Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Junio del año 2014

204º y 155º

Expediente: AH15-M-2008-000039

PARTE ACTORA: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº540, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985, en su carácter de liquidador de la Entidad Bancaria Banco Federal, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, en fecha 23 de Abril de 1982, quedando anotado bajo el Nº 64, Tomo: III, folios 269 al 313, siendo su última modificación en fecha 11 de Mayo de 1984, asentada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, representada judicialmente por el Abogado en Ejercicio R.G., Inpreabogado Nº 107.199 y otros.-

PARTE DEMANDADA: G.G.M.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.875.352, representado judicialmente por el Defensor Ad litem Abogado en Ejercicio R.V., Inpreabogado Nº 97.184.-

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

SINTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.Á.M.d.C. en funciones de Distribuidor para ese entonces en fecha 30 de Enero de 2008, por el Abogado en Ejercicio J.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.383, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO FEDERAL, C. A., mediante el cual procedieron a demandar al Ciudadano G.G.M.A. por Cobro de Bolívares.

En fecha 19 de Febrero de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora J.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.383, consignó mediante diligencia los recaudos necesarios. En esta misma fecha el Apoderado actor Abogado J.M.P., sustituyó poder en la persona de la Abogada I.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535.

En fecha 19 de Febrero de 2008, este Juzgado dictó Auto ordenando agregar a los Autos los recaudos consignados por el Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado J.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.383.

En fecha 29 de Febrero de 2008, este Juzgado dictó Auto admitiendo la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 07 de Marzo de 2008, la Abogada I.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios y solicitó se librara compulsa.

En fecha 26 de Marzo de 2008, el Ciudadano M.Á.A. en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado, dejó constancia de que la Apoderada Judicial de la parte actora le consignó los emolumentos necesarios a los fines de la practica de la citación.

En fecha 28 de Marzo de 2008, el Ciudadano M.Á.A. en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado los días 26 y 27 de Marzo de 2008, a los fines de citar al Ciudadano G.G.M.A., siéndole imposible por lo que consignó la respectiva compulsa.

En fecha 02 de Abril de 2008, la Abogada I.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora consignó diligencia solicitando la citación del demandado mediante carteles.

En fecha 09 de Abril de 2008, este Juzgado dictó Auto mediante el cual se acordó librar Cartel de Citación al Ciudadano G.G.M.A.. En esta misma fecha se libró el respectivo Cartel de Citación.

En fecha 28 de Abril de 2008, la Abogada I.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, retiró mediante diligencia Cartel de Citación.

En fecha 12 de Mayo de 2008, la Abogada I.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó publicaciones de cartel de citación en los Diarios “El Nacional” y “Ultima Noticias”.

En fecha 21 de Mayo de 2008, la Abogada Leoxelys Venturini, en su carácter de Secretaria titular de este Juzgado, dejó constancia de haber fijado Cartel de citación del demandado el día 19 de Mayo de 2008, cumpliéndose así con las formalidades del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de Julio 2008, la Abogada I.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.535, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando se designara Defensor Ad-litem a la parte demandada.

En fecha 30 de Julio de 2008, éste Juzgado dictó Auto designando a la Abogada en Ejercicio F.C., Inpreabogado Nº 52.626 como defensora Judicial del demandado, ordenando su notificación. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, la Juez Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, compareció por ante este tribunal el Ciudadano M.Á.A. en su carácter de Alguacil Titular de éste Juzgado, y dejó constancia de haber notificado a la Abogada F.C., en su carácter de Defensora Judicial del demandado, por lo que consignó la Boleta de notificación debidamente firmada.

En fecha 06 de Octubre de 2008, tuvo lugar el acto de juramentación de la Abogada F.C. en su carácter de Defensora Judicial del demandado, quien juró cumplir fiel y responsablemente sus funciones.

En fecha 12 de Noviembre de 2008, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada I.F.M., Inpreabogado Nº 70.535, consignó diligencia solicitando la citación de la Defensora Ad litem y consignó los fotostatos necesarios.

En fecha 16 de Abril de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada I.F.M., Inpreabogado Nº 70.535, consignó diligencia exponiendo que la diligencia de fecha 12 de Noviembre no cursaba en Autos y solicitó se revisara el libro diario a los fines de que dejara constancia de la misma, asimismo consigno los fotostatos necesarios a los fines de que se librara la respectiva compulsa de citación a la Defensora Judicial del demandado.

En fecha 29 de Abril de 2009, éste Juzgado dictó Auto revocando el nombramiento de Defensora Judicial a la Abogada en Ejercicio F.C. y designó al Abogado en Ejercicio R.V., Inpreabogado Nº 97.184, como Defensor judicial de la parte demandada. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación al designado Defensor Judicial.

En fecha 23 de Abril de 2009, la representación judicial de la parte Actora, Abogada I.F., Inpreabogado Nº 70.535, consignó mediante diligencia copia simple de instrumento poder que acredita su representación y sustituyó poder en la persona de la Abogada Z.U.B., Inpreabogado Nº 131.975.

En fecha 10 de Junio de 2009, representación judicial de la parte Actora, Abogada I.F., Inpreabogado Nº 70.535, consignó diligencia sustituyendo poder en la persona de la Abogada en Ejercicio M.G.P.S., Inpreabogado Nº 134.768.

En fecha 15 de Julio de 2009, el Abogado en Ejercicio R.V., Inpreabogado Nº 97.184, en su carácter de Defensor Ad litem designado consignó diligencia dándose por notificado.

En fecha 17 de Julio de 2009, la Abogada M.P., Inpreabogado Nº 134.768, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se practicara la citación del Defensor Ad-litem.

En fecha 20 de Julio de 2009, tuvo lugar el acto de juramentación del Abogado en Ejercicio R.V. en su carácter de Defensor Ad-litem del demandado, quien juró cumplir fielmente todas sus obligaciones.

En fecha 06 de Agosto de 2009, la representante Judicial de la parte actora, Abogada Z.d.C.H.B., Inpreabogado Nº 131.975, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se practicara la citación del Defensor Judicial designado.

En fecha 14 de Agosto de 2009, el Abogado R.V., Inpreabogado Nº 97.184, en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 14 de Octubre de 2009, el Abogado J.R.R., Inpreabogado Nº 26.906, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 20 de Octubre de 2009, éste Juzgado dictó Auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora, acordando oficiar al Banco Federal, C. A. En esta misma fecha se libró el respectivo Oficio.

En fecha 08 de Abril de 2010, la Apoderada Judicial del Banco Federal, C. A., Z.H.B., Inpreabogado Nº 131.975, consignó diligencia solicitando que el Alguacil se pronunciara sobre el Oficio dirigido al Banco Federal, C. A.

En fecha 22 de Abril de 2010, éste Juzgado dictó Auto ordenando Oficiar al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que informara sobre la entrega del Oficio Nº 1059, de fecha 20 de Octubre de 2009, dirigida al Consultor Jurídico del Banco Federal, C. A. En esta misma fecha se libró el respectivo Oficio.

En fecha 23 de Abril de 2010, el Ciudadano J.D.R., en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial consignó copia del Oficio Nº 1059, debidamente recibido en la Oficina del Consultor Jurídico del Banco Federal, C. A.

En fecha 28 de Abril de 2010, el Ciudadano E.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.033.271, consignó los emolumentos necesarios a los fines de que se practicara la citación del demandado.

En fecha 24 de Mayo de 2010, la Abogada Enohelys Herrera, Inpreabogado Nº 144.609, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 10 de Agosto de 2010, la Apoderada Judicial de la parte atora, Abogada Z.H., Inpreabogado Nº 131.975, consignó diligencia solicitando sentencia en el presente Juicio.

En fecha 21 de Septiembre de 2010, este Juzgado dictó Auto suspendiendo la presente causa ordenando notificar a la Superintendencia de Bancos y otras entidades financieras y al Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 25 de Octubre de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Z.H., Inpreabogado Nº 131.975, consignó copia simple de la carta de la Junta Interventora del Banco Federal.

En fecha 04 de Noviembre de 2010, se dictó Auto acordando notificar mediante Oficio a la Superintendencia de Bancos y otras entidades financieras y al Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), e igualmente a la Junta Liquidadora de la Sociedad Mercantil Banco Federal, C. A., a fin de que se dieran por notificados del Auto dictado por este Tribunal el día 21 de Septiembre de 2010. En esta misma fecha se libraron los respectivos Oficios.

En fecha 12 de Noviembre de 2010, el Ciudadano Rosendo Henríquez, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial consignó copia simple de los Oficios Nº 1143 y 1145, debidamente recibidos dirigidos al Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), y a la Junta Liquidadora de la Sociedad Mercantil Banco Federal, C. A.

En fecha 02 de Diciembre de 2010, el Ciudadano J.R., en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial consignó copia simple del Oficio Nº 1144, dirigido a la Superintendencia de Bancos.

En fecha 26 de Octubre de 2011, la Abogada J.G., Inpreabogado Nº 66.660, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación y copia simple de la Gaceta Oficial Nº 39.564.

En fecha 03 de Noviembre de 2011, este Juzgado dictó Auto suspendiendo la presente causa por un lapso de 90 días continuos a partir de la Notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación.

En fecha 06 de Diciembre de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada L.C.R., Inpreabogado Nº 104.878, consignó diligencia solicitando al Tribunal instara a la Unidad de Alguacilazgo a consignar las resultas de la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 07 de Diciembre de 2011, este Juzgado dictó Auto instando a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines de la Notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 02 de Febrero de 2012, la Abogada Claudia Yánez, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se practicara la Notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 15 de Marzo de 2012, se recibió mediante comunicación emanada de la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copia del Oficio Nº 0977-2011, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente recibido, firmado y sellado.

En fecha 15 de Noviembre de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada Jekkel Mieres, Inpreabogado Nº 150.772, consignó mediante diligencia instrumento poder que acredita su representación y solicitó se dictara sentencia en el presente Juicio.

En fecha 22 de Abril de 2013, el Abogado R.G., Inpreabogado Nº 107.199, Apoderado Judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia instrumento poder que acredita su representación y solicitó se dictara sentencia en el presente Juicio.

En fecha 25 de Junio de 2013, el Abogado R.G., Inpreabogado Nº 107.199, Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando se dictara sentencia en el presente Juicio.

En reiteradas oportunidades la representación Judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia en el presente Juicio.

Vencida la oportunidad para decidir la presente causa este Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos del demandante:

Del escrito libelar presentado por el Abogado J.M.P., Inpreabogado Nº 26383, en Representación del Banco Federal, C. A., en fecha 30 de Enero del año 2008, alegó como hechos relevantes a su pretensión lo siguiente:

Que el Banco Federal, C. A., emitió las Tarjetas de Crédito Visa y Master Card, puesto que en fecha 01 de Noviembre de 1999, el Ciudadano G.G.M.A., formalizó su solicitud de emisión de tarjetas de Crédito (Visa y/o Master Card).

Que el Banco envió a la dirección indicada por el demandado los estados de cuenta de las tarjetas de Crédito sin objeción alguna de su parte, conforme a la cláusula vigésima cuarta del contrato de Oferta Pública.

Que en lo que se refiere a la Tarjeta Master Card Nº. 5400-7501-1217-6131, para la fecha de corte del Estado de Cuenta exigible al día 07 de Noviembre de 2007, el Ciudadano G.G.M.A. adeuda al Banco Federal, C. A., la suma de Doce Millones Cuarenta Mil Cuatrocientos Ochenta Y Ocho Bolívares Con Setenta Y Nueve Céntimos (Bs. 12.640.488,79).

En cuanto a la tarjeta Visa Nº 4099-4003-2200-4652, para la fecha de corte exigible al 13 de Noviembre de 2007, el Ciudadano G.G.M.A. adeuda al Banco Federal, C. A., la suma de Catorce Millones Doscientos Nueve Mil Doscientos Cuarenta Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 14.209.240,20).

Que los estados de cuenta así como todos los asientos contenidos en ellos, toda vez que el titular no llegó a formular reclamo alguno sobre los mismos, dentro de los lapsos establecidos en las cláusulas del Contrato de Oferta Pública, se consideran en todo conformes, debidamente reconocidos y aceptados por el titular.

El Petitum de la demandante quedo circunscrito de la siguiente manera:

…/…PRIMERO: Con respecto a la TARJETA VISA Nº 4099-403-2200-4652, en pagar la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.14.209.240, 20) los cuales equivalen a la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. F. 14.209,24).

SEGUNDA: Con respecto a la TARJETA DE CRÉDITO MASTER CARD Nº 5400-7501-1217-6131, en pagar la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.640.488,79), los cuales equivalen a la suma de DOCE Mil SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 12.640,48).

TERCERA: Los intereses de mora que se sigan venciendo, a la tasa de interés anual ajustable mensualmente, para las obligaciones derivadas de las TARJETAS DE CRÉDITO VISA y MASTER CARD, conforme los estados de cuenta que el Banco Federal, C. A., exhiba en cada mes según lo pactado con el titular, y en los sucesivos estados de cuenta, conforme lo que ésta previsto en los contratos de oferta de tarjetas, ambos sobre saldos diarios deudores de capital calculados mensualmente y que se causen desde el día siguiente a la fecha de la admisión de la demanda y hasta el pago definitivo del capital; todo esto de conformidad con los Documentos citados…

CUARTA: Para las obligaciones derivadas de las TARJETAS DE CRÉDITO VISA y MASTER CARD, las costas del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente solicitó Medida Cautelar de Embargo provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado.

El Apoderado Judicial de la parte Actora fundamentó su pretensión en los Artículos 1.137, 1.138, 1.141,1.264 y 1.269 del Código Civil y los Artículos 8, 112, 124, 126, 147 y 527 del Código de Comercio.

Alegatos de la demandada:

En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el Abogado R.V., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 97.184, en su carácter de Defensor Judicial, procedió a hacerlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Manifiesto que Niego, Rechazo y Contradigo tanto en los hechos como en el derecho en TODAS y cada una de sus partes por no ser ciertos los hechos alegados así como en la fundamentación jurídica en que se pretende sustentar la presente acción.

SEGUNDO: Por cuanto no he recibido instrucciones precisas de mi defendido niego, rechazo, contradigo y desconozco todas y cada una de las presuntas deudas de tarjetas de crédito, así como, las cantidades de dinero reclamadas por la quejosa en su petitorio, y unos supuestos intereses moratorios que alegan.

TERCERO: Reservo para mi defendido y sus apoderados judiciales (si los tiene) todas las acciones, elementos probatorios y recaudos tendientes a enervar la pretensión de la parte demandante en aras de salvaguardar los derechos e intereses de mi defendido y que pueda presentar en los lapsos subsiguientes del proceso.

Por último, solicito respetuosamente que el presente escrito de contestación sea agregado y sustanciado en autos conforme a derecho se requiere, declarando SIN LUGAR la presente demanda incoada contra mi defendido.

III

PRUEBAS Y SU VALORACION.

Antes del pronunciarse sobre el merito de las pruebas aportadas a los autos por las partes en este Juicio, ésta Juzgadora considera oportuno resaltar que el principio fundamental de la valoración de las pruebas se encuentra establecido en los artículos 507 y 509 de nuestra norma adjetiva civil, de igual forma nuestra Sala de Casación Civil, ha establecido en diferentes Sentencias, la importancia de tal valoración, permitiéndose citar, quien aquí Juzga alguna de ellas:

En tal sentido resulta oportuno mencionar que el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, impone al Juez el deber de analizar y juzgar todas las pruebas que las partes hayan aportado en el curso de la controversia. Siendo el objeto de dichas pruebas, la demostración de las afirmaciones o negaciones de las partes, el mencionado deber va más allá de la sola expresión de la prueba o de su eficacia conforme a la ley, implicando, además, el establecimiento de los hechos pertinentes que dicha prueba demuestre. Por ello, cuando quien decide no hace mención de los hechos que dio por demostrados mediante una determinada prueba, infringe el referido artículo 509, que no contiene otra cosa distinta sino una norma que regula el establecimiento de los hechos de obligatorio cumplimiento según lo dispuesto por el legislador.

Sentencia Nº RC.00798 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 03-618 de fecha 05 de Noviembre 2007, Ponente Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza.-

Es menester advertir al formalizante, antes de entrar al análisis de la presente denuncia, que los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, están referidos a las reglas de valoración de las pruebas, y a la obligación que tiene el juzgador de instancia de analizar todas y cada una de las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas por las partes, respectivamente, aún cuando no tengan ninguna relación con el caso que se ventila en el proceso. Por ello, la infracción de dichas reglas para sustentar la existencia de los vicios de inmotivación y de incongruencia en la recurrida, no es procedente en derecho, salvo que se hubiere alegado el vicio de silencio de pruebas, lo que no ocurrió en el caso de autos.

Sentencia Nº RC.0208 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 00-0097, de fecha 21 de Junio de 2000, Ponente Magistrado Antonio Ramírez Jiménez.-

Ahora bien, planteada la litis en los términos expuestos, por una parte la pretensión del accionante consistente en el Cobro Bolívares al Ciudadano G.G.M.A., por el incumplimiento al pago de las tarjetas de crédito Visa Federal y Master Card Federal incumpliendo a su vez con el contrato de Oferta Pública para la utilización de Tarjetas de Crédito del Banco Federal, C. A., y por otra parte el rechazó de la pretensión por parte del Defensor Judicial, pasa ésta Juzgadora a valorar el merito de las pruebas traídas al proceso en los siguientes términos:

Pruebas de la parte Actora:

  1. Riela al Folio doce (12) al diecisiete (17), marcado con letra “A”, copia certificada del instrumento Poder otorgado por la Abogada en Ejercicio G.P., Inpreabogado Nº 26.734, en su carácter de Representante Judicial Principal del Banco Federal, C. A., Sociedad Mercantil al Abogado en Ejercicio J.P., Inpreabogado Nº 26.383, por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao, del Distrito Capital, en fecha 27/01/2000, bajo el No. 23, Tomo 04; del mismo se desprende la cualidad del apoderado Judicial de la parte actora. A este documento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el Artículo 1.359 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. – ASÍ SE DECIDE-.

  2. Riela al folio dieciocho (18), al folio veintiocho (28), marcado con letra “B”, copia simple de la oferta pública del Contrato genérico para la utilización de Tarjetas de Crédito tanto para personas naturales como jurídicas registrado por E.G.T., en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Banco Federal, C. A., por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao, bajo el Nº 45, tomo 23, en fecha 30 de Abril de 1998; del mismo se desprenden las definiciones empleadas en el contrato, las cláusulas establecidas en cuanto a la solicitud, el crédito y el uso de la tarjeta. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  3. Riela al folio veintinueve (29) al treinta y nueve (39), marcado con letra “C”, documento modificatorio de la condiciones que rigen la utilización de las Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco Federal registrado por F.J.T.G.-Robes en su carácter de Vicepresidente de División Negocios del Banco Federal, C. A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Enero de 2007, bajo el Nº 11, Tomo 1-C-Sdo; del mismo se desprende que el Banco Federal, C. A., procedió a modificar la Oferta Pública del Contrato para la utilización de Tarjetas de Crédito registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao, bajo el Nº 45, tomo 23, en fecha 30 de Abril de 1998, conforme al Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que entró en vigencia en fecha 01 de Enero de 2002. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  4. Riela al folio cuarenta (40) al folio cincuenta y uno (51), marcado con letra “D”, documento modificatorio de la condiciones que rigen la utilización de las Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco Federal registrado por la Ciudadana G.P.G. en su carácter de Consultora Jurídica del Banco Federal, C. A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Junio de 2004, bajo el Nº 20, Tomo 20, protocolo Primero; del mismo se desprende que el Banco Federal, C. A., procedió a modificar la Oferta Pública del Contrato para la utilización de Tarjetas de Crédito registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao, bajo el Nº 45, tomo 23, en fecha 30 de Abril de 1998. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

  5. Riela al folio cincuenta y dos (52) al folio sesenta y cuatro (64), marcado con letra “E”, documento modificatorio de la condiciones que rigen la utilización de las Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco Federal registrado por la Ciudadana G.P.G. en su carácter de Consultora Jurídica del Banco Federal, C. A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Octubre de 2006, bajo el Nº 02, Tomo 65; del mismo se desprende que el Banco Federal, C. A., procedió a modificar la Oferta Pública del Contrato para la utilización de Tarjetas de Crédito registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao, bajo el Nº 45, tomo 23, en fecha 30 de Abril de 1998. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1357 del Código Civil concatenado con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

  6. Riela al folio sesenta y cinco (65), marcado con letra “F”, original de la solicitud de Tarjeta de Crédito Banco Federal; de la misma se desprende que el Ciudadano G.G.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.875.352, completó el formulario correspondiente a la formalización de solicitud de Tarjetas de Crédito del Banco Federal en fecha 13 de Diciembre de 1999, suscribiendo la misma. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1363 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  7. Riela al folio sesenta y seis (66) al folio setenta y cinco (75), marcado con letra “G1”, “G2”, “G3”,”G4”, “G5”, “G6”, “G7”, “G8”, “G9” y “G10” , copia de estados de cuenta expedido por el Banco Federal, C. A., departamento de cobranzas, correspondientes a la Tarjeta de Crédito Visa Federal Nº 4099-4003-2200-4652; del mismo se desprende que el Ciudadano G.G.M.A., al día 13/02/07, contaba con un límite de crédito de Bs. 15.050.000, crédito disponible de Bs. 183.756, y un saldo pendiente de 14.866.240,20, y al 13/11/07, mantenía el saldo pendiente de 14.209.561,04. A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1363 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

  8. Riela al folio setenta y seis (76) al folio ochenta y seis (86), marcado con letra “H1”, “H2”, “H3”, “H4”, “H5”, “H6”, “H7”, “H8”, “H9”, “H10”, estados de cuenta expedido por el Banco Federal, C. A., departamento de cobranzas correspondiente a la Tarjeta de Crédito Master Card Nº 5400-7501-1217-6131; del mismo se desprende que el Ciudadano G.G.M.A., al día 7/02/2007, contaba con un límite de crédito de Bs.15.050.000, crédito disponible de Bs. 1.853.611, con un saldo pendiente de Bs. 13.196.388,60, y al 7/11/2007, mantenía un saldo pendiente de Bs. 12.640.488,79). A este documento se le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 1363 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

De los Informes

Estando en la oportunidad procesal para presentar informes el Apoderado Judicial de la parte Actora no presentó escrito de informes.

De las pruebas de la demandada:

En la oportunidad procesal correspondiente, el Abogado R.V. en su carácter de Defensora Judicial del demandado, no promovió elemento probatorio alguno

De los Informes.

Estando en la oportunidad procesal para presentar informes el Defensor Judicial de la parte demandada no presentó escrito de informes.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la parte Actora, Sociedad Mercantil Banco Federal, C. A., intenta un Juicio por Cobro de Bolívares en contra del Ciudadano G.G.M.A. por la insolvencia en el pago de las tarjetas de crédito de las cuales es titular, distinguidas con el Nº 4099-4003-2200-4652 y 5400-7501-1217-6131, Visa y Master Card respectivamente.

A los fines de demostrar la veracidad del derecho reclamado, la parte actora consignó los estados de cuenta de las Tarjetas de Crédito, del que se evidenció fehacientemente que el Ciudadano G.G.M.A. incumplió con el pago de las Tarjetas de Crédito Visa y Master Card emitidas a su solicitud la cual riela al folio sesenta y cinco (65), manteniendo una deuda vencida por un monto de Catorce Millones Doscientos Nueve Mil Quinientos Sesenta Y Un Bolívares Con Cuatro Céntimos (Bs. 14.209.561,04) que con la reconversión monetaria actual equivalen a Catorce Mil Doscientos Nueve Bolívares Con Cincuenta Y Seis Céntimos (Bs. 14.209,56) correspondiente a la Tarjeta Visa Nº 4099-4003-2200-4652, y la cantidad de Doce Millones Seiscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Ochenta Y Ocho Bolívares Con Setenta Y Nueve Céntimos (Bs. 12.640.488,79), que con la reconversión monetaria actual equivalen a la cantidad de Doce Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares Con Cuarenta Y Ocho Céntimos (Bs. 12.640,48) correspondiente a la tarjeta Master Card Nº 5400-7501-1217-6131, cantidades que corresponden al importe que debe el Ciudadano G.G.M.A. por concepto de la utilización de las Tarjetas de Crédito otorgadas a su favor. ASÍ SE ESTABLECE.-

Ahora bien, como consta de las Actas procesales, se agotó la citación personal del demandado cumpliéndose con las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en vista de que no se logró la citación del demandado Ciudadano G.G.M.A. para que fuera emplazado y se formara así la relación jurídica procesal que permitiera el desarrollo de un proceso válido, éste Juzgado en aras de garantizar el debido proceso procedió a designar Defensor Ad-litem en la persona del Ciudadano R.V., Abogado en Ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.184, y al haberse demostrado en los autos que conforman el presente juicio la obligación pretendida por la actora, le correspondía a la parte demandada la carga de probar el haberse liberado de dicha obligación, de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, hecho que no fue demostrado por ésta, al no aportar prueba suficiente que sirva para desvirtuar lo esgrimido por el actor, y con fundamento a los razonamientos esbozados y de conformidad con el artículo in comento, es por lo que forzosamente es de deducirse que la acción incoada se encuentra tutelada por la ley, en consecuencia debe prosperar en derecho y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo. ASI SE DECIDE.

VI

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares interpuso el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985, en su carácter de liquidador de la Entidad Bancaria Banco Federal, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, en fecha 23 de Abril de 1982, quedando anotado bajo el Nº 64, Tomo: III, folios 269 al 313, siendo su última modificación en fecha 11 de Mayo de 1984, asentada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en contra del Ciudadano G.G.M.A. , venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.875.352. SEGUNDO: Se condena al Ciudadano G.G.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.875.352, al pago de la cantidad de Catorce Millones Doscientos Nueve Mil Doscientos Cuarenta Bolívares Con Veinte Céntimos (Bs. 14.209.240,20), que con la reconversión monetaria equivalen a la cantidad de Catorce Mil Doscientos Nueve Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs. 14.209,24), con respecto a la Tarjeta de Crédito Visa Nº 4099-4003-2200-4652 y al pago de la cantidad de Doce Millones Seiscientos Cuarenta Mil Ochocientos Ochenta Y Ocho Bolívares Con Setenta Y Nueve Céntimos (Bs. 12.640.488,79) que con la reconversión monetaria actual equivalen a la suma de Doce Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares Con Cuarenta Y Ocho Céntimos (Bs. 12.640,48), correspondiente a la tarjeta de Crédito Master Card Nº 5400-7501-1217-6131, al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios en su carácter de ente liquidador del Banco Federal, C.A. TERCERO: Al pago de los intereses de mora que se sigan venciendo sobre saldos diarios deudores de capital, calculados mensualmente causados desde el día 30 de Febrero de 2008, hasta el pago definitivo del capital al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios en su carácter de ente liquidador del Banco Federal, C.A.

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte demandada al haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Dra. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abog. L.M..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ________.-

EL SECRETARIO TITULAR,

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