Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Junio del año 2014

204º y 155º

Expediente: AH15-V-2005-000008

PARTE ACTORA: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº540, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985, en su carácter de liquidador de la Entidad Bancaria Banco Federal, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, en fecha 23 de Abril de 1982, quedando anotado bajo el Nº 64, Tomo: III, folios 269 al 313, siendo su última modificación en fecha 11 de Mayo de 1984, asentada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, representada judicialmente por el Abogado en Ejercicio R.G., Inpreabogado Nº 107.199 y otros.-

PARTE DEMANDADA: A.K.M., mayor de edad, extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.225.248, representado judicialmente por la Defensora Ad litem Abogada en Ejercicio Y.D., Inpreabogado Nº 21.754.-

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

SINTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado ante el Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.Á.M.d.C. en funciones de Distribuidor para ese entonces en fecha 01 de Febrero de 2005, por el Abogado en Ejercicio F.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.331, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO FEDERAL, C. A., mediante el cual procedió a demandar al Ciudadano A.K.M. por Cobro de Bolívares.

En fecha 22 de Febrero de 2005, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado F.T., Inpreabogado Nº 97.331, consignó mediante diligencia los recaudos necesarios.

En fecha 28 de Febrero de 2005, Este Juzgado dictó Auto admitiendo la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 25 de Marzo de 2005, el Apoderado judicial de la parte actora Abogado F.T., Inpreabogado Nº 97.331, consignó los fotostatos y emolumentos necesarios.

En fecha 06 de Mayo de 2005, el Apoderado judicial de la parte actora Abogado F.T., Inpreabogado Nº 97.331, solicitando se decretara medida provisional de embargo.

En fecha 27 de Mayo de 2005, compareció por ante éste Tribunal el Ciudadano M.Á.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado y dejó constancia de haberse trasladado en fecha 21 y 26 de Abril de 2005, con la finalidad de citar al Ciudadano A.K.M., siéndole imposible, por lo que consignó la compulsa.

En fecha 01 de Junio de 2005, el Apoderado judicial de la parte actora, Abogado F.T., Inpreabogado Nº 97.331, consignó diligencia mediante la cual solicitó la citación por carteles de la demandada.

En fecha 03 de Junio de 2005, se dictó Auto mediante el cual se acordó librar Cartel de Citación al Ciudadano A.K.M.. En esta misma fecha se libró el respectivo Cartel de Citación.

En fecha 15 de Junio de 2005, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado F.T., Inpreabogado Nº 97.331, retiró mediante diligencia Cartel de Citación.

En fecha 01 de Julio de 2005, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado F.T., Inpreabogado Nº 97.331, consignó publicaciones de cartel de citación en los Diarios “El Nacional” y “Ultima Noticias”.

En fecha 16 de Septiembre de 2005, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado F.T., Inpreabogado Nº 97.331, consignó diligencia solicitando se designara Defensor Ad-litem a la parte demandada.

En fecha 27 de Junio de 2006, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado F.T., Inpreabogado Nº 97.331, consignó diligencia solicitando el traslado de la secretaria de éste Juzgado a los fines de que fijara Cartel de Citación del demandado conforme el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de Julio de 2006, la Abogada Leoxelys Venturini, en su carácter de Secretaria Titular de éste Juzgado dejó constancia de haberse trasladado el día 26 de Julio de 2006, y haber fijado Cartel de Citación del demandado, cumpliéndose así con las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Septiembre de 2006, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado F.T., Inpreabogado Nº 97.331, consignó diligencia solicitando se designara Defensor Ad-litem al demandado.

En fecha 26 de Septiembre de 2006, éste Juzgado dictó Auto designado a la Abogada en Ejercicio Y.D., Inpreabogado Nº 21754, como defensora Judicial del demandado, ordenando su notificación. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 24 de Noviembre de 2006, compareció por ante este tribunal el Ciudadano M.Á.A. en su carácter de Alguacil Titular de éste Juzgado, y dejó constancia de haber notificado a la Abogada Y.D., en su carácter de Defensora Judicial del demandado, por lo que consignó la Boleta de notificación debidamente firmada.

En fecha 27 de Noviembre de 2006, tuvo lugar el acto de juramentación de la Abogada Y.D. en su carácter de Defensora Judicial del demandado, quien juró cumplir fiel y responsablemente sus funciones.

