Decisión nº 27 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Julio de 2006

Años 195° y 147°

N° 27

Solicitud N° 1CS-4.282-06

Visto el escrito presentado por el ciudadano R.E.V., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita se desestime la denuncia presentada con motivo de la solicitud dirigida a esa Instancia por la P. delM.G. en cuanto a la presunta comisión del delito de Invasión en perjuicio de la ciudadana YUSMELI DEL VALLE M.H., identificada con cédula N° 12.894.132, y como presunta invasora la ciudadana J.L., identificada con cédula 12.008.240 hecho ocurrido en fecha 07-02-2.006, al considerar que de la misma no se desprende elementos de convicción que le permitan determinar la comisión de un hecho punible de acción pública, es decir el hecho denunciado no reviste carácter penal ya que se trata de una controversia contractual y que la misma es del conocimiento de la jurisdicción civil; este Tribunal a los fines de providenciar observa:

PRIMERO

El procedimiento se circunscribe a la práctica de la siguiente diligencia:

Acta levantada con motivo del traslado y constitución de la P. delM.G. hasta el Barrio “La Enriquera”, parte baja, lugar en la que la ciudadana YUSMELI DEL VALLE M.H., identificada con cédula N° 12.894.132, posee unas bienhechurías de una sola habitación, fabricada en bloques, presuntamente ocupada ilegalmente por la ciudadana J.L., identificada con cédula 12.008.240 quienes llegaron a un acuerdo de venta a plazo de la referida bienhechuría.

SEGUNDO

La Legislación Procesal consagra en el artículo 301 la competencia del Ministerio Público para solicitar la desestimación de la denuncia dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, por lo que observa el Tribunal en primer lugar la extemporaneidad de la solicitud presentada, no obstante ello al no estar previsto ningún otro instituto procesal que permita al Ministerio Público resolver sino sólo a través de la desestimación este Tribunal examina que de las actuaciones presentadas ciertamente se evidencia que el hecho objeto de la presente controversia no es de naturaleza penal, siendo así mismo que como bien lo señala el Ministerio Público este tipo de reclamaciones es esencialmente de naturaleza civil. Así se declara.

TERCERO

En atención a los considerandos precedentes, teniendo por lo tanto el hecho controvertido naturaleza civil, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la desestimación de la denuncia que fuere remitida por la Prefectura del Municipio Guanare, en virtud al pacto contraída por las ciudadanas YUSMELI DEL VALLE M.H., identificada con cédula N° 12.894.132, y como presunta invasora la ciudadana J.L., identificada con cédula 12.008.240 por tratarse de un hecho esencialmente de naturaleza civil como es el incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato consensual de compra-venta a plazos, tal y como lo solicitare el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Certifíquese y notifíquese, Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para su archivo definitivo. Cúmplase.

La Juez de Control N° 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. D.L.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Stria,

Solicitud N° 1CS-4.282-06

CZVL/zv

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