Decisión nº PJ0662010000001 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS

CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 08 de enero de 2.010.-

199º y 150º

ASUNTO: FP02-U-2009-000004 SENTENCIA Nº PJ0662010000001

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2.009 (v. folio 94), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al contribuyente DEPORTES S.F. C.A., respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso presentado el día 23 de enero de 2.009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/95, de fecha 22 de enero de 2009, y remitido a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana; dicho recurso contencioso tributario fue ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano R.E.D.L., titular de la cedula de identidad Nº 14.510.837, representante de la contribuyente DEPORTES S.F. C.A.., asistido por el Abogado J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.216, contra la Resolución Nº GRTI/RG /DJT/2007/342 de fecha 19 de diciembre de 2008, la cual declaró sin lugar, el recurso jerárquico y confirmó el contenido de las planillas Nº 081001248000643 y 0810012 48000644 ambas de fecha 10 de febrero de 2005, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al mencionado contribuyente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 126, 135, 156, 157, 158, 160).

En fecha 28 de enero de 2.009, se ordenó librar comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de las notificaciones de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la contribuyente DEPORTES SANTE FE C.A. (v. folios 95 al 104).

En fecha 28 de enero de 2.009, se libraron los oficios Nº 097-2009 y 098-2009, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de notificarles de la entrada en el archivo de este Tribunal del presente recurso (v. folios 105, 106).

En fecha 23 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 107 al 110).

En fecha 28 de abril de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de las notificaciones de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la contribuyente DEPORTES SANTE FE C.A. (v. folios 111 al 116).

En fecha 29 de abril de 2.009, quien suscribe en mi carácter de Juez Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 117).

En fecha 29 de abril de 2.009, se recibió el oficio No. 3213-09 de fecha 01 de abril de 2009, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión practicada (v. folios 118 al 133).

En fecha 30 de abril de 2.009, se recibió el oficio No. 0141 de fecha 12 de marzo de 2.009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar (v. folios 134, 135).

En fecha 04 de mayo de 2.009, se ordenó agregar el oficio No. 3213-09, de fecha 01 de abril de 2.009, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por ese Despacho donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República debidamente cumplida; ahora bien, respecto de la notificación de la contribuyente como no fue debidamente practicada, en consecuencia, se ordenó la notificación por cartel (v. folio 136).

En fecha 04 de mayo de 2.009, este Tribunal libró cartel de notificación dirigido a la contribuyente DEPORTES S.F., C.A, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente (v. folios 137, 138)

En fecha 05 de mayo de 2.009, se agregó el oficio No. 0141 de fecha 12 de marzo de 2.009, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual se da por notificada del oficio Nº 096-2009 de fecha 28 de enero de 2.009, librado por este Tribunal (v. folio 139).

En fecha 07 de mayo de 2.009, se recibió oficio No. 2241-2009 de fecha 17 de marzo de 2.009, emanado del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión practicada (v. folios 140 al 153).

En fecha 08 de mayo de 2.009, se agregó el oficio No. 2241-2009 de fecha 17 de marzo de 2.009, emanado del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión hecha por este Despacho contentiva de la notificación correspondiente al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 154).

En la misma fecha, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta en los folios 143 al 152 de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 155).

En fecha 08 de junio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio Nº 097-2009, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República debidamente practicada (v. folios 156, 157).

En fecha 24 de noviembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consigno la constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal el cartel de notificación dirigido a la contribuyente DEPORTES S.F., C.A. (v. folio 158).

En fecha 01 de diciembre de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 159, 160).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico remitido a este Juzgado, mediante Nº oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/95, de fecha 22 de enero de 2009, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto por el ciudadano R.E.D.L., titular de la cedula de identidad Nº 14.510.837, representante de la contribuyente DEPORTES S.F. C.A.., asistido por el Abogado J.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.216, contra la Resolución Nº GRTI/RG /DJT/2007/342 de fecha 19 de diciembre de 2008, la cual declaró sin lugar, el recurso jerárquico y confirmó el contenido de las planillas Nº 081001248000643 y 0810012 48000644 ambas de fecha 10 de febrero de 2005, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor a los fines de archivar un de ellos, en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal, y asimismo practicar las notificaciones correspondientes a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diez (2.010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. G.C.F.M.

YCVR/Gcfm/malr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR