Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(En sede constitucional)

Años: 199° y 150°

ACCIONANTE: DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A. (DEPOVEN), domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Libro de Registros Nº 73, bajo el Nº 3, el 12 de septiembre de 1969, y luego convertida en Compañía Anónima en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de mayo de 1979, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de junio de 1979, bajo el Nº 42, Tomo 77-A, cuyos Estatutos Sociales fueron modificados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de septiembre de 1999, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 49, Tomo 5-A, de fecha 01 de febrero de 2000, cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de julio de 2005, bajo el Nº 40, Tomo 65-A., representada por su Presidente ciudadano JORGE LUIS D´LIMA LAPENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.133.506.

APODERADOS

JUDICIALES: H.L.M.P., L.L., MAIRI

DÍAZ, H.A., P.R., J.T.C., M.C.S., JORGE D´LIMA, RAFAEL D´LIMA, M.M., A.A. y X.Á., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 12.794, 55.036, 68.093, 1.855, 62.883, 14.125, 67.902, 9.064, 6.612, 61.140, 125.300 y 55.028, respectivamente.

MOTIVO: A.C. (DIRECTO)

EXPEDIENTE: 09-10296

Con motivo de la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS D´LIMA LAPENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.133.506, en su condición de Presidente de la parte accionante, compañía anónima DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A. (DEPOVEN), asistido por el abogado H.L.M.P., ut supra identificados, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo funciones de distribuidor, mediante insaculación de ley realizada en fecha 03 de julio del año que discurre, asignó el conocimiento y decisión de dicha acción a este Juzgado Superior, dándosele entrada al expediente por auto dictado en fecha 08 de julio de 2009 (f 09).

Mediante diligencia de fecha 18 de los corrientes, el abogado H.L.M.P., en su condición de apoderado judicial de la accionante, consignó las siguientes instrumentales:

• Copia simple del poder otorgado por la parte accionante, DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A. (DEPOVEN), entre otros, al profesional del derecho H.L.M..

• Copia certificada del registro de comercio de la empresa DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A. (DEPOVEN), marcada con la letra “A”.

• Copia certificada de actuaciones judiciales efectuadas en el Expediente signado con el Nº AH17-V-2000-000004 (Nº 01392 nomenclatura antigua), contentivo del juicio por cobro de bolívares, impetrado por la institución financiera BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil MAUROTEX, C.A. y los ciudadanos J.M.L.R. y O.L.D.L., que contiene el fallo atacado, marcada con la letra “B”.

• Copia simple de la página web del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en la cual no aparece la sentencia dictada en el mes de enero del año 2009, marcada con la letra “C”.

• Copia simple de las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, respecto al proceso de mudanza de los juzgados ubicados en el Edificio J.M.V., ubicado en la Esquina de Pajaritos, Caracas, marcada con la letra “D”.

• Copia simple del acta de remate de los bienes objeto de depósito, marcada con la letra “E”.

• Copia simple del acta de remate en el juicio contenido en el expediente Nº AH17-V-1998-000005, donde se evidencia la adjudicación de un bien a la institución financiera Banco Mercantil, marcada con la letra “F”.

• Copia certificada de las actuaciones judiciales del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas durante el mes de enero de 2009, marcado con la letra “G”.

• Copia simple de información respecto a la paralización de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desde el mes de diciembre de 2008 hasta el 16 de marzo de 2009, marcado con la letra “H”.

• Copia simple de la página web, donde se evidencia que ningún Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio despacho en el mes de enero de 2008, marcada con la letra “I”.

Ahora bien, vista la solicitud de A.C. interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS D´LIMA LAPENTA en su condición de Presidente de la parte accionante, compañía anónima DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A. (DEPOVEN), el Tribunal actuando en sede constitucional, procede a formular las siguientes consideraciones:

Revisado y analizado cuidadosamente el escrito contentivo de la acción de a.c. in comento, este Juzgado observa que la parte presuntamente agraviada efectuó una descripción de algunas actuaciones acaecidas en el proceso de cobro de bolívares incoado por la institución financiera BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil MAUROTEX, C.A. y los ciudadanos J.M.L.R. y O.L.D.L., sin indicar el domicilio procesal de los mismos, omisión que es fundamental para la interposición de la acción amparil impetrada, por cuanto los terceros deben ser notificados conforme a la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así, encuentra este Tribunal que en la acción de amparo que se examina no cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente, no se indica con exactitud la dirección o domicilio donde deba practicarse la notificación de los terceros; y es el caso que en ninguno de los instrumentos producidos por la parte actora tampoco se constata dirección alguna de dichos terceros, lo cual constituye un requisito sine qua non.

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado actuando en sede constitucional, con fundamento en el artículo 19º de la Ley Orgánica de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte accionante corrija la omisión ut supra mencionada en un lapso de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en dicho lapso, la acción de amparo será declarada inadmisible, conforme lo dispone la parte in fine de la disposición especial ya citada. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 09-10296

AMJ/MCF.-

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