El derecho de acceso a la información: Opacidad, corrupción y violación de derechos humanos en Venezuela

AutorCarlos REVERÓN BOULTON
CargoAbogado
Páginas169-189
EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN:
OPACIDAD, CORRUPCIÓN Y VIOLACIÓN DE
DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA
Carlos Reverón Boulton
Abogado
Unamos nuestras fuerzas para el restablecimiento
de la alta dignidad de nuestros semejantes oprimidos
Juan Germán Roscio
Resumen: Estudio del derecho de acc eso a la información pública para destacar
su importancia en el fortalecimiento de la democracia, lo que permite la participa-
ción ciudadana en los asuntos públicos y cómo su desconocimiento es un signo
inequívoco que fomenta la corrupción y la violación de derechos humanos como
ha sucedido en Venezuela.
Palabras clave: Información pública, democracia, derechos humanos, transparen-
cia, corrupción.
Abstract: Study on the right to access public information and its importance in the
strengthening of democracy, which allows citizen participation in public matters
and analysis on how its denial is an unequivocal sign of encouraging corruption
and the violation of human rights, as is the case of Venezuela.
Key words: Public information, democracy, human rights, transparency, corruption.
INTRODUCCIÓN
Creemos que es importante d esarrollar algunos aspectos concernien tes al derecho de ac-
ceso a la información dada su trascendencia en una sociedad democrática, ya que no es posi-
ble hablar de democracia sin que exista transparencia en el ejercicio de la función p ública
para la consigu iente participación y control ciudadano en los asuntos de su interés. Respecto
a este fundamental pun to, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante RELE) afirma lo siguiente:
“Los ciudadanos se pueden definir por oposición a los súbditos. Los ciudadanos cuestionan,
piden, demandan. Los ciudadanos son ruidosos, se quejan, critican. Los súbdito s, por el con-
trario, obedecen. Aceptan y callan. Están cómodos en el silencio y no cuestionan. No hace
falta decir que las democracias exigen ciudadanos y ciudadanas militantes: el acceso a la in-
formación es una herramienta que se ajusta perfectamente a lo que se espera de lo s miembros
de una sociedad democrática. En su s manos, la información pública sirve para proteger dere-
chos y prevenir abusos de parte del Estado. Es una h erramienta que da poder a la sociedad
civil y es útil para luchar contra males como la corrupción y el secretismo, que tanto daño
hacen a la calidad de la democracia en nuestros países”1.
1 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Hu-
manos. El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano. Recuperado
de: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/ACCESO%20A%20LA%20INFORMA-
CION%202012%202da%20edicion.pdf
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 161/162 - 2020
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Es así como el sistema interamericano de derechos humanos ha sido el primero en reco-
nocer el derecho de acceso a la información como un derecho humano2, lo cual comporta no
solo la o bligación del Estado de atenderlo sino, más importante aún, permite el control judi-
cial ante su desconocimiento en el ámbito interno e internacional. Se trata entonces de un
avance de una importan cia significativa, pues la transparencia y acceso a la información
pública deja de ser un postulado meramente teórico dentro de los elementos que pueden
definir la existenc ia de una democracia robusta para convertirse en un derecho humano tute-
lable judicialmente.
Bajo estas premisas fundamentales, de seguidas estudiaremos las implicaciones más im-
portantes de ese derecho humano que trasciende la esfera individual y se circunscribe como
uno de los requ isitos indispensables para el funcionamiento de la democracia, de manera que
los Estados deben atenderlo y para tal fin tienen la obligación de respetarlo y de adoptar las
medidas legislativas y de cualquier índole para hacer efectivo ese derecho.
Adicionalmente, el acceso a la información también está vinculado al derecho a una
buena Administración y a la Administración electrónica (e-Administración), por lo que desde
diferentes perspectiv as estudiaremos y observaremos su importancia y la imposibilidad que
sea desatendido por el Estado, tal y como sucede en Venezuela, por lo que respecto a esa
situación particular y sus consecuencias también nos referiremos.
I. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA COMO DERECHO
HUMANO
En la introducción hem os indicado qu e el derecho de acceso a la informació n ha sido
reconocido como un derecho humano en el ámbito interamericano de derech os humanos.
Ello es así, pues se desprende de lo estab lecido en el artículo 13 de la Conven ción Ameri-
cana sobre Derechos Humanos y, por ende, los Estados tienen la obliga ción posit iva de
brindar la informació n que obr e en su poder a sus ciudadanos . El acc eso a la información
conforme a Aguiar queda sujeto a los siguientes prin cipios que se de sprenden de la
Convención Americana:
“(1) El principio de la democracia, ya que tal libertad es su “columna vertebral” y aquella no
se entiende al margen de la opinión pública y del pluralismo informativo, dentro de cuyo
contexto, como l o sostiene la Relatoría para la Libertad de Expresión, el acceso a la in-
formación “es una herramienta fundamental para la construcción de ciudadanía”
(2) el principio de la transversalidad, pues al ceder dicha libertad de expresión y junto a ella
la democracia, ceden lo s demás derechos, pues al amparo del silencio de la info rmación
pública encuentra espacio propicio la impunidad y, por lo mismo, el acceso a la informa-
ción es, igualmente, “herramienta para el ejercicio informado de otros derechos”;
(3) el principio de la inherencia, por cuanto la libertad de pensamiento y expresión, y de su-
yo la búsqueda de la verdad personal o ciudadana y para ello el acceso a la información,
es propia de la naturaleza humana, que al alcanzar su pleno desarrollo –el desarrollo de
la personalidad– trasvasa obligatoriamente hacia el plano de cuanto interesa a la cosa
pública (rs pblica);
(4) el principio d e la progresividad, pues al ser perfectible la persona h umana, el núcleo pé-
treo de sus derechos se expande, crece con ella sin carácter reversible; en fin,
(5) el principio pro homine et libertatis, pues la libre expresión del pensamiento y la in-
formación tienen en la democracia su fin alidad y propósitos –construir los espacios de la
2 Ello sucedió gracias a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso: Claude
Reyes y otros vs. Chile. Sentencia del 19 de septiembre de 2006.

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