Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

202° y 154°

Visto el acuerdo suscrito entre las partes intervinientes en el presente proceso de partición, realizado mediante acta levantada en fecha 16-04-2013, donde de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en la liquidación y partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos, este tribunal observa:

- que la acción incoada corresponde a una demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIADAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano D.A.C.R., contra la ciudadana EUDYS DEL VALLE PEREIRA SALAZAR.

- que los bienes objeto de la presente partición se encuentran integrados por:

a.- un vehículo Placa OAR410, serial de Carrocería 1W19ZFV337628, Serial del Motor: ZFV3376628; Marca: Chevrolet, Modelo: Celebrity, Año 1985, Color Plata, Clase Automóvil, tipo Sedan, uso particular, certificado de Registro emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicación de fecha 14-11-1986.

b.- un vehículo Placa 515XKW, serial de Carrocería AJF1PP215498, Serial del Motor: 6 cilindro; Marca: Ford, Modelo: Pick-UP, Año 1993, Color Blanco, Clase camioneta, tipo Pick-up, uso carga, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar en fecha 31-05-2002, anotado bajo el N° 98, Tomo 34, certificado de Registro emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicación de fecha 14-11-1986.

c.- un inmueble ubicado en el sector denominado Guatamare jurisdicción del municipio L.C. de Arismendi, Estado Nueva Esparta, con una superficie de MIL DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (1.211,60 m2), protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi de este Estado, en fecha 15-11-1984, anotado bajo el N° 36, folios 97 al 99, Protocolo Primero, tomo Primero del Cuarto trimestre del año 1984.

d.- un inmueble constituido por dos (2) lotes de terrenos distinguido con las siglas A-17 y A-18, ubicado en el sector denominado Guatamare, Jurisdicción del Municipio Autónomo Arismendi de este Estado. El lote A-17 con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (540,15 Mts2) y el lote A-18 con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (541,95 Mts2), según documento protocolizado en la oficina de registro Subalterno del Municipio Arismendi en fecha 29-03-2000, anotado bajo el N° 10, folios 39 al 42, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre del año 1984.

e.- Un inmueble signado con el N° R-1, ubicado en la calle El Samán de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, cuya superficie aproximada es de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUDRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 249,84 m2), según documento protocolizado en la oficina de registro Subalterno del Municipio Arismendi en fecha 04-12-2000, anotado bajo el N° 13, folios 69 al 72, Protocolo Primero, Tomo sexto del cuarto Trimestre del año 2000.

f.- un inmueble constituido por un terreno signado con el N° R-2, ubicado en la calle El Samán de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, cuya superficie aproximada es de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (282,10 m2), según documento protocolizado en la oficina de registro Subalterno del Municipio Arismendi en fecha 05-04-2001, anotado bajo el N° 17, folios101 al 105, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2001.

g.- un inmueble constituido por un terreno signado con el N° R-3, ubicado en la calle El Samán de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, cuya superficie aproximada es de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (290,42 m2), según documento protocolizado en la oficina de registro Subalterno del Municipio Arismendi en fecha 04-12-2000, anotado bajo el N° 21, folios 119 al 123, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2000.

h.- prestaciones sociales correspondientes al ciudadano D.C.R., en ocasión de la prestación de servicios en el Instituto Universitario Politécnico S.M., ubicado en la Ciudad de Porlamar y las ocasionadas por la prestación de servicios en el Ministerio de Educación.

i.- prestaciones sociales correspondientes a la ciudadana EUDYS DEL VALLE PEREIRA SALAZAR, en ocasión de la prestación de servicios en el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación IPASME, ubicado en la Avenida Constitución de la Ciudad de La Asunción de este Estado.

- que las partes intervinientes en la referida acta de fecha 15-04-2013, establecieron la distribución de los bienes objeto de la presente acción, quedando los mismos adjudicados de la siguiente manera:

  1. - los bienes muebles identificados como A y B en el informe de partición así como los pasivos respectivos de dichos bienes muebles se le adjudican a la parte demandante ciudadano D.C.R.,

  2. - el activo prestaciones sociales que corresponde a la parte demandada se le adjudica ésta. Vale advertir que se desprende del acta levantada en fecha 16-04-2013, el error en que incurrió la parte demandante al momento de identificar dicho activo como literal “H” siendo lo correcto literal “I”.

  3. - en relación a los pasivos de las parcelas A-17 y A-18, los mismos serán divididos entre ambas partes.

  4. - con relación a los demás bienes identificados en el informe de partición las partes de común acuerdo aceptan dejarlos tal y como está establecido en el líquido partible.

Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, se observa lo siguiente:

- que el ciudadano D.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.649.382, se encuentra debidamente asistido por los abogados B.C. y C.P.L., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 75.549 y 123.324 respectivamente.

- que la ciudadana EUDYS DEL VALLE PEREIRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.702.714, parte demandada en la presente causa, se encuentra asistida por la abogada M.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.342.

En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos D.A.C. y EUDYS DEL VALLE PEREIRA SALAZAR, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.

Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se homologa la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos D.A.C. y EUDYS DEL VALLE PEREIRA SALAZAR, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

EXP. N°. 10.518-08 Abg. C.F.

JSDC/CF/pbb.-

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