Derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos en Venezuela

AutorFrancisco Javier Marín Boscán
CargoDocente e Investigador del Departamento de Derecho del Trabajo. Universidad del Zulia
Páginas45-69
Derecho a la negociación colectiva
de los funcionarios públicos en Venezuela
Francisco Javier Marín Boscán*
Resumen
Los derechos colectivos han sido reconocidos a los funciona-
rios públicos, en fecha relativamente reciente. Así existen previsio-
nes en la Ley Orgánica del Trabajo (1990), la Constitución (1999) y la
Ley del Estatuto de la Función Pública (2002). Diferentes criterios se
esbozaron en el tiempo orientados a ampliar los derechos de estos
sujetos laborales. La normativa que ha regido a los funcionarios pú-
blicos, en cuanto a sus derechos colectivos, ha fijado límites para su
ejercicio. Considerando en particular a la negociación colectiva son
diversos los niveles para ejercitar este derecho. Existe disparidad
cuanto al reconocimiento de los derechos colectivos a los funcionarios públicos,
lo que se traduce en privilegiar a los funcionarios de carrera y discriminación ha-
cia los funcionarios de libre nombramiento y remoción. En cuanto a ésto somos
del criterio previsto en la Constitución, en el sentido de garantizar los derechos
colectivos a todos los funcionarios públicos, sin distingo de clase de funcionario.
El Estado Venezolano como empleador debe asegurar armonía y garantizar la paz
laboral. Constituye esta una investigación documental, sustentada en el método
analítico.
Palabras clave: Funcionarios públicos, funcionarios de carrera, derechos co-
lectivos, negociación colectiva.
Cuestiones Políticas Nº 34,enero-junio de 2005, 45 - 69
IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas - LUZ
ISSN 0798-1406 ~ Depósito legal pp 198502ZU132
Docente e Investigador del Departamento de Derecho del Trabajo. Universidad del
Zulia, e-mail: fjmarinb@yahoo.es
Recibido: 09-01-04 ~ ~ ~ Aceptado: 20-10-04
Collective Negotiation Rights
for Public Officials in Venezuela
Abstract
Collective rights for public officials haven been recognized in Venezuela
quite recently... They are mentioned in the Organic Labor Law (1990), in the
Constitution (1999), and in the Public Function Law (2002). Over time different
criteria as to these rights have been added. The norms regulating public officials
in relation to their collective rights, have fixed limits in relation to their
inplementation. In relation to collective bargaining, there are different levels of
implementation. There is a discrepancy between what the Constitution says and
what the public servant statutes establish, and this favors career officers and
discriminates against political appointees who can be freely removed from their
positions. In reference to this, the criteria in the Constitution guarantees
collective bargaining rights for all public servants without distinction. The
Venezuelan State does not act with sufficient responsibility in order to insure
labor harmony and peace. This is documentary research with an analytical
approach.
Key words: Public officials, career public servants, collectives rights, collective
bargaining.
Introducción
Para la fecha en que Caldera escribe su libro (1960), los funciona-
rios públicos estaban excluidos del Derecho Laboral, esto en aplicación
de la Ley del Trabajo de 1936 (Art. 6), y aún no había sido aprobado un
instrumento normativo especial para esta clase de sujetos laborales.
La Constitución de 1999 contempló la necesidad de una Ley que esta-
bleciera el Estatuto de la Función Pública, con el alcance previsto (Art.
144) y la determinación de ciertas condiciones para el ejercicio de los de-
rechos colectivos de los trabajadores del sector público (Arts. 95, 96 y 97).
La Ley del Estatuto de la Función Pública, normativa vigente desde
2002, derogó la Ley de Carrera Administrativa (1970), y rige las relacio-
nes de empleo público entre los funcionarios y las administraciones pú-
blicas nacionales, estadales y municipales. Por mandato legal quedan ex-
Francisco Javier Marín Boscán
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