Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001023

ASUNTO : RP01-P-2007-001023

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. G.P.G., Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano W.J.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.701.338, domiciliada en el Barrio lLas palomas calle Guiria casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de I.J.H. manifestando: “manifestó que el funcionario I.J.H., a cogido de llamar a la casa por el teléfono y varias veces ha ido a la casa personalmente a hostigarme, amenazarme, yo lo que no quiero es que mi familia corra peligro….…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

  1. ) Cursa al folio 02, denuncia interpuesta por la ciudadana W.J.M.D.,, formulo denuncia en fecha 18-09-2005, en el cual narra : manifestó que el funcionario I.J.H., a cogido de llamar a la casa por el teléfono y varias veces ha ido a la casa personalmente a hostigarme, amenazarme, yo lo que no quiero es que mi familia corra peligro….…..” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente. Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano W.J.M.D., se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara el ciudadano W.J.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.701.338, domiciliada en el Barrio Las Palomas calle Guiria casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.

La Jueza Cuarto de Control

Dra. A.L.D.E.

La Secretaria

Dra. DESIREE BARRETO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR