Decisión nº PJ0572007000005 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2006-000516

PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN C.A.

APODERADO JUDICIAL: A.M.L., F.M.O.H. Y A.J.G.S.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN C.A. (I.A.M.D.E.C.A)

ABOGADOS ASISTENTES: G.G. y F.G.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DISOLUCION DEL SINDICATO. SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA, CONFIRMADO EL FALLO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. No. GP02-R-2005-000516.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACCIONADA, en la solicitud que por Disolución de Sindicato, incoare EL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN C.A., creado mediante Ordenanza sobre el Instituto Autónomo Municipal del Deporte en C.A., de fecha 05 de Diciembre de 2000, publicada en Gaceta Municipal del Municipio C.A.d.E.C., representada judicialmente por el abogado A.J.G.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.994, contra el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO DE MUNICIAPAL DEL DEPORTE EN C.A. (I.A.M.D.E.C.A.), creado según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 12 de Noviembre de 2005, e inscrito por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, C.A., Bejuma, Montalban y M.d.E.C., en fecha 16 de Febrero de 2006, registrada bajo el número 1429, Tomo 7, Folio 42, del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por la Sala de Organizaciones Sindicales de la referida Inspectoría, representada legalmente por el Secretario General F.J.B. y ZULINY PANDARE, secretaria de Organización, y asistidos judicialmente por los abogados F.R.G.L. y Z.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 96.135 y 30.828, respectivamente.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 412 al 422 que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Noviembre del 2006, dictó sentencia definitiva declarando: “CON LUGAR la DISOLUCION DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIAPL DEL DEPORTE EN C.A. (I.A.M.D.E.C.A.)”.

Frente a la anterior resolutoria la parte ACCIONADA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE DISOLUCION.

Se observa de las actuaciones que cursan a los autos –folios 1 al 5-, que en fecha 30 de Marzo del año 2006, la parte actora, introdujo una solicitud de Disolución de Sindicato, la cual fundamenta en los siguientes términos:

 Que el sindicato fue constituido ilegalmente por no cumplir los requisitos previstos en la Ley para su constitución.

 Que es requisito indispensable para la constitución de un sindicato que los trabajadores que lo conforman tengan una situación de permanencia, y en el presente caso, los miembros fundadores del Sindicato tenían un contrato a tiempo determinado que al cumplirse el tiempo dio por terminada la relación de trabajo.

 Que la mayoría de los Contratos a Tiempo Determinado culminó el 31 de diciembre de 2005.

 Que por la naturaleza del Instituto del Deporte, se requiere la celebración de contratos a tiempo determinado, dado que ella nunca ha tenido 20 trabajadores formales en nómina, de allí la imposibilidad de constituir un Sindicato.

 Que tanto los miembros fundadores como sus adherentes fueron contratados a tiempo determinado, por lo que en consecuencia la inscripción debió ser declarada sin lugar.

 Que por la característica de ser trabajadores a tiempo determinado, algunos contratos ya se vencieron.

 Que el Instituto fue creado para satisfacer necesidades de entrenamiento deportivo que se hace por algunas horas en la semana, sin horario de 8 horas diarias en ningún caso, sin subordinación y sin salario, sino honorarios profesionales.

 Que el Sindicato no puede funcionar con un número menor de 20 trabajadores requeridos para su constitución.

 Que el Sindicato no reunió los requisitos necesarios para su constitución, pues no hizo la convocatoria a la Asamblea Constitutiva sino a una Asamblea Extraordinaria como si el Sindicato ya existiera; Y la designación de la Junta Directiva no contó con la asistencia del Concejo Nacional Electoral para la elección democrática de sus miembros.

 Que el Instituto no es una empresa y que el artículo 30 numeral 3 de la Ordenanza que crea al Instituto establece que los empleados contratados se rigen por lo establecido en sus respectivos contratos.

 Que de los miembros fundadores suscribientes del Sindicato no son contratados: P.M. y S.S., por ser personal de carrera.

Contestación del SINDICATO: Folios 326-330.

 Alegó que el Sindicato se constituyo legalmente cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley para ello, por lo que goza de presunción de validez del acto administrativo.

 Que el Sindicato se constituyo con el número de trabajadores firmantes según actuaciones administrativas, con trabajadores que tienen 6, 8 y 10 años de antigüedad para la institución.

 Que la actora incurrió en Simulación de relación laboral, ya que al enterarse de la intención de constitución del sindicato los llamo para anular los contratos de servicios y sustituirlo por contratos de honorarios profesionales, (Exaltado y subrayado del Tribunal)

 Que ellos realizan su labor cumpliendo un horario determinado, que excede de 8 horas, por cuanto son entrenadores de diversas disciplinas, por lo que deben ajustar su horario según las exigencias de cada especialidad, la cual se intensifica cuando se están preparando atletas para competencia deportivas.

 Que sus contratos escritos terminaron en Diciembre de 2005, sin embargo, continuaron trabajando, preparando a los atletas del Municipio. Esto es, su trabajo es continuo, bajo relación de subordinación y con un horario que excede de la jornada ordinaria, empero, el Instituto suspende los contratos escritos y los mantiene con contratos verbales durante el lapso inmediatamente posterior a la finalización del contrato escrito.

 Que es un derecho constitucional la libre asociación sindical, siendo un derecho humano fundamental inherente a la persona del trabajador, por tanto alegan el principio de no discriminación.

DEL ANALISIS PROBATORIO

DEL ACTOR: Consignados con el libelo:

 Cursa a los 8-19, copias fotostáticas simple de Ordenanza sobre el Instituto Autónomo Municipal del Deporte en C.A., sancionada por el Concejo Municipal del Municipio C.A. en fecha 05 de Diciembre de 2000, según Gaceta Municipal, donde se establecen las disposiciones de creación, administración y disposición de dicho instituto, siendo ésta una persona jurídica con patrimonio propio e independiente del Municipio C.A.. Tal instrumental se aprecia, al no ser controvertido que el Instituto Municipal del Deporte fue creado mediante Ordenanza Municipal por razones de necesidad para atender el Deporte en el Municipio C.A., estableciendo para ello, las condiciones legales de su existencia, administración y disposición.

 Corre a los folios 20-22, copias fotostáticas de Gaceta Municipal del Municipio C.A., del Decreto ACA N° 041-2004, donde se designa la nueva Junta Directiva de IAMDECA, de fecha 16 de Noviembre de 2004, donde se designa como Presidente al ciudadano J.H., y Administrador al ciudadano Delgado Santa. Tal instrumental se aprecia al no ser controvertido que la Junta Directiva del Instituto Autónomo del Deporte en C.A., son designados por el Alcalde de dicho Municipio.

- Corre inserto a los folios 23 al 197, copias fotostáticas certificadas de expediente N° 069-2005-02-000108, del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN C.A., (I.A.M.D.E.C.A.), que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, C.A., Los Guayos, Bejuma, Montalban y M.d.E.C.. Por cuanto se trata de documentos administrativos, merece valor probatorio, siendo demostrativo de que el citado Sindicato insto el procedimiento administrativo correspondiente para su constitución, en el cual se evidencia que las partes promovieron el material probatorio correspondiente, entre los que se encuentra, inspección realizada en sede del instituto, contratos de honorarios profesionales suscritos por cada uno de los entrenadores, donde se establecen las condiciones contractuales bajo los cuales se regían las relaciones de cada uno de ellos, y la decisión del Funcionario del Trabajo que declara CON LUGAR la constitución del referido Sindicato, la cual data de fecha 16 de Febrero del año 2006.

Promovidas en la audiencia preliminar:

- Corre a los folios 213 al 271, copias fotostáticas simples de recibos de pagos y planilla de liquidación de prestaciones sociales, correspondientes a los entrenadores del Instituto, de fecha 27 de Diciembre de 2005, donde se establecen entre otros datos, la identificación de cada entrenador; Fecha de ingreso, Egreso, Salario, y donde se observa como Causa de finalización del servicio: La terminación del Contrato: Tales recibos corresponden a los ciudadanos:

  1. Cesar Lozada, C.I. 13.382.156. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, término el 31-12-2005. Salario Mensual 202.500,00; diario: 6.750,00.

  2. Aular Rafael, C. I. 13.277.422. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 202.500,00; diario: 6.750,00.

  3. J.O., C. I. 6.883.955. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 202.500,00; diario: 6.750,00.

  4. J.O., C. I. 4.460.620. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 202.500,00; diario: 6.750,00.

  5. F.E.: C. I. 7.062.903. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 202.500,00; diario: 6.750,00.

  6. Amania Agraz: C. I. 7.218.871. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 202.500,00; diario: 6.750,00.

  7. M.P.: C. I. 9.439.895. Secretaria, Arreglo Anual: 01-01-05 al 31-05-05, recibió conforme, Bs. 3.650.351,00: Salario Mensual Bs. 405.000,00, Diario: Bs. 13.500,00.

  8. R.G., C. I. 3.050.390. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 405.000,00; diario: 13.500,00.

  9. J.V., C. I. 81.750.321. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 405.000,00; diario: 13.500,00.

  10. D.C.: C. I. 11.687.524, Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 405.000,00; diario: 13.500,00.

  11. S.S.: C. I., 12.606.906, Coordinadora. Arreglo Anual: 01-01-05 al 31-05-05, recibió conforme, Bs. 3.650.351,00: Salario Mensual Bs. 405.000,00, Diario: Bs. 13.500,00.

  12. C.R., C. I., 10.859.225, Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 202.500,00; diario: 6.750,00.

  13. I.P., C. I., 7.008.590. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 202.500,00; diario: 6.750,00.

  14. E.S., C. I. 14.052.408. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 202.500,00; diario: 6.750,00.

  15. M.D., C. I. 9.442.485. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 202.500,00; diario: 6.750,00.

  16. Manuel Adan¸ C. I. 12.241.168. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 202.500,00; diario: 6.750,00.

  17. W.N., C. I. 11.154.199. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 405.000,00; diario: 13.500,00.

  18. R.P., C. I. 10.736.769. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 202.500,00; diario: 6.750,00.

  19. W.R., C. I. 7.070.597. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 202.500,00; diario: 6.750,00.

  20. J.P., C. I. 21.427.031. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 202.500,00; diario: 6.750,00.

  21. J.T., C. I. 6.865.783. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 202.500,00; diario: 6.750,00.

  22. Cesar Agüero, C. I. 7.060.649. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 202.500,00; diario: 6.750,00.

  23. C.L., C. I. 5.385.939. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 405.000,00; diario: 13.500,00.

  24. C.G., C. I. 7.269.841. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 405.000,00; diario: 13.500,00.

  25. C.L., C. I. 13.889.661. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 405.000,00; diario: 13.500,00.

  26. Zuliny Pandare, C. I. 14.436.321. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 405.000,00; diario: 13.500,00.

  27. R.T., C. I. 8.828.791. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 405.000,00; diario: 13.500,00.

  28. P.H., C. I. 7.058.009. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 405.000,00; diario: 13.500,00.

  29. F.B., C. I. 8.842.785. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 405.000,00; diario: 13.500,00.

    DE LA ACCIONADA: Cursa a los folios 272-275, escrito de promoción de pruebas.

     Cursa a los folios 276 al 304, de las copias fotostáticas certificadas de convocatoria, acta de constitución, acta de ratificación, cláusulas de constitución del Sindicato, auto que acuerda las conversaciones conciliatorias, y p.a. emitida por la Inspectoría del Trabajo, en fecha 16 de Febrero de 2006, donde se acuerda la inscripción del sindicato. Tales instrumentales se adminiculan con las cursantes a los folios 25-48, y las que evidencian que el Sindicato presento su proyecto por ante la Inspectoría del Trabajo con fines de su inscripción la cual fue acordada según P.A. emitida en fecha 16 de Febrero de 2006.

     Al folio 305, informe complementario de un funcionario de la Unidad de Supervisión del Trabajo del Trabajo del Estado Carabobo, de fecha 08 de Febrero de 2006, que delata la actividad de los entrenadores deportivos del instituto, donde señalaron que para la fecha 08 de Febrero de 2006, no se les había hecho nuevo contrato. Tal instrumental se desecha por no arrojar a los autos elementos de convicción sobre lo controvertido.

     Cursa a los folios 306 al 317, contratos de servicios y contrato por honorarios profesionales suscritos por el Instituto Autónomo Municipal del Deporte en C.A. y los ciudadanos: Zuliny Pandare, R.G., J.V., I.P., E.S., en los cuales se señalan las condiciones contractuales, el tiempo de vigencia, el salario y la exclusividad en la prestación del servicio. Tales instrumentales se aprecian al no ser un hecho controvertido que los actores prestan sus servicios al Instituto bajo la figura del contrato de servicios a tiempo determinado y así se decide.

     Cursa a los folios 318 al 324, constancias emitidas por el Instituto Autónomo Municipal de Deporte en C.A., a favor de Zuliny Pandares, F.E., E.S., J.d.D.V., donde se indica que dichos ciudadanos prestan servicios para el Instituto con el cargo de entrenadores deportivos en sus diferentes categorías, entre las que se mencionan: Karate-Do, Fútbol de Campo, Fútbol. Tales instrumentales evidencian se aprecian al no ser controvertido que los entrenadores deportivos supra mencionados le prestan servicios al Instituto en sus diferentes categorías deportivas.

    INFORMES: Cursa a los folios 391-404, copias certificadas de informe emitido por la Inspectoría del Trabajo de Valencia, que delatan solicitudes, planilla y notificación de afiliación al sindicato de los ciudadanos, R.S., y M.L.. Tales instrumentales evidencian que dos personas se afiliaron al sindicato.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Los sindicatos tienen una gran relevancia constitucional, de cuya organización se derivan derechos fundamentales como son la promoción y defensa de intereses económicos-sociales y que forma parte del contenido esencial de la libertad sindical, la cual a su vez forma parte de los derechos humanos.

    Es por ello que la Ley Orgánica del Trabajo establece todo lo atinente a la formación, desarrollo y conclusión de la actividad sindical, a cuyas normas debemos remitir el asunto debatido en la presente causa, como es la disolución de un sindicato de trabajadores.

    En principio se debe indicar que se requiere un número de 20 o más trabajadores de una empresa para la constitución de un sindicato –artículo 417 Ley Orgánica del Trabajo- empero, es un requisito impretermitible para su funcionamiento que una cantidad de trabajadores, no menor a la requerida para su constitución continúen en la formación del sindicato.

    La parte actora alega que los trabajadores integrantes del sindicato no tienen una condición de permanencia por estar contratados a tiempo determinado, lo cual hace imposible su funcionamiento.

    Al respecto cabe mencionar que en Venezuela rige el principio de la libertad sindical, la cual goza de una protección especial por parte del Estado, no estando sometidos a otros requisitos que los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para su constitución y funcionamiento, requisitos éstos que están referidos a la edad de los asociados, y que éstos presten servicio en una misma empresa si se trata de un sindicato de empresas, no encontrándose mas limitaciones que las señaladas en la Ley.

    Lo que debe ser de carácter permanente es el sindicato como persona jurídica, tal como lo establece el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, que no sea constituido temporalmente para un fin determinado.

    Ahora bien, durante la tramitación de la causa el A-quo solicitó información a la Inspectoría del Trabajo a los fines de obtener la cantidad exacta de miembros del sindicato, a lo que el organismo informo que se habían adherido dos personas más al citado sindicato, empero no estableció en forma exacta el numero de personas activas dentro del mismo, por lo que tal información resultó insuficiente para crear convicción en quien sobre el número de personas que lo integran y así se decide.

    De la revisión de los anexos que cursa al folio 44 se observa:

    - Que existen 25 trabajadores como miembros fundadores, empero no existe acreditación de afiliación sino de dos personas que son: R.S. y M.L..

    Ahora bien cursa a los autos recibos de pagos de prestaciones sociales por terminación del contrato de servicios a tiempo determinado de los ciudadanos:

  30. Cesar Lozada, C.I. 13.382.156. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  31. Aular Rafael, C. I. 13.277.422. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  32. J.O., C. I. 6.883.955. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  33. J.O., C. I. 4.460.620. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  34. F.E.: C. I. 7.062.903. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  35. Amania Agraz: C. I. 7.218.871. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  36. R.G., C. I. 3.050.390. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  37. J.V., C. I. 81.750.321. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  38. D.C.: C. I. 11.687.524, Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  39. C.R., C. I., 10.859.225, Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  40. I.P., C. I., 7.008.590. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  41. E.S., C. I. 14.052.408. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  42. M.D., C. I. 9.442.485. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  43. Manuel Adan¸ C. I. 12.241.168. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  44. W.N., C. I. 11.154.199. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  45. R.P., C. I. 10.736.769. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  46. W.R., C. I. 7.070.597. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  47. J.P., C. I. 21.427.031. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  48. J.T., C. I. 6.865.783. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  49. Cesar Agüero, C. I. 7.060.649. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 1.284.168,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  50. C.L., C. I. 5.385.939. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  51. C.G., C. I. 7.269.841. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  52. C.L., C. I. 13.889.661. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005. Salario Mensual 405.000,00; diario: 13.500,00.

  53. Zuliny Pandare, C. I. 14.436.321. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  54. R.T., C. I. 8.828.791. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  55. P.H., C. I. 7.058.009. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

  56. F.B., C. I. 8.842.785. Entrenador contratado, recibió conforme Bs. 2.568.246,00. Ingreso 01-05-2005, termino el 31-12-2005.

    De lo anterior se observa que los integrantes del SINDICATO terminaron la prestación del servicio para el Instituto Autónomo Municipal del Deporte en C.A. el 31 de Diciembre de 2005, no constando en autos la renovación de otros contratos con las citadas personas, por lo que al solicitarse la Disolución del Sindicato es menester remitirse a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo respecto a las causas de disolución y pérdida de la condición de miembro del mismo.

    Artículo 459: Son causas de disolución de sindicatos:

    1. La carencia de alguno de los requisitos establecidos en esta Ley para su constitución;

    2. Las consagradas en los estatutos;

    3. En lo sindicatos de empresas, la extinción de ésta; y

    4. El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.

      Artículo 460: No podrá funcionar un sindicato con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución.

      Con vista a los Estatutos del Sindicato –vid. Folios 31 al 44-, se observa en el artículo 54 del Capítulo VIII, que las causas de disolución del sindicato son:

    5. Por extinción del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN C.A..

    6. Por acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros afiliados.

    7. Esta Organización no se disolverá mientas exista 20 miembros activos que desee continuar en las labores de la institución.

      De tal manera que de acuerdo a lo anterior mientras existan 20 miembros activos que desee continuar en las labores de la institución el sindicato no podrá disolverse.

      De los recaudos presentados por las partes y de los remitidos por la Inspectoría del Trabajo, se infiere que todos los integrantes –originarios- del Sindicato ya no prestan servicios para la Institución desde el día 31 de diciembre del año 2005, lo que significa que de conformidad con lo establecido en el artículo 436, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, la condición de miembro de un sindicato se pierde “….por separación del trabajo a cumplirse tres meses de ésta…”, de lo cual se concluye que si bien es cierto, ya estos 25 trabajadores no prestan servicios para la empresa actora, no es menos cierto que existe una condición de tiempo, que se cumplió en el curso del proceso, por lo que tales ciudadano perdieron el carácter de miembro del Sindicato y así se decide.

      En efecto, el artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

      La condición de miembro de un sindicato se perderá:

      …c) En lo sindicatos de empresa por separación del trabajo al cumplirse tres (03) meses de ésta…

      De tal manera que si la separación del trabajo ocurre en el mes de diciembre de 2005, estos trabajadores a la presente fecha -17 de Enero de 2007- perdieron su membresía, en consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto se colige que el sindicato no tiene el quórum necesario para mantener su vigencia, lo que conlleva a declarar la disolución del sindicato. Y así se decide.

      DECISIÓN

      Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

       Con lugar, la solicitud de disolución de sindicato

       Sin lugar, el recurso de apelación ejercido por la accionada.

       Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

       No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del recurso.

      PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

      Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del Año Dos Mil Siete (2007).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

      H.D.D.L..

      JUEZ

      ANMARIELLY HENRIQUEZ.

      SECRETARIA

      En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

      4:30 p.m.

      LA SECRETARIA.

      EXPEDIENTE No. GP02-R-2005-000516

      HDdL/AH/lgp.sd. Disolucion de sindicato

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