Derecho al espacio público
Author | Juan Carlos López Roa |
Pages | 105-136 |
105Provincia Nº 27, enero-junio 2012
Resumen
El estudio y la promoción de los derechos humanos emergentes cada día
toman mayor relevancia, especialmente a partir de la celebración del Foro
Universal de las Culturas-Barcelona 2004, pues son una herramienta esen-
cial para la producción de la agenda social de todo gobierno. Dentro de esta
categoría antes mencionada, se encuentra el derecho al espacio público,
como parte fundamental del derecho a la ciudad. La ausencia de reconoci-
miento de este derecho en el ordenamiento jurídico venezolano, ha favore-
cido la exclusión, la pérdida de identidad comunitaria y comunicación, la
segregación, la carencia de monumentalidad y belleza, movilidad y accesi-
bilidad, la privatización, la fragmentación e inseguridad. Además, limita la
práctica del deporte y la recreación, e impide la participación. Sin espacio
público, no hay democracia, calidad de vida, igualdad ni solidaridad; se de-
genera la pedagogía de la alteridad. De allí la importancia de posibilitar su
garantía efectiva, ya que es una condición y expresión de ciudadanía, de
gran importancia para la sana subsistencia de las ciudades y sociedades pre-
sentes y futuras, pues de lo contrario ésta podría ser la muerte de la ciudad.
Palabras claves: Derechos emergentes, Espacio Público, Ciudad, Garantía.
El derecho al espacio público
The right to public space
López Roa, Juan Carlos
E-mail: lopezqjuan@yahoo.com
Recibido:20/03/12/ Aceptado:14/4/2012
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López Roa, Juan Carlos
1.- Introducción.
Con el propósito de contribuir con el debate sobre los derechos huma-
nos emergentes, me propongo desarrollar el presente artículo, referente
al derecho al espacio público como parte del derecho a la ciudad en
Venezuela, dada la importancia que este representa como elemento ar-
ticulador del territorio y de la sociedad, como garantía para la práctica
del deporte y la recreación, movilidad y accesibilidad, convivencia y
calidad de vida en condiciones de igualdad, en ese gran espacio público
que es la ciudad.
2. El derecho al espacio público como un derecho desagregado
del derecho a la ciudad.
2.1 Fundamentos del derecho a la ciudad.
La crisis urbana ocurrida en los años 60, desencadenó un replantea-
miento por parte de los estudiosos de la ciudad en lo que respecta a sus
teorías. Esto dio lugar a una nueva escuela denominada Neo-Marxista
Abstract
The study and promotion of the emerging human rights has become increa-
singly relevant in recent years, especially aer the 2004, Barcelona Universal
Forum of Cultures. These rights, have turned into an essential tool for social
legislation for any government. Within this category, one can nd the right
to public space as a fundamental part of the right to the city. The absence
and disregard for this collective right in the legal ordering of Venezuela has
favored social exclusion, limited participation, the loss of community identi-
ty and communication, segregation, the lack of monumentality and beauty,
privatization, fragmentation and insecurity, reduced mobility and accessibi-
lity, limited spaces for sports and recreation. Without public spaces, there is
no democracy nor quality of life, no equality nor solidarity. The pedagogy
of otherness is perverted. Thus, the importance in guaranteeing eectively
this right. It is necessary for the condition and expression of citizenship and
therefore, of great relevance for the healthy existence of cities presently and
in the future. The opposite could mean the death of the city.
Keywords: Emerging rights, Public Space, City, Guarantee.
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o del Urbanismo Crítico, que tuvo como uno de sus exponentes o repre-
sentantes de mayor relevancia al Francés Henry Lefebvre, quien más
adelante, especícamente en 1.968, enunció que entre los derechos bá-
sicos de los ciudadanos, debía incluirse el derecho a la ciudad, pues
ello implicaba una garantía, para que los ciudadanos pudieran vivir en
territorios dotados de espacios públicos adecuados para la sana convi-
vencia, el desarrollo individual y colectivo, la cohesión social y la iden-
tidad cultural.
Cuando se habla del derecho a la ciudad, no pueden obviarse los apor-
tes del geógrafo y urbanista Español, Jordi Borja, pues es este quien le
imprime de una vez por todas, una precisión conceptual clara. No obs-
tante, se deben tener en cuenta una serie de instrumentos locales e inter-
nacionales, así como foros de discusión, que han servido de plataforma
para su desarrollo y consolidación. Tal es el caso de La Propuesta de la
Carta de las Ciudades Europeas Hacia la Sostenibilidad, La Declaración
de la Asamblea General de las Naciones Unidas y La Cumbre del
Milenio y El Proyecto de la Carta de los Derechos Humanos Emergentes
en el Mundo Globalizado. También se abordo el tema en el Foro Social
de las Américas, reunido en Quito en el año 2.004 y en el Foro Social
de Porto Alegre en 2.005. No debemos dejar de mencionar El Estatuto
de la Ciudad de Brasil, La Carta de Derechos y Responsabilidades de
Montreal, La Carta Agenda Mundial por los Derechos Humanos en la
Ciudad, La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos
en la Ciudad y la Constitución del Ecuador con la inclusión de los lla-
mados “derechos del buen vivir” (Sumak Kawsay).
La Carta Europea hacia la Sostenibilidad, pese a que no menciona ex-
plícitamente el derecho a la ciudad, lo reconoce indirectamente, pues
propugna el compromiso de cada país de velar por la ciudades como
un todo orgánico, donde exista un equilibrio entre el derecho legitimo
que tienen las generaciones presentes de usufructuarse de la ciudad,
sin comprometer a las generaciones futuras, bajo la premisa de ciudad
sostenible, debiendo para ello ejecutar los mandatos y recomendaciones
acordados en la agenda 21 para los pueblos y países europeos.
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