El derecho de huelga de los funcionarios públicos

AutorFreddy Orlando Caridad Mosquera
CargoProfesor de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela
Páginas347-441
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El derecho de huelga de los funcionarios públicos
Freddy Orlando CARIDAD MOSQUERA
Profesor de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela
Sumario
1) Las particularidades y los límites de esta investigación.
2) Sobre la equívoca concepción de los autonomistas
celosos. 3) La noción de la huelga laboral en la Lottt. 4) El
objeto de la Huelga no es la destrucción de la empresa. 5)
Una Reflexión Ecuménica: La huelga no es un derecho
absoluto, es un derecho relativo. 6) Consideraciones de
algunos juristas sobre la huelga. 7) El inacabado debate
sobre la posible limitación de un derecho constitucional por
una ley subconstitucional. 8) La reserva legal y el artículo
97 Crbv. 9) Los lineamientos técnicos y financieros: ¿Son
aplicables a los Acuerdos que ponen fin a una huelga?11)
Sobre la colisión del artículo 175 reglamentario con el artículo
486 Lott. 12) La vocación necrófaga del artículo 175 del
Reglamento de la derogada Lot. 13) Las apreciaciones sobre
el derecho de huelga no deben ser políticas: Necesariamente
han de ser jurídícas. 14) El artículo 32 Lefp: ¿Hay una
laboralización del Derecho Colectivo Funcionarial? 15) Sobre
la constitucionalidad del artículo 32 Lefp. 16) La concepción
del funcionario público según la Lefp 17) Funcionarios
públicos que no son de carrera según la Crbv y la Lefp,
excluidos de la aplicación de ésta, y por consecuencia,
excluidos del ejercicio del derecho a la huelga. 18)
Concepción de la huelga laboral del funcionario público. 19)
Otros medios de presión diferentes a la huelga laboral . 20)
Previo. No discuto la legitimidad social, política e ideológica
de las llamadas huelgas políticas: Las consideraciones sobre
la Ilicitud de las huelgas no laborales aquí expuestas, se
refieren a la disconformidad de esas acciones con la
concepción laboral que de la huelga prevé la Lottt. 21) Ningún
Convenio de La Oit Regula el derecho a la huelga. 22) De
acuero con el 486 Lottt, la huelga política no es una huelga
laboral. 23) El análisis político y el jurídico del derecho de
huelga. 24) La huelga de los funcionario públicos ¿es
contractual? 25) El Derecho de huelga no es absoluto, es
relativo. 26) ¿ Cabe un derecho reaccional cuando se impide
el ejercicio de otro derecho subjetivo fundamental, aun
cuando el impedimento lo sea el derecho de huelga? 27)
9º Congreso de Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 19/2016 (Extraordinaria) Issn: 1856-3449 347-441
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Algunas notas sobre el Procedimiento Administrativo. 28)
El Procedimiento Administrativo triangular de la huelga
laboral de los funcionarios uúblicos, y el orden público. 29)
El derecho a la defensa en el Procedimiento Administrativo
de la huelga. ¿Cómo se ha de entender su inviolabilidad?.
30) El Asunto de los conflictos de derecho y de Intereses.
Conclusiones
Freddy Orlando Caridad Mosquera
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1. LAS PARTICULARIDADES Y LOS LÍMITES DE ESTA INVESTIGACIÓN
Hablar sobre la huelga laboral es una temática de difícil trato, más aun cuando
ese derecho subjetivo fundamental es de la titularidad de los funcionarios públicos
de carrera que ocupen cargos de carrera. Por caso, se puede comenzar con
este señalamiento: Todo lo tratado en este trabajo se corresponde con la
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y con la Ley
del Estatuto de la Función Pública (LEFP), de suerte que podrán realizarse
discrepancias a varias de las apreciaciones jurídicas aquí consignadas, las
cuales observaciones respeto íntegramente,mas lo que está fuera de duda es
el libre ejercicio de este derecho de huelga por esos funcionarios públicos, esto
es, que no hay discusión sobre la legitimidad en el ejercicio de este derecho
por estos empleados cuando ello se haga de conformidad con la ley.
Pero... ¿es así en la práctica? Pues no enteramente, porque el ejercicio de ese
derecho por los funcionarios públicos se ve limitado por diversas razones, legales
unas, políticas otras e ilegales el resto, de suerte que en el empirismo de lo que
a diario acontece, legalmente, esto es, admisión y declaración de la huelga por
las Inspectorías del Trabajo, son muy pocas las huelgas laborales de estos
agentes.
¿Implica este aserto, que no hay huelgas laborales de los funcionarios públicos
en Venezuela? De ninguna manera, sí las hay pero lo usual, cuando ello sucede,
es que sean situaciones fácticas en las que incurren esos funcionarios frente a
la realidad (y contundencia) de algunas de las limitaciones señaladas, sobre
todo, las políticas y las acciones ilegales del Servicio Administrativo del Trabajo,
mediante la cual se impide el ejercicio de la huelga a pesar de estar conforme
a derecho.
En suma, lo aquí expuesto es de acuerdo a lo ordenado por nuestro sistema
legislativo, por lo que no es admisible ningún reparo respecto a la legitimidad
del ejercicio del derecho de huelga por los funcionarios públicos de carrera que
ocupen cargos de carrera, cuando ello se ejecuta según lo preordenado por la
la Función Pública y por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
Por supuesto, no vamos a discernir en este trabajo un tema que si bien escapa
del ámbito jurídico, influye sobre él. Me refiero al demérito de la huelga en
nuestros tiempos por lo que, según Vivero Serrano, hay quienes entienden la
permanencia de la huelga en la Carta Magna española, al menos, por inercia,
como una rémora del pasado, pero sin ostentar la misma valoración que el
resto de derechos constitucionales, criterio con el cual no está de acuerdo el
autor bajo cita, pues si bien está conteste con esto del descrédito de la huelga
hoy día, su explicación «…hay que buscarla en el mismo terreno axiológico
empleado para afirmar el carácter fundamental del derecho de huelga…», pues
la aureola de los derechos fundamentales se debe –desde luego– al
reconocimiento constitucional, pero «…sobre todo se debe a la conexión con
los valores de libertad, igualdad material, solidaridad y seguridad…». Luego
El derecho de huelga de los f uncionarios públi cos

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