Estado de Derecho y escepticismo: una breve crítica a partir del uso de razones

AutorYohan Molina González
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado; Licenciado en Filosofía; Profesor de la Escuela de Filosofía. Correo: yohan.molina@ucv.ve.
Páginas79-95
Estado de Derecho y escepticismo: una breve
crítica a partir del uso de razones
Yoh an molina gonzález*
RVLJ, N.º 12, 2019, pp. 81-95.
Sumario
Introducción 1. Un desafío para el escepticismo: las razones
y los argumentos. Consideraciones finales
Introducción
Al argumentar a favor de una posición que consideramos verdad no preci-
samos ofender a aquel que impugnamos ni hemos de temer a quien nos refuta
cuando lo único que mantendr ía a flote la diversidad de posturas en con flicto
sea la autoridad de los buenos argumentos, no las ventajas agrias de la vio-
lencia, las triquiñuelas interesadas o el mayor peso en la balanza de poder.
Esta aproximación me parece una buena maner a de apropiarse de la lapidaria
frase de José VasConCelos –erróneamente endosada a José artigas–: «Con
la verdad ni ofendo ni temo». Sin embargo, al día de hoy diversas corrientes
y líneas de pensamiento en el ámbito ético, político y jurídico se resisten
a defender la idea de verdad, dejando a la intemperie del viento político más
fuerte el curso de embarcaciones de gran importancia para la ciudadanía;
confieso que es harto preocupante esta actitud sobre todo cuando agrava
nuestras configuraciones institucionales. En especial, es importante alertar
* Universidad Central de Venezuela, Abogado; Licenciado en Filosofía; Profesor de
la Escuela de Filosofía. Correo: yohan.molina@ucv.ve.
El presente escrito reproduce en lo esencial una ponencia presentada en las «Jornadas de
la semana de la Filosofía», UCV, 2017, titulada: Estado de Derecho y usos de razones:
un profundo escollo escéptico.
80 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 12 • 2019
sobre una de las caras más lacerantes del escepticismo en deterioro de una
preciada conquista histórica de la humanidad; el Estado de Derecho. Y que,
por lo mismo, representa un obstáculo para la defensa de las personas frente
a las pretensiones de poder del Estado. Nos referimos al escepticismo sobre la
función judicial.
Por escepticismo sobre la función judicial, o escepticismo jurídico, com-
prendo aquella posición que rechaza la posibilidad de afirmar la cor rección
o incorrección, verdad o falsedad, de los enunciados que constituirían el re-
sultado de las decisiones judiciales. Es decir, es una postura que acusa que
la actividad judicial, encargada de precisar el contenido, el significado o el
alcance de las disposiciones de Derecho, no puede lograr respuestas verda-
deras o correctas frente a los conflictos jurídicos que se presentan. Unos de
los principales motivos de la apuesta escéptica es el hecho evidente de que
nuestro lenguaje ordinario o natural –el mismo en que se formula Derecho–
es ambiguo y vago1, así, el escéptico parece razonar apuntando a cómo de-
pendería atribuir corrección o verdad a determinada solución judicial de la
existencia de un significado y de una extensión fija, determinada, del len-
guaje en que se redactan las normas, pero esta supuesta determinación se
volvería mera fantasía cuando reconocemos el carácter polisémico de los tér-
minos o su vaguedad. De esta manera, sería un error considerar la plausibi-
lidad de la aplicación correcta de los mandatos jurídicos porque las palabras,
términos o conceptos que los expresar ían pueden soportar siempre abordajes
1 Importa recordar que la ambigüedad apunta a la multiplicidad de significados que
puede albergar una expresión, a su polisemia. Por otro lado, una expresión es vaga si
hay casos marginales (borderline cases) para su aplicación, esto es, casos donde es
dudoso si la expresión aplica o no a ellos. Cfr. enDiCott, Timothy: Vagueness in Law.
Oxford University Press. Oxford, 2000, pp. 31 y ss. La famosa interrogante de witt-
genstein, Ludwing: Investigaciones filosóficas. Editorial Crítica. Barcelona, 2010,
p. 31, ilustraría puntualmente este fenómeno lingüístico: «¿Y con cuántas casas
o calles comienza una ciudad a ser ciudad?» El término «ciudad» admite casos mar-
ginales por cuanto es difuso el número exacto de calles y casas que se necesitan para
que el término aplique a determinados asentamientos. Es fácil apreciar la incidencia
de este fenómeno en el asunto de la justificación de las decisiones judiciales pues los
términos en que se redactan las normas legales pueden plantear problemas de vaguedad
respecto de hechos concretos prestos a la consideración y evaluación del juez.

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