En fecha 11 de Enero de 2007, la Defensora Judicial de la parte demandada, Abogada Y.D., consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 15 de Febrero de 2007, la representación judicial de la parte Actora, Abogado F.T., Inpreabogado Nº 97.331, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 16 de Febrero de 2007, la Abogada Leoxelys Venturini en su carácter de Secretaria Titular de éste Juzgado dejó constancia de haber agregado a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte atora.

En fecha 27 de Febrero de 2007, éste Juzgado dictó Auto indicando que en cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, donde promovió el merito favorable de los autos, no es admisible como prueba.

En fecha 21 de Junio de 2007, la representación judicial de la parte Actora, Abogado F.T., Inpreabogado Nº 97.331, consignó diligencia solicitando se dictara sentencia en el presente Juicio.

En fecha 09 de Junio de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado F.T., Inpreabogado Nº 97.331, consignó diligencia solicitando se dictara sentencia en el presente Juicio.

En fecha 11 de Junio de 2008, la Juez Temporal Rahyza Peña se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 27 de Enero de 2011, el Abogado L.F.C., Inpreabogado Nº 121.824, consignó diligencia solicitando a éste Juzgado ordenara librar Oficio al Juzgado comisionado, a los fines de que se remitieran las resultas de la citación.

En fecha 03 de Junio de 2011, la Abogada L.C., Inpreabogado Nº 104.878, consignó instrumento poder que acredita su representación y solicitó el abocamiento de la Juez en la presente causa y se librara nueva compulsa al Juzgado comisionado para la citación del demandado. Asimismo, consignó copia fotostática de la Gaceta Oficial en la cual se ordena la liquidación del Banco Federal.

En fecha 21 de Noviembre de 2011, el Abogado L.R., Inpreabogado Nº 113.756, en su carácter de Apoderado Judicial del Banco Federal, C. A, consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación y copia simple de la Gaceta Oficial Nº 39.564.

En fecha 28 de Noviembre de 2011, este Juzgado dictó Auto suspendiendo la causa por un lapso de noventa días continuos, a partir de la consignación de haberse realizado la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha se libró la Notificación.

En fecha 06 de Diciembre de 2011, el Abogado L.R., Inpreabogado Nº 113.756, consignó diligencia solicitando al Tribunal instara a la Unidad de Alguacilazgo a consignar las resultas de notificación mediante oficio del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 07 de Diciembre de 2011, éste Juzgado dictó Auto instando a la parte accionante a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de la Notificación del Procurador.

En fecha 02 de Febrero de 2012, la Apoderada Judicial del Banco Federal, C. A., Abogada Claudia Yánez, Inpreabogado Nº 97.434, consignó copias simples a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República.

En fecha 29 de Febrero de 2012, éste Juzgado dictó Auto instando a la Apoderada Judicial de la parte actora a consignar todos los fotostatos de las actas procesales que conforman el presente expediente a los fines de realizar la Notificación de la Procuradora General de la República.

En fecha 21 de Noviembre de 2012, el Abogado Jekell Mieres, Inpreabogado Nº 150772, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia copia simple del instrumento poder que acredita su representación y un juego de fotostatos a los fines de realizar la Notificación de la Procuradora General de la República.

En fecha 23 de Noviembre de 2012, este Juzgado dictó Auto instando a la representación Judicial de la parte actora a dar cumplimiento al Auto dictado el fecha 07 de Diciembre de 2011 y ratificado el día 29 de Febrero de 2012.

En fecha 25 de Enero de 2013, el Ciudadano W.B., en su carácter de Alguacil de este Circuito, consignó copia del Oficio Nº 1090, dirigido al Procurador General de la República, debidamente recibido, sellado y firmado el día 24 de Enero de 2013.

En fecha 20 de Mayo de 2013, el Abogado R.G., Inpreabogado Nº 107.199, en su carácter de representante Judicial de la parte actora, consignó copias certificadas y solicitó se dictara sentencia en el presente Juicio.

En fecha 15 de Julio de 2013, el Abogado R.G., Inpreabogado Nº 107.199, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora consignó diligencia solicitando se dictara sentencia en el presente Juicio.

En reiteradas oportunidades el representante legal de la parte actora, Abogado el Abogado R.G., Inpreabogado Nº 107.199, consignó diligencia solicitando se dictara sentencia en el presente Juicio.

Vencida la oportunidad para decidir la presente causa este Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos del demandante:

Del escrito libelar presentado por el Abogado F.T., Inpreabogado Nº 97.331, en Representación del Banco Federal, C. A., en fecha 01 de Febrero del año 2005, alegó como hechos relevantes a su pretensión lo siguiente:

Que el Ciudadano A.K.M. en fecha 05 de Septiembre de 2001, recibió de su representado originales las tarjetas de crédito Visa Federal y Mastercard Federal.

Que en la cláusula Décima Quinta del contrato el demandado se obligó a pagar el monto de las obligaciones señaladas con inmediata anterioridad, de acuerdo al estado de cuenta que le enviaría el banco bien sea de su monto total dentro de los veinte días continuos siguientes a su recibo o por amortizaciones.

Que el demandado solicitó a el banco la compra de la deuda que para esa fecha tenía con el Banco del Caribe, C. A, por el uso de sus tarjetas de crédito Visa Banco del Caribe con un monto de Ocho Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares Con Veintiún Céntimos (Bs. 8259.747,21) y Mastercard Banco del Caribe por un monto de Ocho Millones Treinta y Siete Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 8.037.628,08).

Que se observa de los estados de cuenta que las obligaciones asumidas por el titular con motivo de la cesión de crédito por parte del Banco del Caribe, C. A., y el uso de las tarjetas de crédito Visa Federal y Mastecard Federal se encuentran suficientemente vencidas a la fecha sin que el demandado haya cancelado en forma alguna, incurriendo flagrante violación de los Artículos 1.159, 1.264 y 1.277 del Código Civil.

El Petitum de la demandante quedo circunscrito de la siguiente manera:

…/…Por las razones expuestas…acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando al Ciudadano A.K.M., antes identificado, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en cancelar a EL BANCO la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 31.084.917,81) por los conceptos detallados anteriormente.

Igualmente solicitó Medida Cautelar de Embargo provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado.

El Apoderado Judicial de la parte Actora fundamentó su pretensión en los Artículos 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Artículo 1.159, 1264, 1.269 y 1.277, del Código Civil.

Alegatos de la demandada:

En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la Abogada Y.D., venezolana, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.754, en su carácter de Defensora Judicial, procedió a hacerlo en los siguientes términos:

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, para dar contestación a la demanda, manifiesto que habiendo realizado los trámites pertinentes con el objeto de localizar a mi defendido, a fin de realizar una mejor defensa, no he logrado comunicarme con él, a cuyos efectos libré telegrama con acuse de recibo, y hasta la presente fecha no he tenido comunicación alguna con el demandado, siendo que dicha circunstancia me ha impedido contar con la información distinta de la que emerge de las actas procesales que conforman éste expediente, no obstante a ello, procedo a dar contestación a la demanda de la manera siguiente:

Niego, rechazo, y contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos, como en el derecho que se reclama, narrados en el libelo de la demanda como en la adecuación de las normas jurídicas invocadas en el mismo, como fundamento de la acción ejercida.

Solicito muy respetuosamente al tribunal se sirva de agregar a los autos el presente escrito, sea sustanciado conforme a derecho y desechada la demanda incoada contra mi defendido.

III

PRUEBAS Y SU VALORACION.

Antes del pronunciarse sobre el merito de las pruebas aportadas a los autos por las partes en este Juicio, ésta Juzgadora considera oportuno resaltar que el principio fundamental de la valoración de las pruebas se encuentra establecido en los artículos 507 y 509 de nuestra norma adjetiva civil, de igual forma nuestra Sala de Casación Civil, ha establecido en diferentes Sentencias, la importancia de tal valoración, permitiéndose citar, quien aquí Juzga alguna de ellas:

En tal sentido resulta oportuno mencionar que el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, impone al Juez el deber de analizar y juzgar todas las pruebas que las partes hayan aportado en el curso de la controversia. Siendo el objeto de dichas pruebas, la demostración de las afirmaciones o negaciones de las partes, el mencionado deber va más allá de la sola expresión de la prueba o de su eficacia conforme a la ley, implicando, además, el establecimiento de los hechos pertinentes que dicha prueba demuestre. Por ello, cuando quien decide no hace mención de los hechos que dio por demostrados mediante una determinada prueba, infringe el referido artículo 509, que no contiene otra cosa distinta sino una norma que regula el establecimiento de los hechos de obligatorio cumplimiento según lo dispuesto por el legislador.

Sentencia Nº RC.00798 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 03-618 de fecha 05 de Noviembre 2007, Ponente Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza.-

Es menester advertir al formalizante, antes de entrar al análisis de la presente denuncia, que los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, están referidos a las reglas de valoración de las pruebas, y a la obligación que tiene el juzgador de instancia de analizar todas y cada una de las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas por las partes, respectivamente, aún cuando no tengan ninguna relación con el caso que se ventila en el proceso. Por ello, la infracción de dichas reglas para sustentar la existencia de los vicios de inmotivación y de incongruencia en la recurrida, no es procedente en derecho, salvo que se hubiere alegado el vicio de silencio de pruebas, lo que no ocurrió en el caso de autos.

Sentencia Nº RC.0208 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 00-0097, de fecha 21 de Junio de 2000, Ponente Magistrado Antonio Ramírez Jiménez.-

Ahora bien, planteada la litis en los términos expuestos, por una parte la pretensión del accionante consistente en el Cobro Bolívares al Ciudadano A.K.M., por el incumplimiento al pago de las tarjetas de crédito Visa Federal y Mastercard Federal y por otra parte el rechazó de la pretensión por parte de la Defensora Judicial, pasa ésta Juzgadora a valorar el merito de las pruebas traídas al proceso en los siguientes términos:

Pruebas de la parte Actora:

  1. Riela al Folio ocho (08) al dieciséis (16), marcado con letra “A”, copia certificada de la sustitución de Poder de la Abogada M.T.Z. G, al Abogado en Ejercicio F.T., Inpreabogado N° 97.331, por ante la Notaria Vigésima Segunda del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 28/03/2003, bajo el No. 37, Tomo 18; del mismo se desprende la cualidad del apoderado Judicial de la parte actora. A este documento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el Artículo 1.359 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. – ASÍ SE DECIDE-.

  2. Riela al folio diecisiete (17), marcado con letra “B”, Original del recibo de tarjeta de Crédito Federal Nº 4553340122016762; del mismo se desprende el Ciudadano A.K.M., titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.225.248, en fecha 05 de Septiembre de 2001, retiró la referida tarjeta de Crédito. A este documento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.363 del Código Civil. – ASÍ SE DECIDE-.

  3. Riela al folio dieciocho (18), marcado con letra “C”, Original del recibo de tarjeta de Crédito Federal Nº 54669401120195602; del mismo se desprende el Ciudadano A.K.M., titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.225.248, en fecha 05 de Septiembre de 2001, retiró la referida tarjeta de Crédito. A este documento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.363 del Código Civil. – ASÍ SE DECIDE-.

  4. Riela al folio diecinueve (19) al folio treinta y dos (32), marcado con letra ”D”, copia simple de la oferta pública del Contrato genérico para la utilización de Tarjetas de Crédito tanto para personas naturales como jurídicas registrado por E.G.T., en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Banco Federal, C. A., por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chaca, bajo el Nº 36, tomo 6, protocolo 15, en fecha 24 de Abril de 1998; del mismo se desprenden las definiciones empleadas en el contrato, las cláusulas establecidas en cuanto a la solicitud, el crédito y el uso de la tarjeta. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  5. Riela al folio treinta y tres (33), marcado con letra “E”, solicitud de compra de saldo deudor suscrita por el Ciudadano A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.225.248, en fecha 06 de Septiembre de 2001; del mismo se desprende que el Ciudadano A.M., solicitó al Banco Federal, C. A., que fuera cancelado con cargo a su tarjeta de crédito Visa Banco Federal, C. A., Nº 4553340122016762 y Mastercard Banco Federal, C. A., Nº 5466940112019560, las cantidades de Ocho Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 8.249.747,21) y Ocho Millones Treinta y Siete Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 8.037.628,08), correspondiente al saldo que adeudaba a las Tarjetas de Crédito Visa Nº 4541393122109868 y Mastercard Nº 5401323112083969, del Banco Caribe, respectivamente. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1363 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  6. Riela al folio treinta y cuatro (34) al folio setenta y tres (73), marcado con letra “F”, original de los estados de cuenta expedido por el Banco Federal, C. A., departamento de cobranzas; del mismo se desprende que el Ciudadano A.K.M., desde el 16/10/01, eras titular de una tarjeta de crédito distinguida con el Nº 4553-3401-2201-6762, y hasta el día 16/01/05, contaba con un límite de crédito de Bs.19.200.000, crédito disponible de Bs. 3.493.477, con un saldo pendiente de Bs. 15.706.522,66. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1367 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  7. Riela al folio setenta y cuatro (74) al folio ciento trece (113), marcado con letra “F”, original de los estados de cuenta expedido por el Banco Federal, C. A., departamento de cobranzas; del mismo se desprende que el Ciudadano A.K.M., desde el 16/10/01, era titular de una tarjeta de crédito distinguida con el Nº 5466-9401-1201-9560, y hasta el día 16/01/05, contaba con un límite de crédito de Bs.19.200.000, crédito disponible de Bs. 3.821.604, con un saldo pendiente de Bs. 15.378.395,19. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1367 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

De los Informes

Estando en la oportunidad procesal para presentar informes el Apoderado Judicial de la parte Actora no presentó escrito de informes.

