El Derecho Civil

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Cargo del AutorUniversidad de Los Andes, Abogado cum laude. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, profesor asistente de Derecho Civil i Personas. Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia
Páginas39-79
28 D, Aníbal: Comentarios al Código Civil venezolano (reformado en 1896).
T. . Editoria l REA. Caraca s, 1962, p. .
Lección
El Derecho Civil
«Las instituciones civiles, con la orga nización de la familia,
de la propiedad y de la sucesión hederitaria,
son la base y apoyo de las instituciones políticas».
Manuel D   B (1878)
«La base de las instituciones de los pueblos está segu ramente en el desarrollo
y la práctica de su Derecho Civil, que regla de modo permanente
las relaciones de los ciudadanos entre sí, y que viene a constituir por esto
la ley común de la nación. Allí es donde con verdad arraig an los principios
de la libertad y la propiedad individuales; al lí donde comienzan el respeto
a la ley, la sanción del derecho humano, la inviolabilidad del orden público,
esto es, del interés general de la sociedad; al lí donde se acrisola el sentimiento
de la justicia y se levanta la equidad como luz y calor de la ley, para descubrir
la losofía del Derecho; y allí en n, donde se preparan los asociados
para el estudio y la observa ncia de las leyes políticas, que no aquean
sino cuando les falta el apoyo de las inst ituciones civiles».
D
S : Introducción 1.1. Ubicación del Derecho Civil (De-
recho público, privado o social) 1.2. Noción del Derecho Civil
1.3. Ramas del Derecho Civil 1.3.1. Derecho Civil Personas 1.3.2.
Derecho Civil Familia 1.3.3. Derecho Civil Bienes 1.3.4. Derecho Civil
Obligaciones 1.3.5. Derecho Civil Sucesiones 1.4. Evolución del De-
recho Civil 1.4.1. El Derecho Civil o Derecho romano 1.4.2. De la re-
cepción del Derecho romano como Derecho Civil 1.4.3. La codicación
del Derecho Civil 1.4.4. El desmembramiento del Derecho Civil 1.4.5. La
nueva codicación 1.5. El Derecho Civil en Venezuela 1.6. Derecho
Constitucional y Dere cho Civil. Conclusiones
40 E L V C
29 Concretamente se habla de Derecho subjetivo en c ontraposición al objetivo, Derecho
sustantivo y adjetivo, Derecho positi vo y natural, entre otras dist inciones válidas que se
estudian con én fasis en la cátedra de «Introducción al Derecho». R, Florencio:
Anotaciones de Derecho Civil. T. . ULA. Mérida, 1953, pp. 39 y 40, comenta: «Los
civilistas, generalmente, consideran el Derecho desde un doble punto de vista: como
norma y como facultad, en otra s palabras, como el conjunto de reglas jurídic as apli-
I
La presente Lección es claramente de naturaleza preliminar, no solamente
del Derecho Civil Personas, que es la temática que conforma este curso,
sino del Derecho Civil como tal. Para su compresión, se demanda un paseo
por la noción del Derecho como ciencia y de su principal clasicación, que
en este caso consiste en la bifurcación realizada entre Derecho público
y Derecho privado, lo anterior permitirá destacar que el Derecho Civil se
ubica dentro del segmento privado.
Así también, en esta parte, conviene indicar cuál es la subdivisión del De-
recho Civil, diferenciando entre cada rama que lo integran y su relación con
el Derecho Civil Personas. Por último, se comentará sutilmente los aspectos
más resaltantes de su evolución histórica, con especial énfasis en el de-
sarrollo vivido por el ordenamiento jurídico venezolano. Lo descrito, en pa-
labras simples, recreará un panorama sobre el origen de las instituciones que
actualmente se mantienen vigentes y proporcionará un elemento crono-
lógico para apreciar la trascendencia y el progreso de esta área del Derecho.
1.1. U  D C (D ,
  )
Para comprender la noción y el contenido del Derecho Civil Personas se
parte por descubrir qué se entiende por Derecho y, más especícamente,
a qué se reeren los vocablos «Derecho Civil». Así, el término «Derecho»
se asocia con varios sentidos terminológicos29, uno de tantos es aquel
L  D C  P 41
cables a los actos de los hombres y como facult ad reconocida por la ley a una persona
que le permite realiza r actos determinados. De ahí la di stinción de Derecho objetivo y
Derecho subjetivo. Pero si la facultad ha de est ar garantizada por la ley, es evidente que
en la noción de Derecho objetivo implícitamente está contenida la de Derecho subje-
tivo; luego no se trata de dos conceptos dis tintos y contrapuestos, sino de dos aspectos
de una idea única, que se presup onen entre sí y se complementan recíprocamente».
30 Vid. recientes tendencias que ponen atención a unos pretendidos derec hos por parte de
las «personas no humanas», animales e inteligencia articial. Cfr. A R,
que lo relaciona con un área de conocimiento cientíco y lo dene de la
siguiente manera:
El Derecho es una ciencia que está conformada por un conjunto de
normas, reglas y principios jurídicos que regulan la conducta humana,
con la intención de garantizar la paz y la convivencia ciudadana, bajo un
espíritu de justicia.
De la anterior denición se pueden extraer nítidamente tres caracteres
básicos que la componen, ellos son, a saber:
i. «Conjunto de normas, reglas y principios jurídicos»: el Derecho como área
del conocimiento posee un sustrato de donde obtiene su objeto de estudio
que es la norma jurídica. Esta generalmente se expresa a través de juicios hipo-
téticos, que contienen un mandato que se debe cumplir, y ordinariamente se
denomina al texto que las recoge «ley». En todo caso, con «jurídico» se quiere
poner énfasis en el hecho de que dichas normas jurídicas –que pueden tener
la estructura de reglas o principios– son heterónomas, bilaterales, imperativas
e imponen una sanción exterior.
ii. «Regula la conducta humana»: el campo de inuencia del Derecho es úni-
camente la conducta; en otras palabras, la manifestación exterior del querer
del hombre, ya sea por medio de un hacer u omisión, lo predicho obliga
a concluir que no se regula el fuero interno del ser humano y tampoco se
norman las acciones de los animales o plantas, ya que estas se despliegan por
el instinto o según las leyes de la naturaleza30.

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