Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(En sede constitucional)

Años: 199º y 150º

Visto el escrito de subsanación de la acción de A.C. presentado el día 29 de septiembre de 2009, por el abogado H.L.M.P., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 12.794, actuando en su condición de apoderado judicial de la accionante DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A. (DEPOVEN), domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Libro de Registros Nº 73, bajo el Nº 3, el 12 de septiembre de 1969, y luego convertida en Compañía Anónima en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de mayo de 1979, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de junio de 1979, bajo el Nº 42, Tomo 77-A, cuyos Estatutos Sociales fueron modificados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de septiembre de 1999, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 49, Tomo 5-A, de fecha 01 de febrero de 2000, y cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de julio de 2005, bajo el Nº 40, Tomo 65-A., representada por su Presidente ciudadano JORGE LUIS D´LIMA LAPENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.133.506, mediante el cual corrige la omisión señalada por este Juzgado en el auto de fecha 23 de los corrientes, este Juzgado Superior observa: El representante judicial de la empresa DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A. (DEPOVEN) interpone la presente acción de a.c., contra la decisión proferida en fecha 07 de enero de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por la institución financiera BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil MAUROTEX, C. A. y los ciudadanos J.M.L. y O.L.D.L., en el expediente signado con el Nº AH17-V-2000-000004 (nomenclatura de ese Tribunal).

Vista las copias certificadas consignadas a estas actas por el representante judicial de la accionante, se observa lo siguiente:

  1. La solicitud de A.C. se interpone en forma autónoma, contra una decisión dictada por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, alegando la supuesta violación de los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 2, 3, 26, 49, 87, 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de A.C. interpuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y dado que la parte accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ADMITE la referida en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley, como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante, Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002–47279 de fecha 22 de octubre de 2002. Igualmente, se ordena notificar a la parte actora del juicio principal, sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de abril de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 46-A-Pro., en la persona de quien ejerza su representación legal de acuerdo a los estatutos; a la sociedad de comercio MAUROTEX, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de julio de 1993, bajo el Nº 13, Tomo 2-A, en la persona de quien ejerza su representación legal de acuerdo a los estatutos y a los ciudadanos J.M.L. y O.L.D.L., de nacionalidad chilena, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.437.532 y E-81.437.468, respectivamente, parte demandada en el juicio donde se suscitaron los presuntos actos lesivos al orden constitucional, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso y en aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000.

Igualmente, dada la manifestación efectuada por el representante judicial de la parte accionante en el escrito de subsanación consignado en fecha 29 de los corrientes, este Juzgado comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE TURNO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que practique la notificación a la sociedad mercantil MAUROTEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de julio de 1993, bajo el Nº 13, Tomo 2-A, en la persona de quien ejerza su representación legal de acuerdo a los estatutos y a los ciudadanos J.M.L. y O.L.D.L., de nacionalidad chilena, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.437.532 y E-81.437.468, respectivamente, mediante boleta de notificación librada por este Juzgado y dejada por el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que corresponda, en el siguiente domicilio: “Urbanización Industrial Castillito, Avenida Este-Oeste, C-2, Parcela L-10, Municipio San Diego, Estado Carabobo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se concede a la parte demandada, antes mencionadas, dos (02) días consecutivos como término de la distancia. Líbrense boletas de notificación, despacho de comisión y oficios.

Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido juicio, a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Juzgado Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro M.T., fijará mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de a.c., del escrito de subsanación y del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana E.G., funcionaria de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles. Asímismo, se libraron boletas de notificación, despacho de comisión y oficios.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 09-10296

AMJ/MCF

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