De las pruebas de la demandada:

En la oportunidad procesal correspondiente, la Abogada Y.D. en su carácter de Defensora Judicial del demandado, no promovió elemento probatorio alguno

De los Informes.

Estando en la oportunidad procesal para presentar informes la Defensora Judicial de la parte demandada no presentó escrito de informes.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la parte Actora, Sociedad Mercantil Banco Federal, C. A., intenta un Juicio por Cobro de Bolívares en contra del Ciudadano A.K.M. por la insolvencia en el pago de las tarjetas de crédito de las cuales es titular, distinguidas con el Nº 4553-3401-2201-6762 y 5466-9401-1201-9560, Visa y Mastercard respectivamente.

A los fines de demostrar la veracidad del derecho reclamado, la parte actora consignó los estados de cuenta de las Tarjetas de Crédito, del que se evidenció fehacientemente que el Ciudadano Andrwe Khalil Moawad incumplió con el pago de las tarjetas Visa y Mastercard emitidas a su solicitud y fueron recibidas conforme los recibos que rielan al folio diecisieta (17) y dieciocho (18), manteniendo una deuda vencida por un monto de Quince Millones Setecientos Seis Mil Quinientos Veintidós Bolívares Con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 15.706.522,62) que con la reconversión monetaria actual equivalen a Quince Mil Setecientos Seis Bolívares Con Cincuenta y Dos Céntimos correspondiente a la Tarjeta Visa Nº 4553-3401-2201-6762, y la cantidad de Quince Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolívares Con Diecinueve Céntimos (Bs. 15.378.395,19) que con la reconversión monetaria actual equivalen a la cantidad de Quince Mil Trescientos Setenta y Ocho Bolívares Con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 15.378,39) correspondiente a la tarjeta Mastercard Nº 5466-9401-1201-9560. ASÍ SE ESTABLECE.-

Ahora bien, como consta de las Actas procesales, se agotó la citación personal del demandado cumpliéndose con las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en vista de que no se logró la citación del demandado Ciudadano A.K.M. para que fuera emplazado y se formara así la relación jurídica procesal que permitiera el desarrollo de un proceso válido, éste Juzgado en aras de garantizar el debido proceso procedió a designar Defensor Ad-litem en la persona de la Ciudadana Y.D., Abogada en Ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.754, y al haberse demostrado en los autos que conforman el presente juicio la obligación pretendida por la actora, le correspondía a la parte demandada la carga de probar el haberse liberado de dicha obligación, de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, hecho que no fue demostrado por ésta, al no aportar prueba suficiente que sirva para desvirtuar lo esgrimido por el actor, y con fundamento a los razonamientos esbozados y de conformidad con el artículo in comento, es por lo que forzosamente es de deducirse que la acción incoada se encuentra tutelada por la ley, en consecuencia debe prosperar en derecho y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo. ASI SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares interpuso el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985, en su carácter de liquidador de la Entidad Bancaria Banco Federal, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, en fecha 23 de Abril de 1982, quedando anotado bajo el Nº 64, Tomo: III, folios 269 al 313, siendo su última modificación en fecha 11 de Mayo de 1984, asentada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en contra del Ciudadano A.K.M., extranjero, titular de la Cédula de identidad Nº E-82.225.248. EN CONSECUENCIA: Se condena al Ciudadano A.K.M. extranjero, titular de la Cédula de identidad Nº E-82.225.248, a pagar a el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº540, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985, en su carácter de liquidador de la Entidad Bancaria Banco Federal, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, en fecha 23 de Abril de 1982, quedando anotado bajo el Nº 64, Tomo: III, folios 269 al 313, siendo su última modificación en fecha 11 de Mayo de 1984, asentada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la cantidad de Treinta Y Un Millones Ochenta Y Cuatro Mil Novecientos Diecisiete Bolívares Con Ochenta Y Un Céntimos (Bs. 31.084.917,81) que con la reconversión monetaria actual equivalen a la cantidad de Treinta Y Un Mil Ochenta Y Cuatro Bolívares Con Noventa Y Un Céntimos (Bs. 31.084,91).

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte demandada al haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Dra. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abog. L.M..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ________.-

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCdeM/LM/AS.-

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