Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003266

ASUNTO : RP01-P-2006-003266

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. G.P.G., Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la que señala que la denuncia realizada por el ciudadano TEIXEIRA DE NOBREGA F.J., Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.80.853.361, domiciliada en la avenida Huumbolt, primera trasversal casa Nª 32, Cumaná Estado Sucre, donde realizo denuncia en contra de la ciudadana a su ex_ esposa XIORAIMA M.V.P., ya que estando divorciado pero en la misma casa el día sábado 04-09-2004, cuando los muchachos ni yo estábamos en la casa se llevo varios objetos tales como televisor de 20 pulgada marca Tohima, equipo e sonido, maquina de coser , tostadora de arepa, cafetera, dos espejos, aspiradora, mecedora…

.” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

  1. ) Cursa al folio 02, denuncia del ciudadano TEIXEIRA DE NOBREGA F.J., donde realizo denuncia en contra de la ciudadana a su ex_ esposa XIORAIMA M.V.P., ya que estando divorciado pero en la misma casa el día sábado 04-09-2004, cuando los muchachos ni yo estábamos en la casa se llevo varios objetos tales como televisor de 20 pulgada marca Tohima, equipo e sonido, maquina de coser, tostadora de arepa, cafetera, dos espejos, aspiradora, mecedora…

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto no se puede establecer que exista hurto ya que los vienes de la comunidad conyugar le pertenece por igual a la ciudadana Xionara M.V.P., por lo que no existiendo delito la denuncia debe ser desestimada.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara el ciudadano TEIXEIRA DE NOBREGA F.J., Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.80.853.361, domiciliada en la avenida Huumbolt, primera trasversal casa Nª 32, Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.

La Jueza Cuarto de Control

Dra. A.L.D.E.

Secretaria

Dra. DESIREE BARRETO

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