Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, trece de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000769

Vista la anterior solicitud presentada por la Defensora Publica Primera de Protección, Abogada M.M.T., en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana DERDLIM E.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.093.889 y domiciliada en la Avenida Municipal, Edificio Torre Porteña, piso 10, Apartamento 10-2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE de la niña anteriormente identificado, fundamentada dicha solicitud mediante el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 393, 511 ejusdem.

Esta Sala Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir Observa:

I

PUNTO PREVIO

Para proveer sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual es competencia de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se considera que hay violación o amenaza de violación de los derechos y garantías, individualmente considerados, conforme los establece en el artículo 125, cuando define las medidas de protección, en este caso, la tramitación de pasaporte, esta vinculado al derecho a documentos públicos de identidad y el pasaporte es un documento de identidad de nuestro ciudadanos venezolanos, en el exterior, por lo que el tipo de medida de protección aplicable estaría encuadrado dentro de las señaladas en el artículo 126 literal f, a los fines de que el niño, niña o adolescente de marras, pueda obtener este documento de identificación y de conformidad con el artículo 129, los órganos competentes para este tipo de medidas de protección es el C. deP. deN., Niñas y Adolescentes, pues los Jueces de los tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solo pueden imponer las medidas referidas a la adopción y la colocación familiar en entidad de atención, que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tratándose que el presente caso, es una AUTORIZACION DE TRAMITE DE PASAPORTE, en consecuencia se ACUERDA Remitir las presentes actuaciones al C. deP. deN., Niñas y Adolescente del Municipio Autónomo S.B. delE.A., para que sean los Consejeros de Protección designados, quienes realicen los tramites necesarios para la Autorización para tramitar el Pasaporte en beneficio de la menor niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

, solicitada por la Defensora Publica Primera de Protección, Abogada M.M.T.. Y así se decide.-

Líbrese oficio al citado C. deP. y remítanse las presentes actuaciones.-.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Agosto del Año Dos Mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. A.J. DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. J.P.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. J.P.G.

AJD/yamelisº

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