  1. ) Cursa al folio 02, denuncia del ciudadano S.D.V.J., donde realizo denuncia manifestando que su mamá vive en su residencia ubicada en la calle Libertad, allí para su sustento se había alquilado dos habitaciones, mi hermano R.J.J., llego hasta la casa de mi mamá y me comento que estaba pasando trabajo por la ciudad de maturín y que necesitaba quedarse en cumaná en casa de mi mamá, por un corto tiempo hasta que consiguiera trabajo, desde el mes de octubre del año pasado , este encontró trabajo y ahora o se quiere salir de la casa ..”…..”…

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto el desalojo de vivienda lo debe establecer por la vía civil y no penal, aunado a ello se evidencia que los mismos retiene derecho en dicho inmueble en conflicto, único aparte, por lo que el parentesco no se procederá sino a instancia de parte agraviada, por lo que no existiendo delito la denuncia debe ser desestimada.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara el S.D.V.J. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.926.478, domiciliada en la urbanización El Brasil sector 03, vereda 04, casa Nª. 05 Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.

La Jueza Cuarto de Control

Dra. A.L.D.E.

La Secretaria

Dra. DESIREE BARRETO

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