El derecho de acrecer

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas579-601
Tema XI
El derecho de acrecer
S: 1. Noción 2. Fundamento 3. Procedencia
4. Efectos 5. Excepciones 6. En la suce sión ab intestato
1. N
El denominado «derecho de acrecer»1 se presenta como aquel que corres-
ponde al heredero o legatario de incrementar su porción o cuota en virtud
de la parte que otro coheredero o colegatario no ha de recibir, ya sea por
renuncia o imposibilidad2. Así, si varias personas son llamadas a una he-
rencia, y una de estas no participa en la misma, ciertamente tal porción se
revertirá a la masa de la sucesión y aumentará la cuota de todos los demás.
Algunos preeren referirse al acrecimiento como un mero fenómeno y
no como un derecho, en el sentido de que no habría propiamente derecho
de acrecer sino acrecimiento, pues la delación es única y el acrecimiento
1 Véa se: B  H, Pablo: El derecho de acrecer (negocios inter vivos y
mortis causa). Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1956; C S-
, Álvaro: «Tema 118 Registro Civil: El derecho de acrecer». En: http://www.
notariosyregistradores.com/opositores/temasdeopositores/re-ci-118.htm; M 
H, José Luis: «El derecho de acrecer en la sucesión testada». En: http://
www.elderecho.com/tribuna/civil/sucesion_testada-acreecer_voluntario-here-
deros_11_722305001.html; S Q  y V S, ob. cit.,
pp . 57-59; S G , Las sucesiones en general…, pp. 17 y 18.
2 Véa se: L H , Derecho…, t. , p. 388, consiste en que la cuota de la he-
rencia o la porción del legado que ha quedado sin titula r, pasa y benecia a los demás
coherederos o a los otros coherederos; R, ob. cit., pp. 283 y 284; S B ,
ob. cit., p. 365; P V, ob. cit., p. 167; S, ob. cit., pp. 9 y 10, derecho
de acrecer es el que da la ley en ciertos c asos a un heredero o legatario, para tomar
la parte del coheredero o legat ario que no puede o no quiere aceptar la parte que le
corresponde; R, ob. cit., p. 267; A  C , ob. cit., p. 88.
580 M C D G
3 C  O et al., ob. cit., p. 476.
4 K et al., ob. cit., p. 427.
5 Véa se: P, ob. cit., p. 437, el derecho de acrecer supone una pluralidad de
personas simultánea mente llamadas a una misma herencia o legado y que quede
vacante una cuota.
6 B   H, ob. cit., p. 63.
7 S  U , ob. cit., p. 16.
8 Véa se: A, Curso…, p. 53.
9 R y B , ob. cit., p. 376.
10 M, ob. cit., p. 371.
11 S F , ob. cit., p. 298.
12 D R, ob. cit., p. 376.
es una consecuencia de ella3. De allí que a pesar de las distinciones doc-
trinarias, se puedan utilizar ambos términos –derecho de acrecer y acre-
cimiento– indistintamente en el sentido de sinónimo de «aumento» de la
cuota o porción, como en efecto lo haremos de seguidas. La institución
está prevista en los artículos 942 al 950 del Código susta ntivo.
La idea de «aumento», es esencial a la gura en estudio, pues se arma que
«el acrecimiento es el aumento que experimenta la porción» o cuota de un
sucesor a falta de otro4. El acrecimiento es un efecto de la vocación soli-
daria5, integrada por varios supuestos: subjetivo –unidad en la llamada–,
objetivo –unidad en el objeto– y la vacante, renuncia o no aceptación de
un heredero6. El derecho de acrecimiento consiste en términos generales
en que la porción del heredero que falta y no lleva su parte en la herencia,
aumenta la de los otros asignatarios7. Encuentra sentido cuando se trata
de varios sucesores, pues el acrecentamiento precisa de una delación soli-
daria para diversos instituidos8. «Signica que cada uno de ellos tomará
un poco más porque habrá un derecho habiente menos»9. El derecho de
acrecer implica pues un cambio en la composición del grupo de los lla-
mados por el testador10. Tiene lugar cuando destinado un mismo objeto
a dos o más asignatarios, por falta de uno de ellos, su porción o cuota se
agrega o suma a la porción o cuota de los otros11. Para  R es la
facultad que tiene cada uno de los coherederos llamados conjuntamente
de apropiarse de la cuota del coheredero que falta12.

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